REGLAMENTO GENERAL
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1°. - Objetivos.
El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, en adelante
el PROGRAMA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO DE LA NACIÓN, tiene como objetivo general contribuir a la
equidad de oportunidades en términos de acceso, avance y egreso en
carreras del nivel superior consideradas estratégicas para el
desarrollo económico, productivo, social y científico del país. A tal
fin, la beca consiste en un estipendio -en adelante beneficio- para que
estudiantes jóvenes, provenientes de hogares de bajos ingresos,
culminen trayectos académicos de títulos de pregrado y grado.
Los objetivos específicos del PROGRAMA son:
OE1 Promover la formación de profesionales en áreas comprendidas como prioritarias para el desarrollo nacional y regional;
OE2 Favorecer la inclusión y continuidad educativa de estudiantes universitarios de hogares vulnerables;
OE3 Impulsar la vinculación de
los becarios con el mundo del trabajo público y privado orientado a la
ciencia, la tecnología y de desarrollo productivo local.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°. - Órgano de aplicación e interpretación.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS es el órgano de aplicación e interpretación del presente Reglamento General.
ARTÍCULO 3°. - Cantidad de becas.
En la Convocatoria de cada año se determinará la cantidad de becas a
otorgar. Serán cupos a distribuirse según lo estipulado en el ARTÍCULO
32 del presente Reglamento General.
ARTÍCULO 4°. - Definición de la Convocatoria.
El PROGRAMA define como Convocatoria al período de apertura de las
inscripciones y publicación de modalidades específicas de
implementación de las becas. Esta información será publicada en el
sitio web y los canales idóneos de las instituciones universitarias.
Las convocatorias del Programa se desarrollarán con la periodicidad y
modalidades que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS determine.
Cada Convocatoria establecerá los criterios, aspectos específicos,
plazos y procedimientos aplicables para la inscripción y adjudicación
del beneficio, los cuales serán definidos y publicados en sus Bases y
Condiciones.
ARTÍCULO 5°. - Carreras habilitadas.
Las carreras habilitadas para cada Convocatoria serán establecidas en base a criterios consensuados entre la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y el sector científico, tecnológico y productivo nacional, y estarán disponibles para consulta en la página web del PROGRAMA. .
ARTÍCULO 6°. - Duración de la beca.
La beca tendrá una duración de DOCE (12) meses, según los plazos
establecidos en sus Bases y Condiciones. El PROGRAMA podrá conformar
una lista de espera y, en caso de que se liberen vacantes, podrá
asignar nuevos cupos. En estos casos específicos, la duración del
beneficio será de SEIS (6) meses.
La adjudicación no implica derecho adquirido para los años
subsiguientes, quedando sujeta la renovación del beneficio a la
inscripción y verificación del cumplimiento de los requisitos
establecidos por este Reglamento General y las Bases y Condiciones de
la Convocatoria futura vigente.
ARTÍCULO 7°. - Intransferibilidad e incompatibilidades.
a) Las becas del PROGRAMA constituyen un beneficio de carácter personal
e intransferible y estarán destinadas exclusivamente a la persona
adjudicada, conforme los fines académicos previstos.
b) El PROGRAMA podrá establecer incompatibilidades con otros
beneficios, ayudas o programas de financiamiento estudiantil. Las
incompatibilidades específicas aplicables a cada Convocatoria serán
detalladas en las Bases y Condiciones correspondientes.
c) La coexistencia con otros apoyos económicos, estímulos o asistencias
será permitida en la medida en que no se contraponga con los objetivos
del PROGRAMA, de acuerdo con lo que determine cada Convocatoria en sus
Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 8°. - Inscripción
La inscripción al PROGRAMA se realizará durante el período fijado para
cada Convocatoria, a través de los mecanismos y canales oficiales que
oportunamente se determinen.
Para formalizar la postulación, los postulantes deberán cumplir con los
requisitos y procedimientos establecidos en las Bases y Condiciones
vigentes.
