MINISTERIO DE SALUD
Resolución 346/2026
RESOL-2026-346-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2026
VISTO el EX-2025-48989745- -APN-DCYC#MS, el Decreto N.° 1023 de fecha
13 de agosto de 2001 y sus normas modificatorias y complementarias, y
el Decreto N.° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus normas
modificatorias y complementarias, la Resolución N.° 36 de fecha 22 de
marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus
modificatorias, y la Resolución N.° 840 de fecha 19 de junio de 2025 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la LICITACIÓN PÚBLICA
N.° 80-0014-LPU25, cuyo objeto consiste en la “Adquisición de
medicamentos oncológicos CBDE”, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA. Que mediante la Resolución N.° 840
de fecha 19 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA se
autorizó la convocatoria al amparo de lo establecido por el artículo
25, inciso a), apartado l del Decreto N.° 1023 de fecha 13 de agosto de
2001 y sus normas modificatorias y complementarias y aprobó el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo de Especificaciones
Técnicas PLIEG2025-62712105- APN-DCYC#MS.
Que, el monto estimado de la presente adquisición asciende al monto
total de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 14.877.569.334,57).
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que, se cursaron las invitaciones a los proveedores del rubro, dando
debido cumplimiento a los plazos de publicación y antelación
establecidos en la normativa, y, asimismo, la referida Licitación, fue
publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, en los
términos del artículo 40 del el Decreto N.° 1030 de fecha 15 de
septiembre de 2016 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que se emitió la Circular Aclaratoria N.° 1 al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, la cual fue difundida y comunicada conforme
el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por
el Decreto N.° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus normas
modificatorias y complementarias.
Que la GERENCIA DE PRECIOS TESTIGO de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN tomó intervención mediante la Orden de Trabajo N.° 221/25,
informando precios testigo para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10,
12, 14, 15,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,
32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, y 45; y valores de
referencia para los renglones 7, 9, 11, 13, 16, 38, y 43, en los
términos y alcances establecidos por la Resolución N.° 36 de fecha 22
de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus
modificatorias.
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 11 de julio de 2025,
se recibieron las ofertas correspondientes a las siguientes firmas:
SUIZO ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N.° 30-51696843-1) para los renglones
14, 41, y 44, DROGUERIA Y ORTOPEDIA ALEMANA DEL NORTE S.R.L. (C.U.I.T.
N.° 30-71692426-9) para los renglones 1, 2, 3, 4, y 30, DROGUERIA
GENESIS S.A. (C.U.I.T. N.° 30- 70830447-2) para los renglones 4, 23
(parcial), 33 (parcial), 34 (parcial), 37 (parcial), y 39 (parcial),
FILAXIS FARMACEUTICA S.A. (C.U.I.T. N.° 30-70969422-3) para los
renglones 1, 6, 7, 25 (parcial), 28 (parcial), y 36, BIOPROFARMA BAGÓ
S.A. (C.U.I.T. N.° 30-64936404-0) para los renglones 13, 17, 23, 27
(parcial), y 33, LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. (C.U.I.T. N.°
30-69773615-4) para los renglones 27, 39, y 42, LABORATORIO VARIFARMA
S.A. (C.U.I.T. N.° 30-68266770-9) para los renglones 2 (parcial), 10,
11, 12, 16, 22, 24, 28 (parcial), 29, 33 (parcial), y 42 (parcial),
DROGUERIA META S.A. (C.U.I.T. N.° 30- 66183877-5) para los renglones
27, y 34, LOWSEDO S.R.L. (C.U.I.T. N.° 30- 70874776-5) para los
renglones 18, 40 (parcial), y 41 (parcial), LABORATORIO LKM S.A.
