MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 114/2026

RESOL-2026-114-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026

VISTO el Expediente EX-2026-03175150- -APN-SSPU#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nros. 61 de fecha 28 de mayo de 2021 y 74 de fecha 30 de junio de 2021 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Nro. 414 de fecha 4 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creando la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que a través de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61/21 mencionada en el Visto, se aprobó la puesta en marcha del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO dependiente de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO tiene como principal objetivo proporcionar un incentivo económico en forma de beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos culminen una carrera universitaria o una tecnicatura en una disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país.

Que resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, a fin de establecer un instrumento normativo que reglamente sus disposiciones y objetivos principales.

Que, en esta oportunidad, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, con el objeto establecer un marco normativo permanente para el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, propicia la emisión del acto administrativo que disponga la aprobación de su Reglamento General.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias en el marco del artículo 100 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre del año 2007.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias en el marco del artículo 100 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre del año 2007.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el nuevo Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, cuyo detalle obra en el ANEXO I (IF-2026-19508055-APN-SSPU#MCH), conforme a los objetivos establecidos por la Resolución del entonces SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61 del 28 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS es el órgano de aplicación e interpretación del Reglamento General, cuyo detalle obra en el ANEXO I (IF-2026-19508055-APN-SSPU#MCH).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2026 N° 11064/26 v. 02/03/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

REGLAMENTO GENERAL

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°. - Objetivos.

El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, en adelante el PROGRAMA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN, tiene como objetivo general contribuir a la equidad de oportunidades en términos de acceso, avance y egreso en carreras del nivel superior consideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo, social y científico del país. A tal fin, la beca consiste en un estipendio -en adelante beneficio- para que estudiantes jóvenes, provenientes de hogares de bajos ingresos, culminen trayectos académicos de títulos de pregrado y grado.

Los objetivos específicos del PROGRAMA son:

OE1 Promover la formación de profesionales en áreas comprendidas como prioritarias para el desarrollo nacional y regional;

OE2 Favorecer la inclusión y continuidad educativa de estudiantes universitarios de hogares vulnerables;

OE3 Impulsar la vinculación de los becarios con el mundo del trabajo público y privado orientado a la ciencia, la tecnología y de desarrollo productivo local.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°. - Órgano de aplicación e interpretación.

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS es el órgano de aplicación e interpretación del presente Reglamento General.

ARTÍCULO 3°. - Cantidad de becas.

En la Convocatoria de cada año se determinará la cantidad de becas a otorgar. Serán cupos a distribuirse según lo estipulado en el ARTÍCULO 32 del presente Reglamento General.

ARTÍCULO 4°. - Definición de la Convocatoria.

El PROGRAMA define como Convocatoria al período de apertura de las inscripciones y publicación de modalidades específicas de implementación de las becas. Esta información será publicada en el sitio web y los canales idóneos de las instituciones universitarias.

Las convocatorias del Programa se desarrollarán con la periodicidad y modalidades que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS determine.

Cada Convocatoria establecerá los criterios, aspectos específicos, plazos y procedimientos aplicables para la inscripción y adjudicación del beneficio, los cuales serán definidos y publicados en sus Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 5°. - Carreras habilitadas.

Las carreras habilitadas para cada Convocatoria serán establecidas en base a criterios consensuados entre la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y el sector científico, tecnológico y productivo nacional, y estarán disponibles para consulta en la página web del PROGRAMA. .

ARTÍCULO 6°. - Duración de la beca.

La beca tendrá una duración de DOCE (12) meses, según los plazos establecidos en sus Bases y Condiciones. El PROGRAMA podrá conformar una lista de espera y, en caso de que se liberen vacantes, podrá asignar nuevos cupos. En estos casos específicos, la duración del beneficio será de SEIS (6) meses.

La adjudicación no implica derecho adquirido para los años subsiguientes, quedando sujeta la renovación del beneficio a la inscripción y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por este Reglamento General y las Bases y Condiciones de la Convocatoria futura vigente.

