ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 97/2026
RESOL-2026-97-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-140308859- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N°
24.076 (T.O. 2025), la NAG- 312 y la Resolución N°
RESOL-2025-994-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N.º RESOL-2025-994-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
del 26 de diciembre de 2025 (B.O. 30/12/25), se dispuso la puesta en
Consulta Pública del Proyecto de AdendaN°3 (2025) de la NAG 312 (2010)
“Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”y
se estableció un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados
efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin
perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta
Autoridad Regulatoria. A su vez, se habilitó la feria administrativa
del mes de enero dispuesta por la Resolución ENARGAS N° I- 4091/2016,
para avanzar con las actuaciones administrativas correspondientes.
Que en el marco de la referida consulta se recibieron observaciones y
propuestas, por parte de Eskabe S.A., Instituto del Gas Argentino S.A.
(IGA), Orbis Mertig S.A.I.C., Metalúrgica San Patricio SH, CAFAGAS,
Longvie S.A., Lenor S.R.L., Escorial S.A.I.C. y Bureau Veritas
Argentina S.A (Actuaciones IF-2026-07065341-APN-SD#ENARGAS,
IF-2026-07157112-APN-SD#ENARGAS, IF-2026-07634450-APN-SD#ENARGAS,
IF-2026-07646741-APN-SD#ENARGAS, IF-2026-07647638-APN-SD#ENARGAS,
IF-2026-07819895-APN-SD#ENARGAS, IF-2026-08032767-APN-SD#ENARGAS,
IF-2026-08055106-APN-SD#ENARGAS, IF-2026-08097936-APN-SD#ENARGAS, e
IF-2026-08549971-APN-SD#ENARGAS, respectivamente) las que fueron
analizadas y evaluadas por la Gerencia de Innovación y Normalización y
la Gerencia de Distribución mediante el Informe
TécnicoN°IF-2026-17953362-APN-GIYN#ENARGAS (rectificado por
IF-2026-20215205-APN-GIYN#ENARGAS) vinculado al expediente del VISTO,
atendiendo los lineamientos establecidos en la Resolución N.º
RESOL-2024-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó en el ámbito del
ENARGAS el “Procedimiento para la Elaboración y Actualización de Normas
Técnicas”.
Que el análisis pormenorizado de cada una de ellas se encuentra
plasmado en la Tabla de Observaciones
(IF-2026-17808834-APN-GIYN#ENARGAS que se encuentra vinculado al
Expediente del VISTO.
Que sin perjuicio de ello, surge del citado Informe Técnico
N°IF-2026-17953362-APN-GIYN#ENARGAS que el análisis técnico se realizó
tomando como referencia la Norma Europea EN 30-1-1, en particular su
apartado 5.1.2 “Materiales”, sobre la cual se basaron las diferentes
versiones de la NAG-312 (2010), en el Anexo F “Correspondencia entre
los apartados de la NAG-312 con los de la Norma Europea EN 30-1-1:
2008” y se recomendó “…mantener el texto propuesto en la Adenda N.º 3
(2025) del apartado 3.1.2 “Materiales”, por encontrarse alineado con la
norma europea de referencia y resultar suficiente para garantizar la
seguridad, higiene e integridad de los artefactos domésticos de cocción
que utilizan combustibles gaseosos.
Que en función de todo lo expuesto y como resultado del análisis
realizado, las Gerencias de Innovación y Normalización, y la Gerencia
de Distribución elaboraron el texto definitivo del proyecto de Adenda
N° 3 (2026) de la NAG-312 (2010) “Artefactos domésticos de cocción que
utilizan combustibles gaseosos” (IF-2026-20146325-APN-GIYN#ENARGAS,
adjunto al Informe N° IF-2026-20215205-APN-GIYN#ENARGAS).
Que por otra parte, corresponde destacar que CAFAGAS y Escorial
S.A.I.C. solicitaron la realización de una Audiencia Pública a fin de
dar tratamiento al Proyecto en análisis (Actuaciones N°
IF-2026-08463658-APN-SD#ENARGAS y N° IF-2026-08882402-APN-SD#ENARGAS),
cuya respuesta, de similar tenor, fue canalizada a través de las Notas
N° NO-2026-16057298-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
NO-2026-16057022-APN-DIRECTORIO# ENARGAS.
Que efectuada la reseña de los antecedentes, corresponde destacar que
el Artículo 51 de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) le asigna al ENARGAS,
entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia
de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de la Ley; como así también “a) Hacer
cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones
complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la
prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de
las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…),…x) En
general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su
reglamentación”.
Que asimismo, las Normas Técnicas incluyen todos los documentos
normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y
Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código
NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos
alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS.
Que cabe señalar que, a través de la referida Resolución N°
RESOL-2025-994-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de diciembre de 2025 (B.O.
30/12/25), se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10)
de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076,
aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de
normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus
pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para
presentar observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las sugerencias y propuestas
recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron
analizadas en su totalidad, conformando así el texto definitivo de la
AdendaN.° 3 Año 2026 que modifica a la norma NAG-312 Año 2010,
yreemplazael apartado 3.1.2Materiales.
Que es de destacarse que, la participación de los sujetos interesados y
del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al
procedimiento. En tal sentido, la consulta pública es un instrumento
arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los
beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto
administrativo.
Que el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación del transporte y
distribución de gas natural, el de incentivar el uso racional del gas
natural velando por la adecuada protección del medio ambiente, la
eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas
natural (art. 2 inc. e y f, LeyN° 24.076 - T.O.2025).
Que complementariamente, el inciso r) del artículo 51 de la ley 24.076
(T.O. 2025) establece que el Organismo deberá “asegurar la publicidad
de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los
cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que ello, a su vez, en los términos del Artículo 11 de la Ley N° 19.549
de Procedimiento Administrativo, en cuanto establece que para que el
acto administrativo de alcance general adquiera eficacia, debe ser
objeto de publicación.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O.
7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
“llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones
y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que
“Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo
3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades
organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades,
competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario
vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del
Ente regulador.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51,
incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, su reglamentación, y
conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N° 55/23, N°
1023/24, N° 370/25 y N° 49/2026 y Decreto N° 452/25.; y la
RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la Adenda N.° 3 (2026) de la NAG-312 (2010)
“Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”
que como ANEXO I (IF-2026-20146325-APN-GIYN#ENARGAS) forma parte de la
presente.
ARTICULO 2°: Notificar a los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación, en los
términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°: Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente Resolución a los
fabricantes e importadores, debiendo remitir constancia de ello a este
Organismo, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de
notificada la presente.
ARTICULO 4°: La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Marcelo Alejandro Nachon
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2026 N° 11309/26 v. 03/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)