ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 9/2026
DA-2026-9-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 888/2024. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-142775479-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N°
997 del 7 de septiembre de 2016 y la Decisión Administrativa N° 888 del
17 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 997/16 se aprobó el RÉGIMEN DE VIÁTICOS,
ALOJAMIENTO Y PASAJES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL (Administración Centralizada, Organismos Descentralizados,
Empresas del Estado, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y
cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de
misiones o comisiones al exterior de carácter oficial o en uso de becas
que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas
por organismos nacionales o extranjeros.
Que mediante el artículo 10 del citado decreto se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que fueren necesarias para la efectiva aplicación del
referido régimen.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 888/24, entre otros
aspectos, se estableció un procedimiento al que deberán ajustarse los
distintos Organismos y Entidades para la aprobación e información de
viajes y misiones oficiales al exterior.
Que con el fin de reducir cargas operativas, optimizar los procesos
internos de las áreas intervinientes y promover una gestión eficiente
de los recursos del ESTADO NACIONAL, resulta necesario simplificar los
circuitos administrativos vinculados a la tramitación y comunicación de
misiones y comisiones oficiales al exterior.
Que por lo tanto, con el fin de promover la celeridad de las
actuaciones por las que tramiten las misiones o comisiones al exterior
de carácter oficial, resulta necesario efectuar modificaciones a la
mencionada Decisión Administrativa N° 888/24.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por el artículo 10 del Decreto N° 997/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 888 del 17 de septiembre de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros aprobar los
traslados en misión o comisión al exterior de carácter oficial de los
Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y funcionarios
con rango y jerarquía de Ministro.
Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a los titulares de
organismos descentralizados aprobar los traslados en misión y comisión
al exterior de carácter oficial, según corresponda cuando se trate de:
a. Jefe de la Casa Militar, Titulares de Secretarías y Subsecretarías de la Administración Pública Nacional;
b. Titulares de Instituciones de la Seguridad Social, Entes
Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo los
cuerpos colegiados, Organismos de la Administración Pública Nacional
Descentralizada y Desconcentrada;
c. Directores Nacionales y Directores Generales o sus respectivos niveles equivalentes;
d. Funcionarios con nivel inferior a Director Nacional o General o su
equivalente de las jurisdicciones y organismos aludidos en los incisos
precedentes.
Dicha aprobación se efectivizará a través de la suscripción del
formulario “Informe de Planificación de Gestión Internacional”, que
como ANEXO I (IF-2024-68233756-APN-SSL#JGM) forma parte integrante de
la presente medida, que deberá ser suscripto de manera conjunta: (i)
por el funcionario o autoridad que realice el traslado, cuando tenga
rango de Subsecretario o superior, o por la autoridad con rango no
inferior a Subsecretario de quien dependa el funcionario o autoridad
que realizará el traslado y (ii) por el titular de la Jurisdicción u
Organismo que debe aprobar el traslado conforme a lo consignado en los
párrafos que anteceden.
Los titulares de la Jurisdicción u Organismo que deban aprobar los
traslados podrán delegar la firma del referido “Informe de
Planificación de Gestión Internacional” en un funcionario con rango no
inferior a Subsecretario, haciendo constar tal delegación en el
mencionado formulario. En el supuesto de que el Subsecretario en quien
se delegue la suscripción sea el mismo funcionario que viaje o de quien
depende el agente que realizará la misión o comisión oficial, no
procederá la delegación y deberá suscribir el formulario dicho
Subsecretario en conjunto con el titular de la Jurisdicción u Organismo
respectivo.
El referido formulario deberá ser remitido a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS para su toma de conocimiento conforme lo dispuesto por el
artículo 2° de la presente medida, con excepción de los que hayan sido
suscriptos por el Jefe de Gabinete de Ministros como autoridad
jerárquica establecida para su aprobación o por el funcionario en quien
este delegue su firma. El plazo para remitir el formulario será de al
menos DIEZ (10) días hábiles previos al traslado en misión o comisión
al exterior de carácter oficial, excepto que existan razones
extraordinarias debidamente fundadas que imposibiliten el cumplimiento
del plazo indicado”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 888 del 17 de septiembre de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Limítanse las comitivas oficiales que integren los
traslados por misiones o comisiones al exterior de carácter oficial,
cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, a un máximo de
UN (1) funcionario o UNA (1) Autoridad por cada evento o actividad
internacional reconocido e impostergable para los intereses del ESTADO
NACIONAL.
Ante la exigencia excepcional de ampliación de la comitiva, la
autoridad requirente deberá justificarlo expresamente, mencionando los
motivos que fundamentan la presencia de cada integrante adicional.
Cuando el traslado deba realizarse bajo la exigencia excepcional de
ampliación de la comitiva prevista en el presente artículo, el “Informe
de Planificación de Gestión Internacional” previsto en el artículo 3°
de la presente será aprobado por el titular de la Jurisdicción u
Organismo correspondiente y por la autoridad requirente o funcionario
de mayor jerarquía que integre la comitiva, de acuerdo a cómo esté
integrada la misma”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ANEXO III de la Decisión Administrativa N°
888 del 17 de septiembre de 2024 por el ANEXO III “Clasificación de
Grupos de Funcionarios para la Emisión de Pasajes”
(IF-2026-15854244-APN-SCLYA#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 888 del 17 de septiembre de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Las órdenes oficiales de pasajes para las misiones o
comisiones al exterior de carácter oficial se extenderán teniendo en
cuenta la “Clasificación de Grupos de Funcionarios para la Emisión de
Pasajes” que como ANEXO III (IF-2026-15854244-APN-SCLYA#JGM) forma
parte integrante de la presente medida.
La citada clasificación se regirá conforme a las siguientes pautas:
a. Los funcionarios comprendidos en el Grupo A podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva.
b. A los funcionarios comprendidos en el Grupo B solo se les extenderán
pasajes en clase económica. Excepcionalmente, y solo en el caso del
traslado de funcionarios con rango de Secretario o equivalente, podrán
utilizarse pasajes en clase ejecutiva cuando existan motivos fundados
de salud, razones fundadas de seguridad personal, o razones de
productividad directamente vinculadas al cumplimiento eficaz de las
funciones, debiendo contar con la previa autorización del titular de la
Jurisdicción u Organismo del que dependan.
c. A los funcionarios comprendidos en los Grupos C y D se les extenderán pasajes en clase económica.
Todo cambio de clase o de otro tipo será a cargo del pasajero y no
irrogará gasto alguno al ESTADO NACIONAL por ningún concepto”.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Adorni - Pablo Quirno Magrane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2026 N° 10898/26 v. 03/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)