(C.U.I.T. N.° 30-66172859-7) para los renglones 2, 12, 14, 20, 21, 22,
32, 33, 34, 36, 37, y 45, GADOR S.A. (C.U.I.T. N.° 30- 50098718-5) para
el renglón 37, LABORATORIO KEMEX S.A. (C.U.I.T. N.° 30- 70869417-3)
para los renglones 2, 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 32, 37, y 45,
LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. (C.U.I.T. N.° 30-54464021-2) para los
renglones 17, 23, 33, 34 (parcial), 40, 41, y 42, LABORATORIOS JAYOR
S.R.L. (C.U.I.T. N.° 30-71220533-0) para los renglones 33, y 34,
LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. (C.U.I.T. N.° 30-50115282-6) para los
renglones 2 (parcial), 4 (parcial), 14 (parcial), 21 (parcial), 26, 27
(parcial), 28 (parcial), 33 (parcial), 34 (parcial), y 36 (parcial), y
MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA (C.U.I.T. N.° 30-51988733-5) para
los renglones 1, 5 (parcial), 6, 8, 9, 19, 20, 25 (parcial), 28, y 30.
Que no se recibieron ofertas para los renglones 31, 35, 38, y 43.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA
elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que las
ofertas de las firmas: MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA (C.U.I.T. N.°
30-51988733-5) para los renglones 1, 5 (parcial), 6, 8, 9, 19, 20, 25
(parcial), 28, y 30, LABORATORIO VARIFARMA S.A. (C.U.I.T. N.°
30-68266770-9) para los renglones 2 (parcial), 10, 11, 12, 16, 22, 24,
28 (parcial), 29, 33 (parcial), y 42 (parcial), LABORATORIO LKM S.A.
(C.U.I.T. N.° 30-66172859-7) para los renglones 2, 12, 14, 20, 21, 22,
32, 33, 34, 36, 37, y 45, LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.(C.U.I.T. N.°
30-50115282-6) para los renglones 2 (parcial), 4 (parcial), 14
(parcial), 21 (parcial), 26, 27 (parcial), 28 (parcial), 33 (parcial),
34 (parcial), y 36 (parcial), LABORATORIO KEMEX S.A. (C.U.I.T. N.°
30-70869417-3) para los renglones 2, 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16, 19, 21,
22, 32, 37, y 45, DROGUERIA GENESIS S.A. (C.U.I.T. N.° 30-70830447-2)
para el renglón 4, BIOPROFARMA BAGÓ S.A. (C.U.I.T. N.° 30-64936404-0)
para los renglones 13, 17, 23, 27 (parcial), y 33, SUIZO ARGENTINA S.A.
(C.U.I.T. N.° 30-51696843-1) para los renglones 14, 41, y 44,
LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. (C.U.I.T. N.° 30-54464021-2) para los
renglones 17, 23, 33, 34 (parcial), 40, 41, y 42, LOWSEDO S.R.L.
(C.U.I.T. N.° 30- 70874776-5) para los renglones 18, 40 (parcial), y 41
(parcial), LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. (C.U.I.T. N.° 30-69773615-4)
para los renglones 27, 39, y 42, DROGUERIA META S.A. (C.U.I.T. N.° 30-
66183877-5) para los renglones 27, y 34, LABORATORIOS JAYOR S.R.L.
(C.U.I.T. N.° 30-71220533-0) para los renglones 33, y 34 y GADOR S.A.
(C.U.I.T. N.° 30- 50098718-5) para el renglón 37, se ajustan
técnicamente a las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que, asimismo, en el referido Informe Técnico, indicó que no se
ajustaron a las Especificaciones Técnicas requeridas, las ofertas de
las firmas: DROGUERIA Y ORTOPEDIA ALEMANA DEL NORTE S.R.L. (C.U.I.T.
N.° 30-71692426-9) para los renglones 1, 2, 3, 4, y 30, FILAXIS
FARMACEUTICA S.A. (C.U.I.T. N.° 30-70969422-3) para los renglones 1, 6,
7, 25 (parcial), 28 (parcial), y 36, DROGUERIA GENESIS S.A. (C.U.I.T.
N.° 30-70830447-2) para los renglones 23 (parcial), 33 (parcial), 34
(parcial), 37 (parcial), y 39 (parcial).
Que, a fin de alinear el precio ofertado al precio estimado por la
Unidad Requirente, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS propulsó el
mecanismo de mejora de precio con las firmas: MICROSULES ARGENTINA S.A.
