MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 19/2026
RESOL-2026-19-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-19587804- -APN-RENAPER#MI de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de
este MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 17.671 y sus modificaciones,
N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, 27.431
y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1501 de fecha 20 de octubre de
2009, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 93 de fecha 26 de febrero de 2025 y 231 de fecha 30
de mayo de 2025 de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5°
de la Ley N° 17.671 y sus modificaciones, el Director Nacional de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de
este MINISTERIO DEL INTERIOR, tiene entre sus atribuciones proponer las
tasas para el cobro de los servicios que preste dicho organismo.
Que, asimismo, el artículo 29 de la ley referida en el considerando
precedente, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS percibirá por la expedición de documentos,
certificados, testimonios, reproducciones, etcétera, las tasas que
correspondan, proponiendo para su resolución, la actualización de las
mismas, así como la inclusión o eliminación de conceptos.
Que el artículo 94 de la Ley N° 27.431 establece que los recursos que
ingresen a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
en virtud de la prestación del servicio de validación de datos,
identidad y biometría por vía web, de conformidad con los convenios que
ésta suscriba, serán afectados a la modernización y fortalecimiento
institucional.
Que, a su vez, por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías
digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y
extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de
Identidad.
Que haciendo uso de la tecnología y de las diferentes aplicaciones
informáticas desarrolladas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, dicho organismo presta servicios relacionados
con la validación de identidad de los ciudadanos argentinos y
extranjeros identificados con Documentos Nacionales de Identidad, en
tiempo real a través del Sistema de Identidad Digital (SID),
percibiendo tasas por esos servicios.
Que por las Resoluciones Nros. 93 y 231, ambas del año 2025 de la
entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, se aprobó y modificó,
respectivamente, el CUADRO TARIFARIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que a los fines de sostener la eficiente prestación de todos los
servicios brindados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, corresponde actualizar las tasas a percibir por dichos
servicios.
Que en tal sentido, se considera necesario aprobar el nuevo CUADRO
TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, dejando sin efecto el artículo 2° de la Resolución 93 de
fecha 26 de febrero de 2025, y el artículo 2º de la Resolución Nº 231
de fecha 30 de mayo de 2025, ambas de la entonces VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones, establece entre las competencias de la SECRETARÍA
DE INTERIOR de este MINISTERIO DEL INTERIOR la de entender en la
organización, conducción y control de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 5°, inciso f) y 29 de la Ley N° 17.671 y
sus modificaciones, y la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este MINISTERIO
DEL INTERIOR, aplicable en el Territorio Nacional, que como Anexo N°
IF-2026-20279196-APN-RENAPER#MI forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°. - Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 93
de fecha 26 de febrero de 2025, y el artículo 2º de la Resolución Nº
231 de fecha 30 de mayo de 2025, ambas de la entonces VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del 6 de marzo de 2026.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego César Santilli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2026 N° 11412/26 v. 03/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)