MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 241/2026
RESOL-2026-241-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026
Visto el expediente EX-2024-96184755-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.425, el decreto
1393 del 2 de septiembre de 2008, las resoluciones 1444 del 6 de
diciembre de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo
(RESOL-2019-1444-APN-MPYT) y 1178 del 8 de noviembre de 2024 del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-1178-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 1444 del 6 de diciembre de 2019 del ex
Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-1444-APN-MPYT) se
procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las
operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Ruedas de
acero, de diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5”), pero
inferior o igual a 622,33 mm (24,5”) y ancho nominal superior o igual a
152,4 mm (6”), de los tipos utilizados en autobuses, camiones,
remolques y semi-remolques”, originarias de la República Popular China,
mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.70.90 y 8716.90.90.
Que en virtud de la mencionada resolución se fijó un derecho
antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB de
exportación de cuarenta y uno coma setenta y ocho por ciento (41,78 %)
a las operaciones de exportación hacia la República Argentina del
producto descripto en el primer considerando, por el término de cinco
(5) años.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma Distribuidora
Comersur SA solicitó la apertura de examen por expiración del plazo de
la medida impuesta por la citada resolución.
Que, en consecuencia, por medio de la resolución 1178 del 8 de
noviembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1178-APN-MEC)
se declaró procedente la apertura del examen por expiración del plazo
de la medida antidumping dispuesta por la resolución 1444/2019 del ex
Ministerio de Producción y Trabajo, sin mantener vigente la aplicación
de dicha medida.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, párrafo
segundo, y 56 del decreto 1393 del 2 de septiembre de 2008, la
Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional con el objeto de
dar cumplimiento a las distintas instancias del procedimiento.
Que el 26 de mayo de 2025, la Subsecretaría de Comercio Exterior de la
Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía elaboró
su Informe de Determinación Final del Margen de Dumping en el cual
concluyó: “…En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del
análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente
permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en
caso que la medida fuera levantada”.
Que del referido informe técnico no surge margen de dumping para las
operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto
objeto de examen, originarias de la República Popular China.
Que, atento a que el precio de exportación podría encontrarse afectado
por la medida aplicada, se procedió a realizar la comparación entre el
valor normal determinado y el precio promedio FOB de exportación hacia
el tercer mercado seleccionado, a los fines de determinar la posible
recurrencia de prácticas de dumping.
Que, por lo tanto, se determinó un margen de recurrencia de dumping
considerando exportaciones a terceros mercados, de veintinueve coma
ochenta y tres por ciento (29,83 %) para las operaciones de exportación
originarias de la República Popular China hacia la República del Perú.
Que, por su parte, la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo
desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio
del Ministerio de Economía, se expidió respecto al daño y la causalidad
por medio del Acta de Directorio Nº 2619 del 21 de enero de 2026, en la
cual determinó que resulta probable que reingresen importaciones de
“Ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm
(17,5”), pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5”) y ancho nominal
superior o igual a 152,4 mm (6”), de los tipos utilizados en autobuses,
camiones, remolques y semi-remolques”, originarias de la República
Popular China, en condiciones tales que podrían ocasionar la repetición
del daño a la rama de producción nacional.
Que, asimismo, el citado organismo técnico expresó que al momento de
decidir sobre la procedencia de prorrogar o no la medida antidumping
aplicada mediante la resolución 1444/2019 del ex Ministerio de
Producción y Trabajo, se considere el apartado efectuado en la sección
X de la citada Acta de Directorio Nº 2.619 del 21 de enero de 2026,
junto con todas las demás circunstancias atinentes a la política
económica y el interés público.
Que, en pos de dicha consideración y teniendo en cuenta el análisis
efectuado por esa Comisión Nacional de Comercio Exterior, en virtud del
artículo 3º, inciso d) del decreto 766 del 12 de mayo de 1994 en el
ejercicio pleno de sus funciones, dicho organismo concluyó que la
medida objeto de revisión permitió al sector productivo nacional de
ruedas de acero alcanzar cierto grado de recuperación del daño
oportunamente determinado por esa Comisión Nacional.
Que, asimismo, sostuvo que: “…el mantenimiento de la vigencia de la
medida antidumping bajo análisis por un período adicional de dos años
permitiría consolidar dicha recuperación, sin generar efectos
distorsivos en el mercado”.
Que, por lo tanto, la Comisión recomendó renovar la medida antidumping
aplicada mediante la resolución 1444/2019 del ex Ministerio de
Producción y Trabajo a las operaciones de exportación hacia la
República Argentina del producto objeto de examen, por el término de
dos (2) años.
Que la Subsecretaría de Comercio Exterior, sobre la base de lo
concluido por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, recomendó a la
Secretaría de Industria y Comercio proceder al cierre del examen por
expiración del plazo de la medida dispuesta mediante la resolución
1444/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo a las operaciones
de exportación hacia la República Argentina de “Ruedas de acero, de
diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5”), pero inferior o
igual a 622,33 mm (24,5”) y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm
(6”), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y
semi-remolques” originarias de la República Popular China, y mantener
vigente la medida aplicada mediante la referida resolución, por el
término de dos (2) años.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del decreto 1393
del 2 de septiembre de 2008, derogado por el decreto 33 del 15 de enero
de 2025, y que en virtud de lo establecido en el artículo 136 de este
último, rige de manera excepcional para el presente examen, la
Secretaría de Industria y Comercio se expidió acerca del cierre del
examen por expiración del plazo de la medida aplicada por la resolución
1444/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo, compartiendo el
criterio adoptado por la Subsecretaría de Comercio Exterior.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el decreto
1393/2008, de aplicación en razón de lo dispuesto por el artículo 136
del decreto 33/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen por expiración del plazo
de la medida antidumping dispuesta mediante la resolución 1444 del 6 de
diciembre de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo
(RESOL-2019-1444-APN-MPYT) para las operaciones de exportación hacia la
República Argentina de “Ruedas de acero, de diámetro nominal superior o
igual a 444,5 mm (17,5”), pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5”) y
ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6”), de los tipos utilizados
en autobuses, camiones, remolques y semi-remolques” originarias de la
República Popular China, mercadería que clasifica en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.70.90
y 8716.90.90, manteniéndose vigente la medida aplicada mediante la
referida resolución por el término de dos (2) años.
ARTÍCULO 2°.- Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el
artículo 1° de la presente resolución, el importador deberá abonar un
derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores
FOB de exportación, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la
resolución 1444/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el
ámbito del Ministerio de Economía, que las operaciones de importación
que se despachen a plaza del producto descripto en el artículo 1º de la
presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de
origen no preferencial establecido por la resolución 437 del 26 de
junio de 2007 del ex Ministerio de Economía y Producción y sus
modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que
las reglamentan.
ARTÍCULO 4°.- Cúmplase con las demás notificaciones pertinentes en el
marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425.
ARTÍCULO 5°- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 04/03/2026 N° 11730/26 v. 04/03/2026