AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 11/2026

RESOL-2026-11-APN-ANPYN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-141540010-APN-GCLYA#ANPYN, la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, los Decretos Nros. 769 del 19 de abril de 1993 y 1479 del 24 de agosto de 1992, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, la Resolución N° 26 del 30 de mayo de 2025 de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN), y el Convenio de Transferencia de Puertos celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Entre Ríos con fecha 14 de junio de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias regula los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicha Ley denomina “puerto” a los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia de buques o artefactos navales, para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transporte acuático y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas; quedando comprendidas dentro del régimen de la ley las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas.

Que el Decreto N° 769/93, reglamentario de la Ley N° 24.093, establece el régimen aplicable y reconoce a la Autoridad de Aplicación como Autoridad Portuaria Nacional, con las competencias allí previstas.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 3 del 3 de enero de 2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN) como un ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, asignándole el carácter de única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093, junto con las competencias y atribuciones previstas en dicho decreto y su ANEXO I.

Que, entre las competencias de la Autoridad Portuaria Nacional, se encuentra la de delimitar la jurisdicción portuaria nacional y, a partir del dictado del DNU N° 3 de fecha 3 de enero de 2025, también la de disponer de los bienes del dominio estatal que la conforman, como lo establece el artículo 22, inciso ñ, de la Ley N° 24.093.

Que por el Convenio de Transferencia de Puertos celebrado el 14 de junio de 1991, el Estado Nacional transfirió a la Provincia de Entre Ríos la administración y explotación de diversos puertos de su territorio, entre ellos el Puerto de Paraná.

Que dicha transferencia se instrumentó con las previsiones y excepciones establecidas en el Decreto N° 1479/1992, respecto de determinadas superficies que permanecieron bajo el dominio del Estado Nacional.

Que la Resolución ANPyN N° 26/2025 aprobó el “Programa de Regularización de Muebles e Inmuebles en Jurisdicción Portuaria”, con el objeto de ordenar y sanear la situación dominial y cartográfica de los activos portuarios nacionales.

Que, en ese marco, el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos remitió la documentación técnica y los planos de mensura debidamente registrados ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), correspondientes a predios situados en el área del Puerto de Paraná que revisten la condición de propiedad del Estado Nacional.

Que la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Portuario de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U. (en liquidación) ha tomado la intervención de su competencia, validando técnicamente los Planos de Mensura Nros. 238.036, 240.633 y 240.632, y determinando que los mismos cumplen con los requisitos de precisión, ubicación y registración necesarios para sustentar la delimitación de la línea portuaria nacional y la determinación de la jurisdicción portuaria nacional asociada.

Que se han identificado los inmuebles involucrados, situados en la Sección 1, Manzanas 8 y 9 de la ciudad de Paraná, con superficies de 2.886,56 m2, 47.436,09 m2 y 11.735,86 m2, respectivamente, conforme surge de la documentación obrante en las presentes actuaciones.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la delimitación de la línea de puerto y la jurisdicción portuaria nacional correspondiente al Puerto de Paraná, Provincia de Entre Ríos, conforme la documentación técnica incorporada al expediente.

Que la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y la Gerencia de Coordinación Técnica han tomado la intervención que les compete.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida conforme lo establecido en la Ley N° 24.093, el Decreto N° 769/93 y el DNU N° 3/2025, y demás normativa aplicable.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la delimitación de la línea de puerto y la jurisdicción portuaria nacional correspondiente al Puerto de Paraná, Provincia de Entre Ríos, respecto de los inmuebles identificados en los Planos de Mensura Nros. 238.036, 240.633 y 240.632, registrados ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), que como ANEXO I (IF-2026-20697523-APN-DIYDP#AGP, IF-2026-20697853-APN-DIYDP#AGP) integran la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Provincia de Entre Ríos y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U. (en liquidación), a los fines pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/03/2026 N° 11186/26 v. 03/03/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)