ARTÍCULO 7°. - Intransferibilidad e incompatibilidades.

a) Las becas del PROGRAMA constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible y estarán destinadas exclusivamente a la persona adjudicada, conforme los fines académicos previstos.

b) El PROGRAMA podrá establecer incompatibilidades con otros beneficios, ayudas o programas de financiamiento estudiantil. Las incompatibilidades específicas aplicables a cada Convocatoria serán detalladas en las Bases y Condiciones correspondientes.

c) La coexistencia con otros apoyos económicos, estímulos o asistencias será permitida en la medida en que no se contraponga con los objetivos del PROGRAMA, de acuerdo con lo que determine cada Convocatoria en sus Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 8°. - Inscripción

La inscripción al PROGRAMA se realizará durante el período fijado para cada Convocatoria, a través de los mecanismos y canales oficiales que oportunamente se determinen.

Para formalizar la postulación, los postulantes deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en las Bases y Condiciones vigentes.

ARTÍCULO 9°.- Renuncia al beneficio

Las personas beneficiarias podrán solicitar la renuncia al beneficio conforme los procedimientos y mecanismos que el PROGRAMA establezca para cada Convocatoria.

La renuncia se regirá por las condiciones que se definan en las Bases y Condiciones vigentes, donde se detallarán los plazos, formalidades y eventuales implicancias para futuras postulaciones.

ARTÍCULO 10°.- Montos del beneficio

El monto del estipendio será determinado en cada Convocatoria, conforme a las disponibilidades presupuestarias y a los criterios establecidos por el PROGRAMA. Los montos específicos serán publicados en las Bases y Condiciones vigentes para cada período.

ARTÍCULO 11. - Modalidades de implementación.

La Autoridad de Aplicación definirá, para cada Convocatoria, las modalidades de implementación del PROGRAMA, incluyendo los criterios específicos para su ejecución.

Las características de cada Convocatoria, tales como fechas, requisitos y lineamientos, serán establecidas en las Bases y Condiciones vigentes para cada período.

ARTÍCULO 12. - Comunicación Institucional

Las comunicaciones oficiales del PROGRAMA se realizarán por la plataforma web y/o canales oficiales de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo VIII de este Reglamento General. Los mecanismos específicos se detallarán en las Bases y Condiciones de cada Convocatoria.

CAPÍTULO III

DESTINATARIOS


ARTÍCULO 13. - Destinatarios.


Se considera población destinataria del PROGRAMA a: argentinos, nativos o naturalizados, de entre 17 y 30 años; que cumplan con la condición de estudiante regular en instituciones universitarias estatales nacionales o provinciales de las carreras establecidas en la Convocatoria; y que los ingresos de su grupo familiar no superen los SEIS (6) Salarios Mínimos Vitales y Móviles mensuales.

ARTÍCULO 14. - Tipos de estudiantes y modalidades de postulación.

El PROGRAMA podrá definir categorías de estudiantes según su tramo académico, así como categorías para las modalidades de postulación según su participación o no en la Convocatoria inmediata anterior. Las definiciones específicas de cada categoría serán determinadas en las Bases y Condiciones correspondientes a cada Convocatoria.

ARTÍCULO 15. - Grupos priorizados.

El PROGRAMA podrá establecer criterios de priorización para determinados grupos poblacionales que enfrenten condiciones que afecten su continuidad educativa. La definición de los grupos priorizados, así como los requisitos para su acreditación y la documentación respaldatoria necesaria, serán determinados en las Bases y Condiciones de cada Convocatoria.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS

ARTÍCULO 16. - Requisitos generales.


Para participar del PROGRAMA, los interesados deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad, inscripción y aceptación establecidos para cada Convocatoria. La postulación se realizará a través de los mecanismos que el PROGRAMA determine, dentro de los plazos definidos y mediante el cumplimiento de las condiciones formales que se especificarán en las Bases y Condiciones de cada Convocatoria. Asimismo, se podrán establecer límites respecto del tiempo máximo de permanencia y/o cantidad de convocatorias en las cuales una persona podrá resultar beneficiaria.

