PODER EJECUTIVO
Decreto 130/2026
DECTO-2026-130-APN-PTE - Decreto N° 977/1995. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-21867133-APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 977 del 6 de julio
de 1995 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se consagra
que: “El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros
secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley
especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación,
y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su
firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia”.
Que por el inciso 1 del mencionado artículo se establece que el Jefe de
Gabinete de Ministros ejerce la administración general del país y por
el inciso 2 se dispone que le corresponde “Expedir los actos y
reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la
Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el
acto o reglamento se refiera”.
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto a través del inciso 8 de
dicho artículo, compete al Jefe de Gabinete de Ministros “Refrendar los
decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la
prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de
sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la
iniciativa legislativa”.
Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 977/95 y su modificatorio
se establece que: “El Presidente de la Nación Argentina será asistido
en sus funciones por el Jefe de Gabinete de Ministros y ambos, a su
vez, por los Ministros secretarios, de conformidad con las respectivas
facultades y responsabilidades que la Constitución Nacional atribuye a
aquéllos”.
Que a través del artículo 3° del mencionado decreto se dispone que el
Jefe de Gabinete de Ministros y los Ministros secretarios refrendarán y
legalizarán con su firma los actos del señor Presidente de la Nación,
del modo que dispone la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios y
dicha norma, sin cuyo requisito carecen de eficacia y que son
responsables de los actos que refrendan y legalizan y solidariamente de
los que acuerdan con sus pares.
Que por el artículo 9° del precitado decreto se determina el modo en el
que se sustituye interinamente el ejercicio de las funciones del Jefe
de Gabinete de Ministros en los casos de ausencia con motivo de viaje
al exterior de la República, desplazamientos en cumplimiento de
misiones específicas de gobierno u otros casos de necesaria ausencia
transitoria.
Que con el objetivo de lograr un mejor funcionamiento de la
Administración Pública Nacional, y en virtud de las modificaciones
efectuadas a la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus
modificatorias, desde el dictado del referido Decreto N° 977/95 y su
modificatorio hasta el presente, corresponde establecer que, en caso de
ausencia transitoria, el Jefe de Gabinete de Ministros será reemplazado
interinamente por el titular del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o, en su
ausencia, por el titular del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- En los casos de ausencia del Jefe de Gabinete de
Ministros con motivo de viaje al exterior de la República,
desplazamientos en cumplimiento de misiones específicas de gobierno u
otros casos de necesaria ausencia transitoria de sus funciones, la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será desempeñada interinamente por el
titular del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o, en su ausencia, por el
titular del MINISTERIO DE DEFENSA. En esos supuestos, dicho interinato
se producirá previa comunicación efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
El reemplazo transitorio del Jefe de Gabinete de Ministros por parte
del Ministro secretario reemplazante en los términos del presente no
impedirá el normal ejercicio de las funciones inherentes a su
Ministerio”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni
e. 04/03/2026 N° 12007/26 v. 04/03/2026