ARTÍCULO 9°.- Renuncia al beneficio
Las personas beneficiarias podrán solicitar la renuncia al beneficio
conforme los procedimientos y mecanismos que el PROGRAMA establezca
para cada Convocatoria.
La renuncia se regirá por las condiciones que se definan en las Bases y
Condiciones vigentes, donde se detallarán los plazos, formalidades y
eventuales implicancias para futuras postulaciones.
ARTÍCULO 10°.- Montos del beneficio
El monto del estipendio será determinado en cada Convocatoria, conforme
a las disponibilidades presupuestarias y a los criterios establecidos
por el PROGRAMA. Los montos específicos serán publicados en las Bases y
Condiciones vigentes para cada período.
ARTÍCULO 11. - Modalidades de implementación.
La Autoridad de Aplicación definirá, para cada Convocatoria, las
modalidades de implementación del PROGRAMA, incluyendo los criterios
específicos para su ejecución.
Las características de cada Convocatoria, tales como fechas, requisitos
y lineamientos, serán establecidas en las Bases y Condiciones vigentes
para cada período.
ARTÍCULO 12. - Comunicación Institucional
Las comunicaciones oficiales del PROGRAMA se realizarán por la
plataforma web y/o canales oficiales de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO DE LA NACIÓN de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo VIII de
este Reglamento General. Los mecanismos específicos se detallarán en
las Bases y Condiciones de cada Convocatoria.
CAPÍTULO III
DESTINATARIOS
ARTÍCULO 13. - Destinatarios.
Se considera población destinataria del PROGRAMA a: argentinos, nativos
o naturalizados, de entre 17 y 30 años; que cumplan con la condición de
estudiante regular en instituciones universitarias estatales nacionales
o provinciales de las carreras establecidas en la Convocatoria; y que
los ingresos de su grupo familiar no superen los SEIS (6) Salarios
Mínimos Vitales y Móviles mensuales.
ARTÍCULO 14. - Tipos de estudiantes y modalidades de postulación.
El PROGRAMA podrá definir categorías de estudiantes según su tramo
académico, así como categorías para las modalidades de postulación
según su participación o no en la Convocatoria inmediata anterior. Las
definiciones específicas de cada categoría serán determinadas en las
Bases y Condiciones correspondientes a cada Convocatoria.
ARTÍCULO 15. - Grupos priorizados.
El PROGRAMA podrá establecer criterios de priorización para
determinados grupos poblacionales que enfrenten condiciones que afecten
su continuidad educativa. La definición de los grupos priorizados, así
como los requisitos para su acreditación y la documentación
respaldatoria necesaria, serán determinados en las Bases y Condiciones
de cada Convocatoria.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS
ARTÍCULO 16. - Requisitos generales.
Para participar del PROGRAMA, los interesados deberán cumplir con los
requisitos de elegibilidad, inscripción y aceptación establecidos para
cada Convocatoria. La postulación se realizará a través de los
mecanismos que el PROGRAMA determine, dentro de los plazos definidos y
mediante el cumplimiento de las condiciones formales que se
especificarán en las Bases y Condiciones de cada Convocatoria.
Asimismo, se podrán establecer límites respecto del tiempo máximo de
permanencia y/o cantidad de convocatorias en las cuales una persona
podrá resultar beneficiaria.
ARTÍCULO 17. - Requisitos socioeconómicos.
Los postulantes deberán cumplir con los requisitos socioeconómicos
establecidos para cada Convocatoria. Dichos criterios contemplarán la
situación económica del hogar, la composición del grupo familiar y
otros indicadores que permitan priorizar el acceso de sectores con
mayor vulnerabilidad social.
Los parámetros específicos, incluidos los umbrales de ingresos
específicos, rangos de edad y las excepciones aplicables a grupos
priorizados, serán definidos en las Bases y Condiciones vigentes para
cada período.
ARTÍCULO 18 - Requisitos académicos y condiciones de continuidad.