ARTÍCULO 17. - Requisitos socioeconómicos.

Los postulantes deberán cumplir con los requisitos socioeconómicos establecidos para cada Convocatoria. Dichos criterios contemplarán la situación económica del hogar, la composición del grupo familiar y otros indicadores que permitan priorizar el acceso de sectores con mayor vulnerabilidad social.

Los parámetros específicos, incluidos los umbrales de ingresos específicos, rangos de edad y las excepciones aplicables a grupos priorizados, serán definidos en las Bases y Condiciones vigentes para cada período.

ARTÍCULO 18 - Requisitos académicos y condiciones de continuidad.

A los fines de corroborar los requisitos académicos, el PROGRAMA procederá a solicitar a las instituciones participantes una certificación académica de las postulaciones y una certificación de monitoreo de trayectorias a mitad de año, constituyendo esta última una instancia de Doble Certificación, aplicable a quienes resulten adjudicados. Los requisitos exigibles en cada una de dichas instancias serán los que se detallan a continuación:

1) Requisitos académicos de las NUEVAS INSCRIPCIONES:

a) Cursar o ingresar a cursar estudios en una carrera de grado o pregrado, habilitada en el PROGRAMA, en una institución universitaria del sector estatal nacional o provincial.

b) Ser estudiantes regulares de la carrera señalada en su formulario de inscripción.

2) Requisitos académicos para las RENOVACIONES

a) Ser estudiantes regulares de la carrera señalada en su formulario de inscripción.

b) Los becarios que deseen renovar el beneficio en el año inmediato siguiente, deberán haber aprobado un porcentaje mínimo de materias en relación con el plan de estudios y el tiempo teórico de egreso del título según lo definido en las Bases y Condiciones de la Convocatoria vigente.

c) El PROGRAMA podrá establecer criterios de avance diferenciales según la cantidad de solicitudes de renovación del aplicante, estableciéndose un límite de TRES (3) convocatorias para títulos de pregrado y CINCO (5) convocatorias para títulos de grado.

d) El PROGRAMA y las instituciones registradas podrán convocar a actividades formativas y académicas, requiriéndose un mínimo de participación en estas para la renovación del beneficio, según se establezca en las Bases y Condiciones de la Convocatoria.

e) Excepciones: 1) Los Grupos Priorizados definidos por las Bases y Condiciones de cada Convocatoria quedan eximidos del requisito general de avance académico y deberán aprobar el mínimo de materias que estas establezcan; 2) El PROGRAMA podrá establecer requisitos diferenciales en las Bases y Condiciones de la Convocatoria, a modo de incentivo a trayectorias destacadas, siempre y cuando no se desvirtúen los objetivos del PROGRAMA.

3) Condiciones de continuidad para adjudicados: NUEVOS INSCRIPTOS y RENOVANTES.

Para mantener la condición de becario durante la totalidad del período adjudicado, los nuevos inscriptos y renovantes deberán aprobar el Proceso de Doble Certificación que consiste en:

Haberse inscripto y/o haber aprobado, al menos, UNA (1) materia durante el primer o segundo cuatrimestre del año de la Convocatoria en la que tuvieron acceso al beneficio. Dicha condición será certificada por las instituciones en el proceso de Doble Certificación que se realiza en el mes de SEPTIEMBRE.

ARTÍCULO 19 - Suspensión temporal del beneficio.
El becario podrá solicitar la suspensión temporal del beneficio, a través de su institución, por un período de hasta SEIS (6) meses cuando circunstancias excepcionales impidiesen dar cumplimiento a los requisitos para mantenerlo. Las causales específicas y el mecanismo de solicitud serán definidos en las Bases y Condiciones de cada Convocatoria.

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE POSTULACIONES

ARTÍCULO 20. - Modalidades de evaluación y certificación.