DE SCIIA (C.U.I.T. N.° 30-51988733-5) para el renglón 25 (parcial),
LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. (C.U.I.T. N.° 30-69773615-4) S.A. para
el renglón 39, y LABORATORIO VARIFARMA S.A. (C.U.I.T. N.°
30-68266770-9) para los renglones 10, y 11.
Que, frente a tal requerimiento, las firmas MICROSULES ARGENTINA S.A.
de SCIIA (C.U.I.T. N.° 30-51988733-5) para el renglón 25 (parcial),
LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. (C.U.I.T. N.° 30-69773615-4) para el
renglón 39, y LABORATORIO VARIFARMA S.A. (C.U.I.T. N.° 30-68266770-9)
para los renglones 10, y 11, presentaron mejora de sus cotizaciones.
Que, en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y
TECNOLOGÍA SANITARIA sugirió efectuar un nuevo requerimiento de mejora
de precio con la firma MICROSULES ARGENTINA S.A. DE SCIIA (C.U.I.T. N.°
30-51988733-5) para el renglón 25 (parcial), obteniendo respuesta
favorable por parte de esta.
Que, ante una nueva intervención respecto de la oferta económica
mencionada en el considerando precedente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA compartió el criterio sugerido por
la COORDINACIÓN DEL BANCO DE DROGAS ESPECIALES de no continuar con la
adquisición del renglón 25, ya que el mismo “…continúa excediendo el
Precio Unitario SIGEN (OT N° 00221/25) con el que cuenta este
Ministerio”.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA, y la
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, prestaron conformidad a tal sugerencia.
Que, en consecuencia, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS, en función de
los análisis administrativos y técnicos preliminares, y la
documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el
Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 23 de diciembre de 2025,
recomendando la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes
correspondientes a las firmas: MICROSULES ARGENTINA S.A. DE SCIIA
(C.U.I.T. N.° 30-51988733-5) para los renglones 1, 5 (parcial), 6, 8,
9, 20,28 (parcial), y 30, LABORATORIO LKM S.A. (C.U.I.T. N.°
30-66172859-7) para los renglones 2, 12, 14, 21, 22, 32, 33, 34, 36,
37, y 45, LABORATORIO KEMEX S.A. (C.U.I.T. N.° 30-70869417-3) para los
renglones 3, 4, 5 (parcial), 15, 16, y 19, LABORATORIO VARIFARMA S.A.
(C.U.I.T. N.° 30-68266770-9) para los renglones 10, 11, 24, 28
(parcial), 29, y 42 (parcial), BIOPROFARMA BAGÓ S.A. (C.U.I.T. N.° 30-
64936404-0) para los renglones 13, 17, 23, y 27 (parcial), LOWSEDO
S.R.L. (C.U.I.T. N.° 30- 70874776- 5) para los renglones 18, y 41
(parcial), LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. (C.U.I.T. N.° 30-
50115282-6) para el renglón 26, LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A.
(C.U.I.T. N.° 30-69773615- 4) para los renglones 27 (parcial), 39, y 42
(parcial), LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. (C.U.I.T. N.° 30-54464021-2)
para los renglones 40, y 41 (parcial); por un monto total de PESOS DOS
MIL NOVECIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL TREINTA Y NUEVE CON
TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.903.606.039,34).
Que, asimismo, en el citado Dictamen de Evaluación, se recomendó
desestimar la oferta de las firmas: DROGUERIA GENESIS S.A. (C.U.I.T.
N.° 30-70830447-2) para los renglones 4, 23 (parcial), 33 (parcial), 34
(parcial), 37 (parcial), y 39 (parcial), y DROGUERIA Y ORTOPEDIA
ALEMANA DEL NORTE S.R.L. (C.U.I.T. N.° 30-71692426-9) para los
renglones 1, 2, 3, 4, y 30; por no cumplimentar con la documentación
administrativa requerida y las especificaciones técnicas establecidas
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, además, recomendó desestimar las ofertas de las firmas: MICROSULES
ARGENTINA S.A. DE SCIIA (C.U.I.T. N.° 30-51988733-5) para el renglón 25
(parcial) por resultar económicamente no conveniente, FILAXIS
FARMACEUTICA S.A. (C.U.I.T. N.° 30-70969422-3) para los renglones 1, 6,
7, 25 (parcial), 28 (parcial), y 36 por no ajustarse técnicamente a los
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y SUIZO
ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N.° 30-51696843-1) para los renglones 14, 41,
y 44, debido a que esa firma manifestó expresamente su voluntad de no
renovar el plazo de mantenimiento de oferta.