A los fines de corroborar los requisitos académicos, el PROGRAMA
procederá a solicitar a las instituciones participantes una
certificación académica de las postulaciones y una certificación de
monitoreo de trayectorias a mitad de año, constituyendo esta última una
instancia de Doble Certificación, aplicable a quienes resulten
adjudicados. Los requisitos exigibles en cada una de dichas instancias
serán los que se detallan a continuación:
1) Requisitos académicos de las NUEVAS INSCRIPCIONES:
a) Cursar o ingresar a cursar estudios en una carrera de grado o
pregrado, habilitada en el PROGRAMA, en una institución universitaria
del sector estatal nacional o provincial.
b) Ser estudiantes regulares de la carrera señalada en su formulario de inscripción.
2) Requisitos académicos para las RENOVACIONES
a) Ser estudiantes regulares de la carrera señalada en su formulario de inscripción.
b) Los becarios que deseen
renovar el beneficio en el año inmediato siguiente, deberán haber
aprobado un porcentaje mínimo de materias en relación con el plan de
estudios y el tiempo teórico de egreso del título según lo definido en
las Bases y Condiciones de la Convocatoria vigente.
c) El PROGRAMA podrá establecer
criterios de avance diferenciales según la cantidad de solicitudes de
renovación del aplicante, estableciéndose un límite de TRES (3)
convocatorias para títulos de pregrado y CINCO (5) convocatorias para
títulos de grado.
d) El PROGRAMA y las
instituciones registradas podrán convocar a actividades formativas y
académicas, requiriéndose un mínimo de participación en estas para la
renovación del beneficio, según se establezca en las Bases y
Condiciones de la Convocatoria.
e) Excepciones: 1) Los Grupos
Priorizados definidos por las Bases y Condiciones de cada Convocatoria
quedan eximidos del requisito general de avance académico y deberán
aprobar el mínimo de materias que estas establezcan; 2) El PROGRAMA
podrá establecer requisitos diferenciales en las Bases y Condiciones de
la Convocatoria, a modo de incentivo a trayectorias destacadas, siempre
y cuando no se desvirtúen los objetivos del PROGRAMA.
3) Condiciones de continuidad para adjudicados: NUEVOS INSCRIPTOS y RENOVANTES.
Para mantener la condición de becario durante la totalidad del período
adjudicado, los nuevos inscriptos y renovantes deberán aprobar el
Proceso de Doble Certificación que consiste en:
Haberse inscripto y/o haber aprobado, al menos, UNA (1) materia durante
el primer o segundo cuatrimestre del año de la Convocatoria en la que
tuvieron acceso al beneficio. Dicha condición será certificada por las
instituciones en el proceso de Doble Certificación que se realiza en el
mes de SEPTIEMBRE.
ARTÍCULO 19 - Suspensión temporal del beneficio.
El becario podrá solicitar la suspensión temporal del beneficio, a
través de su institución, por un período de hasta SEIS (6) meses cuando
circunstancias excepcionales impidiesen dar cumplimiento a los
requisitos para mantenerlo. Las causales específicas y el mecanismo de
solicitud serán definidos en las Bases y Condiciones de cada
Convocatoria.
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE POSTULACIONES
ARTÍCULO 20. - Modalidades de evaluación y certificación.
El PROGRAMA establecerá un proceso de evaluación y certificación
destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos socioeconómicos
y académicos exigidos para cada Convocatoria. Este proceso comprenderá
instancias y criterios definidos en las Bases y Condiciones vigentes, y
podrá involucrar consultas a organismos competentes y a las
instituciones universitarias participantes.
En planes de estudios con regímenes curriculares especiales, cargas
prácticas intensivas o estructuras de oferta anualizada, las
instituciones podrán solicitar, de manera fundada, la aplicación de un
criterio de avance alternativo que deberá ser evaluado y aprobado por
la Autoridad de Aplicación.