El PROGRAMA establecerá un proceso de evaluación y certificación destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos socioeconómicos y académicos exigidos para cada Convocatoria. Este proceso comprenderá instancias y criterios definidos en las Bases y Condiciones vigentes, y podrá involucrar consultas a organismos competentes y a las instituciones universitarias participantes.

En planes de estudios con regímenes curriculares especiales, cargas prácticas intensivas o estructuras de oferta anualizada, las instituciones podrán solicitar, de manera fundada, la aplicación de un criterio de avance alternativo que deberá ser evaluado y aprobado por la Autoridad de Aplicación.

La información declarada por las personas postulantes tendrá carácter de declaración jurada y estará sujeta a los procedimientos de validación y control que determine el PROGRAMA. Las Bases y Condiciones establecerán los parámetros específicos, la modalidad de certificación y las condiciones de avance académico necesarias para las distintas evaluaciones.

CAPÍTULO VI

ADJUDICACIÓN DE LA BECA

ARTÍCULO 21. - Adjudicación.


La adjudicación de las becas se realizará mediante los actos administrativos correspondientes, a los que deberá suscribir la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, conforme a los criterios y mecanismos de selección establecidos en cada Convocatoria.

ARTÍCULO 22. - Publicación de resultados.

El PROGRAMA dará a conocer los resultados de cada Convocatoria mediante los canales oficiales y en los plazos que se establezcan en sus Bases y Condiciones. Las personas postulantes deberán consultar dicha información a través de los medios institucionales dispuestos para tal fin. Los motivos de no aprobación serán informados conforme lo determine cada Convocatoria.

ARTÍCULO         23.         -         Verificación         de         resultados.

El PROGRAMA habilitará un procedimiento formal para que los estudiantes puedan solicitar una verificación de resultados. Las modalidades y plazos serán definidos en las Bases y Condiciones de cada Convocatoria. Los resultados arrojados en dicha instancia serán definitivos.

CAPÍTULO VII

SOBRE EL PAGO DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 24. - Pago del Beneficio.


El pago del beneficio se realizará, en cuotas, mediante transferencia electrónica a una cuenta bancaria a nombre del becario adjudicado según las modalidades y mecanismos que el PROGRAMA establezca para cada Convocatoria según sus Bases y Condiciones. El beneficio será abonado únicamente a la persona adjudicada.

CAPÍTULO VIII

DE LA COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 25. - Comunicación institucional

El PROGRAMA garantizará mecanismos formales de comunicación con los postulantes, becarios y las instituciones universitarias participantes, los cuales estarán definidos en las Bases y Condiciones de cada                  Convocatoria.

Asimismo, las instituciones universitarias designarán áreas responsables de la gestión local del PROGRAMA, que actuarán como instancias de referencia, certificación académica y acompañamiento para los estudiantes.

La información oficial relativa a cada Convocatoria, incluyendo procedimientos, plazos, resultados, instrumentos y medios específicos de comunicación utilizados en cada período serán establecidos en las Bases y Condiciones de cada Convocatoria.

CAPÍTULO IX

RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 26.- Responsabilidades de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

a. Elaborar y revisar las Bases y Condiciones para las convocatorias de acuerdo con el Reglamento General;

b. Establecer criterios equitativos y transparentes para la habilitación de carreras y asignación de cupos;

c. Informar a las instituciones sobre las novedades del PROGRAMA;

d. Efectuar el monitoreo del mantenimiento de los sistemas informáticos puestos a disposición para la inscripción y certificación;

e. Mantener actualizada la información del PROGRAMA en las plataformas oficiales;

f. Realizar el cruce de datos académicos y socioeconómicos remitidos por las instituciones y ANSES respectivamente;

g. Instrumentar las gestiones correspondientes para efectivizar el pago de las becas adjudicadas;

h. Capacitar a las instituciones en los aspectos técnico-operativos del PROGRAMA;

i. Implementar acciones de planificación y supervisión que permitan la evaluación y otorgamiento efectivo de las becas

j. Revisar el Reglamento General del PROGRAMA y propiciar modificaciones cuando lo considere necesario, conforme al marco normativo vigente.