La información declarada por las personas postulantes tendrá carácter
de declaración jurada y estará sujeta a los procedimientos de
validación y control que determine el PROGRAMA. Las Bases y Condiciones
establecerán los parámetros específicos, la modalidad de certificación
y las condiciones de avance académico necesarias para las distintas
evaluaciones.
CAPÍTULO VI
ADJUDICACIÓN DE LA BECA
ARTÍCULO 21. - Adjudicación.
La adjudicación de las becas se realizará mediante los actos
administrativos correspondientes, a los que deberá suscribir la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, conforme a los criterios y
mecanismos de selección establecidos en cada Convocatoria.
ARTÍCULO 22. - Publicación de resultados.
El PROGRAMA dará a conocer los resultados de cada Convocatoria mediante
los canales oficiales y en los plazos que se establezcan en sus Bases y
Condiciones. Las personas postulantes deberán consultar dicha
información a través de los medios institucionales dispuestos para tal
fin. Los motivos de no aprobación serán informados conforme lo
determine cada Convocatoria.
ARTÍCULO
23.
-
Verificación
de resultados.
El PROGRAMA habilitará un procedimiento formal para que los estudiantes
puedan solicitar una verificación de resultados. Las modalidades y
plazos serán definidos en las Bases y Condiciones de cada Convocatoria.
Los resultados arrojados en dicha instancia serán definitivos.
CAPÍTULO VII
SOBRE EL PAGO DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 24. - Pago del Beneficio.
El pago del beneficio se realizará, en cuotas, mediante transferencia
electrónica a una cuenta bancaria a nombre del becario adjudicado según
las modalidades y mecanismos que el PROGRAMA establezca para cada
Convocatoria según sus Bases y Condiciones. El beneficio será abonado
únicamente a la persona adjudicada.
CAPÍTULO VIII
DE LA COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 25. - Comunicación institucional
El PROGRAMA garantizará mecanismos formales de comunicación con los
postulantes, becarios y las instituciones universitarias participantes,
los cuales estarán definidos en las Bases y Condiciones de
cada
Convocatoria.
Asimismo, las instituciones universitarias designarán áreas
responsables de la gestión local del PROGRAMA, que actuarán como
instancias de referencia, certificación académica y acompañamiento para
los estudiantes.
La información oficial relativa a cada Convocatoria, incluyendo
procedimientos, plazos, resultados, instrumentos y medios específicos
de comunicación utilizados en cada período serán establecidos en las
Bases y Condiciones de cada Convocatoria.
CAPÍTULO IX
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 26.- Responsabilidades de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
a. Elaborar y revisar las Bases y Condiciones para las convocatorias de acuerdo con el Reglamento General;
b. Establecer criterios equitativos y transparentes para la habilitación de carreras y asignación de cupos;
c. Informar a las instituciones sobre las novedades del PROGRAMA;
d. Efectuar el monitoreo del mantenimiento de los sistemas informáticos
puestos a disposición para la inscripción y certificación;
e. Mantener actualizada la información del PROGRAMA en las plataformas oficiales;
f. Realizar el cruce de datos académicos y socioeconómicos remitidos por las instituciones y ANSES respectivamente;
g. Instrumentar las gestiones correspondientes para efectivizar el pago de las becas adjudicadas;
h. Capacitar a las instituciones en los aspectos técnico-operativos del PROGRAMA;
i. Implementar acciones de planificación y supervisión que permitan la evaluación y otorgamiento efectivo de las becas
j. Revisar el Reglamento General del PROGRAMA y propiciar
modificaciones cuando lo considere necesario, conforme al marco
normativo vigente.
ARTÍCULO 27.- Responsabilidades de las instituciones universitarias
Aquellas instituciones registradas en el PROGRAMA realizarán acciones
para colaborar y garantizar el funcionamiento de este, según lo
establecido en este Reglamento General y de acuerdo a la implementación
pautada en las Bases y Condiciones. Estas acciones implican:
a. Actualizar la matriz de planes de estudio, previo a la apertura de
cada Convocatoria, respetando las pautas y canales solicitados;
b. Validar los criterios de avance académico según cada plan de estudio;
c. Certificar los datos académicos de los postulantes nuevos inscriptos y renovantes a través de la plataforma
web https://spupedidos.siu.edu.ar/
en los períodos habilitados a tal fin. Dicha
información reviste
carácter de Declaración Jurada;
d. Revisar exhaustivamente la información académica antes de ser remitida al PROGRAMA;
e. Participar de las capacitaciones técnicas y las charlas informativas a las que fueran convocadas por el PROGRAMA;
f. Mantener contacto fluido con los becarios de su institución a los
fines de informar y tramitar
gestiones
que
se
les
requieran;
g. Gestionar los pedidos de suspensión temporaria;
ARTÍCULO 28. - Responsabilidades de los postulantes y becarios
1) Obligaciones generales.
a) La presentación de la postulación implica la aceptación plena de
este Reglamento General y de las Bases y Condiciones vigentes para la
Convocatoria, así como el compromiso de cumplir las obligaciones que se
deriven de ello en caso de resultar adjudicado.
b) Sostener las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de
la beca será indispensable para el mantenimiento del beneficio;
c) En caso de resultar adjudicado, el postulante deberá aceptar expresamente la
beca dentro de un plazo de DIEZ (10) días de corrido contados a partir
de la notificación de adjudicación, mediante el botón habilitado a tal
fin en la plataforma del PROGRAMA.
El incumplimiento de esta acción implica la pérdida automática del cupo
asignado, procediendo a la aplicación de los mecanismos previstos para
la incorporación de nuevos inscriptos o renovantes según corresponda.
d) Los becarios son responsables de revisar periódicamente la
plataforma del PROGRAMA y el correo electrónico consignado en su
formulario de inscripción, para mantenerse informados sobre novedades,
solicitudes y modificaciones.
CAPÍTULO X
EXCLUSIONES Y CESE DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 29.- Exclusiones.
Quedan excluidos de la posibilidad de postulación y obtención del
beneficio los estudiantes que se encontraran incluidos en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Hubieran finalizado una carrera de grado.
b) Tuvieran un título de pregrado; con excepción de los títulos de
pregrado obtenidos como título intermedio (aquellos que tienen
continuidad en el título de grado) y/o como producto de la culminación
de los estudios obligatorios en una escuela técnica.
c) Recibieran u obtuvieran una beca de la Fundación YPF.
d) Estuvieran excedidos DOS (2) años o más en el tiempo de duración de
la carrera según el correspondiente plan de estudios. Quedan
exceptuados de esto los postulantes certificados como Grupos
Priorizados.
e) En el caso de postulaciones en calidad de Nuevos Inscriptos,
aquellos a los que le restaran para la finalización de la carrera,
cursar DOS (2) o menos materias al momento de la inscripción al
PROGRAMA.
f) Cuando adeudaran sólo exámenes finales y/o la realización de tesis o prácticas profesionales.
g) Hubieran renunciado voluntariamente a su participación en el PROGRAMA en las últimas DOS (2) convocatorias.
h) Se les hubiera declarado el cese de su beneficio en cualquier
Convocatoria previa del PROGRAMA por causal grave que le fuera
imputable.
i) Se les hubiera declarado el cese de su beneficio en la Doble
Certificación de la Convocatoria inmediatamente anterior del PROGRAMA
por incumplimiento de cualquiera de los requerimientos establecidos en
dicha instancia.
j) No cumplieran con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento General.
Otras exclusiones específicas, aplicables en cada período, podrán ser
definidas en las Bases y Condiciones de la Convocatoria vigente.
ARTÍCULO 30. - Cese del Beneficio.