ARTÍCULO 27.- Responsabilidades de las instituciones universitarias

Aquellas instituciones registradas en el PROGRAMA realizarán acciones para colaborar y garantizar el funcionamiento de este, según lo establecido en este Reglamento General y de acuerdo a la implementación pautada en las Bases y Condiciones. Estas acciones implican:

a. Actualizar la matriz de planes de estudio, previo a la apertura de cada Convocatoria, respetando las pautas y canales solicitados;

b. Validar los criterios de avance académico según cada plan de estudio;

c. Certificar los datos académicos de los postulantes nuevos inscriptos y renovantes a través de la plataforma web https://spupedidos.siu.edu.ar/ en los períodos habilitados a tal fin. Dicha información     reviste     carácter de Declaración Jurada;

d. Revisar exhaustivamente la información académica antes de ser remitida al PROGRAMA;

e. Participar de las capacitaciones técnicas y las charlas informativas a las que fueran convocadas por el PROGRAMA;

f. Mantener contacto fluido con los becarios de su institución a los fines de informar y tramitar gestiones              que              se              les              requieran;

g. Gestionar los        pedidos de       suspensión temporaria;

ARTÍCULO 28. - Responsabilidades de los postulantes y becarios

1) Obligaciones generales.

a) La presentación de la postulación implica la aceptación plena de este Reglamento General y de las Bases y Condiciones vigentes para la Convocatoria, así como el compromiso de cumplir las obligaciones que se deriven de ello en caso de resultar adjudicado.

b) Sostener las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será indispensable para el mantenimiento del beneficio;

c) En caso de resultar adjudicado, el postulante deberá aceptar expresamente la

beca dentro de un plazo de DIEZ (10) días de corrido contados a partir de la notificación de adjudicación, mediante el botón habilitado a tal fin en la plataforma del PROGRAMA.

El incumplimiento de esta acción implica la pérdida automática del cupo asignado, procediendo a la aplicación de los mecanismos previstos para la incorporación de nuevos inscriptos o renovantes según corresponda.

d) Los becarios son responsables de revisar periódicamente la plataforma del PROGRAMA y el correo electrónico consignado en su formulario de inscripción, para mantenerse informados sobre novedades, solicitudes y modificaciones.

CAPÍTULO X

EXCLUSIONES Y CESE DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 29.- Exclusiones.

Quedan excluidos de la posibilidad de postulación y obtención del beneficio los estudiantes que se encontraran incluidos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hubieran finalizado una carrera de grado.

b) Tuvieran un título de pregrado; con excepción de los títulos de pregrado obtenidos como título intermedio (aquellos que tienen continuidad en el título de grado) y/o como producto de la culminación de los estudios obligatorios en una escuela técnica.

c) Recibieran u obtuvieran una beca de la Fundación YPF.

d) Estuvieran excedidos DOS (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera según el correspondiente plan de estudios. Quedan exceptuados de esto los postulantes certificados como Grupos Priorizados.

e) En el caso de postulaciones en calidad de Nuevos Inscriptos, aquellos a los que le restaran para la finalización de la carrera, cursar DOS (2) o menos materias al momento de la inscripción al PROGRAMA.

f) Cuando adeudaran sólo exámenes finales y/o la realización de tesis o prácticas profesionales.

g) Hubieran renunciado voluntariamente a su participación en el PROGRAMA en las últimas DOS (2) convocatorias.

h) Se les hubiera declarado el cese de su beneficio en cualquier Convocatoria previa del PROGRAMA por causal grave que le fuera imputable.

i) Se les hubiera declarado el cese de su beneficio en la Doble Certificación de la Convocatoria inmediatamente anterior del PROGRAMA por incumplimiento de cualquiera de los requerimientos establecidos en dicha instancia.

j) No cumplieran con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento General.

Otras exclusiones específicas, aplicables en cada período, podrán ser definidas en las Bases y Condiciones de la Convocatoria vigente.

ARTÍCULO  30.          -    Cese del Beneficio.