El beneficio del becario cesará en los siguientes casos:
a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
b) Por muerte o inhabilitación del beneficiario.
c) Por renuncia del beneficiario.
d) Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
e) Por aprobación de la totalidad de las materias de la carrera por la cual recibe el beneficio.
f) Por abandono de los estudios.
g) Por pérdida de la condición de alumno regular.
h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en
este Reglamento General y/o las Bases y Condiciones de la Convocatoria
vigente.
i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgado el beneficio.
j) Por no haber cursado y/o aprobado UNA (1) o más materias en ninguno
de los dos cuatrimestres del año evaluado, situación que se comprobará
en una Doble Certificación.
k) Porque durante la Doble Certificación se corroboró el egreso de la carrera de grado o de pregrado.
l) Por incomunicación mayor a un periodo de TRES (3) meses ante la
solicitud de información por parte del PROGRAMA para regularizar la
gestión de pago de su beca u otros requerimientos.
m) Por notificación de parte de la Universidad a la que pertenece el
beneficiario del incumplimiento de las obligaciones previstas en este
Reglamento General, las Bases y Condiciones de la Convocatoria vigente
y/o por la modificación de las causas que justificaron el otorgamiento
de la beca.
Otras causales específicas de cese, aplicables en cada período, podrán
ser establecidas en las Bases y Condiciones de la Convocatoria vigente.
CAPÍTULO XI
DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE CUPOS
ARTÍCULO 31. - Alcance.
El PROGRAMA alcanza a instituciones universitarias nacionales y
provinciales del sector estatal que otorguen títulos oficiales de
pregrado y grado considerados estratégicos y que se encuentren
habilitados para la Convocatoria del año en curso.
A los fines de su incorporación, las instituciones deberán solicitar el
alta a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS según lo
establecido en las Bases y Condiciones de cada Convocatoria.
ARTÍCULO 32. - Distribución y asignación de Cupos.
La distribución de cupos por institución deberá definirse teniendo como
objetivo esencial un equilibrio entre los siguientes factores:
a) Matrícula universitaria total;
b) Matrícula de cada universidad;
c) Matrícula universitaria total en carreras habilitadas en el PROGRAMA;
d) Matrícula de cada institución en carreras habilitadas en el PROGRAMA;
e) Factor regional de corrección;
f) Áreas estratégicas a estimular según Convocatoria;
El PROGRAMA podrá incorporar ponderaciones y priorizaciones específicas
en cada Convocatoria a través de sus Bases y Condiciones.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 33. - Comité Veedor.
El PROGRAMA constituirá un Comité Veedor, en cada Convocatoria, con el
fin de acompañar y supervisar los procesos de evaluación y selección de
postulantes. La composición del Comité será la siguiente:
• DOS (2) representantes del PROGRAMA,
• DOS (2) representantes de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SSPU),
• DOS (2) representantes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN),
• UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET),
• UN (1) representante de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
• UN (1) representante de las ACADEMIAS NACIONALES relacionadas a las áreas estratégicas del PROGRAMA
El Comité tendrá como función principal velar por la transparencia de
los procedimientos implementados, pudiendo emitir dictámenes u
observaciones en aquellos casos en que la resolución de una solicitud
presente dudas razonables o requiera una instancia adicional de
revisión.
Para garantizar su adecuado funcionamiento el Comité Veedor deberá sesionar con un quórum mínimo de TRES (3) entidades.
ARTÍCULO 34. - Sugerencias de modificaciones.
Las instituciones registradas en el PROGRAMA podrán realizar
sugerencias sobre los presentes requisitos en los períodos habilitados
a tal fin por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS. El órgano
de aplicación e interpretación podrá analizar las propuestas y
propiciar el dictado del acto administrativo que incorpore dichas
modificaciones al Reglamento General.
ARTÍCULO 35. - Bases y Condiciones
Las Bases y Condiciones de cada Convocatoria interpretan, aclaran y
establecen los mecanismos específicos de implementación del presente
Reglamento General. Ambos documentos deben leerse y cumplirse de manera
conjunta.