El beneficio del becario cesará en los siguientes casos:

a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

b) Por muerte o inhabilitación del beneficiario.

c) Por renuncia del beneficiario.

d) Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

e) Por aprobación de la totalidad de las materias de la carrera por la cual recibe el beneficio.

f) Por abandono de los estudios.

g) Por pérdida de la condición de alumno regular.

h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este Reglamento General y/o las Bases y Condiciones de la Convocatoria vigente.

i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgado el beneficio.

j) Por no haber cursado y/o aprobado UNA (1) o más materias en ninguno de los dos cuatrimestres del año evaluado, situación que se comprobará en una Doble Certificación.

k) Porque durante la Doble Certificación se corroboró el egreso de la carrera de grado o de pregrado.

l) Por incomunicación mayor a un periodo de TRES (3) meses ante la solicitud de información por parte del PROGRAMA para regularizar la gestión de pago de su beca u otros requerimientos.

m) Por notificación de parte de la Universidad a la que pertenece el beneficiario del incumplimiento de las obligaciones previstas en este Reglamento General, las Bases y Condiciones de la Convocatoria vigente y/o por la modificación de las causas que justificaron el otorgamiento de la beca.

Otras causales específicas de cese, aplicables en cada período, podrán ser establecidas en las Bases y Condiciones de la Convocatoria vigente.

CAPÍTULO XI

DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE CUPOS

ARTÍCULO 31. - Alcance.

El PROGRAMA alcanza a instituciones universitarias nacionales y provinciales del sector estatal que otorguen títulos oficiales de pregrado y grado considerados estratégicos y que se encuentren habilitados para la Convocatoria del año en curso.

A los fines de su incorporación, las instituciones deberán solicitar el alta a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS según lo establecido en las Bases y Condiciones de cada Convocatoria.

ARTÍCULO 32. - Distribución y asignación de Cupos.

La distribución de cupos por institución deberá definirse teniendo como objetivo esencial un equilibrio entre los siguientes factores:

a) Matrícula universitaria total;

b) Matrícula de cada universidad;

c) Matrícula universitaria total en carreras habilitadas en el PROGRAMA;

d) Matrícula de cada institución en carreras habilitadas en el PROGRAMA;

e) Factor regional de corrección;

f) Áreas estratégicas a estimular según Convocatoria;

El PROGRAMA podrá incorporar ponderaciones y priorizaciones específicas en cada Convocatoria a través de sus Bases y Condiciones.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 33. - Comité Veedor.


El PROGRAMA constituirá un Comité Veedor, en cada Convocatoria, con el fin de acompañar y supervisar los procesos de evaluación y selección de postulantes. La composición del Comité será la siguiente:

• DOS (2) representantes del PROGRAMA,

• DOS (2) representantes de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SSPU),

• DOS (2) representantes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN),

• UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET),

• UN (1) representante de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y

• UN (1) representante de las ACADEMIAS NACIONALES relacionadas a las áreas estratégicas del PROGRAMA

El Comité tendrá como función principal velar por la transparencia de los procedimientos implementados, pudiendo emitir dictámenes u observaciones en aquellos casos en que la resolución de una solicitud presente dudas razonables o requiera una instancia adicional de revisión.

Para garantizar su adecuado funcionamiento el Comité Veedor deberá sesionar con un quórum mínimo de TRES (3) entidades.

ARTÍCULO 34. - Sugerencias de modificaciones.

Las instituciones registradas en el PROGRAMA podrán realizar sugerencias sobre los presentes requisitos en los períodos habilitados a tal fin por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS. El órgano de aplicación e interpretación podrá analizar las propuestas y propiciar el dictado del acto administrativo que incorpore dichas modificaciones al Reglamento General.

ARTÍCULO 35. - Bases y Condiciones

Las Bases y Condiciones de cada Convocatoria interpretan, aclaran y establecen los mecanismos específicos de implementación del presente Reglamento General. Ambos documentos deben leerse y cumplirse de manera conjunta.