Que, en este orden de ideas, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS
recomienda otorgar el Orden de Mérito N.° 2 a las ofertas presentadas
por las firmas: LABORATORIO KEMEX S.A. (C.U.I.T. N.° 30-70869417-3)
para los renglones 2, 6, 14, 21, 22, 32, y 45, LABORATORIOS RICHMOND
S.A.C.I.F. (C.U.I.T. N.° 30-50115282-6) para los renglones 4 (parcial),
27 (parcial), 28 (parcial), y 36 (parcial), LABORATORIO VARIFARMA S.A.
(C.U.I.T. N.° 30-68266770-9) para los renglones 12, y 16, LABORATORIO
ELEA PHOENIX S.A. (C.U.I.T. N.° 30-54464021-2) S.A. para los renglones
17, 23, 33, y 42, MICROSULES ARGENTINA S.A. DE SCIIA (C.U.I.T. N.°
30-51988733-5) para los renglón 19, LABORATORIO LKM S.A. (C.U.I.T. N.°
30-66172859-7) para el renglón 20, DROGUERIA META S.A. (C.U.I.T. N.°
30- 66183877-5) para el renglón 34, GADOR S.A. (C.U.I.T. N.° 30-
50098718-5) para el renglón 37, y LOWSEDO S.R.L. (C.U.I.T. N.° 30-
70874776-5) para el renglón 40 (parcial); otorgar el Orden de Mérito
N.° 3 a las ofertas presentadas por las firmas: LABORATORIO VARIFARMA
S.A. (C.U.I.T. N.° 30-68266770-9) para los renglones 2 (parcial), 22, y
33 (parcial), RICHMOND S.A.C.I.F. (C.U.I.T. N.° 30-50115282-6) para los
renglones 14 (parcial), y 21 (parcial), DROGUERIA META S.A. (C.U.I.T.
N.° 30- 66183877-5) S.A. para el renglón 27, LABORATORIO ELEA PHOENIX
S.A. (C.U.I.T. N.° 30-54464021-2) para el renglón 34 (parcial), y
LABORATORIO KEMEX S.A. (C.U.I.T. N.° 30- 70869417-3) para el renglón
37; otorgar el Orden de Mérito N.° 4 a las ofertas presentadas por las
firmas: LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. (C.U.I.T. N.° 30-50115282-6)
para los renglones 2 (parcial), y 34 (parcial), y BIOPROFARMA BAGÓ S.A.
(C.U.I.T. N.° 30-64936404-0) para el renglón 33; otorgar el Orden de
Mérito N.° 5 a las ofertas presentadas por las firmas: LABORATORIOS
RICHMOND S.A.C.I.F. (C.U.I.T. N.° 30-50115282-6) para el renglón 33
(parcial), y LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (C.U.I.T. N.° 30-71220533-0).R.L
para el renglón 34; y otorgar el Orden de Mérito N.° 6 a la oferta
presentada por la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (C.U.I.T. N.°
30-71220533-0) para el renglón 33.
Que, no obstante, el mencionado Dictamen, la firma LABORATORIOS
RICHMOND S.A.C.I.F. (C.U.I.T. N.° 30-50115282-6) informó en tiempo y
forma su voluntad de no renovar su oferta.
Que, con motivo del desistimiento de la oferta mencionada en el
apartado precedente, corresponde revocar del Orden de Mérito N.° 2, las
ofertas para los renglones 4 (parcial), 27 (parcial), 28 (parcial), y
36 (parcial), del Orden de Mérito N.° 3, las ofertas para los renglones
14 (parcial), y 21 (parcial), del Orden de Mérito N.° 4 las ofertas
para renglones 2 (parcial), y 34 (parcial), y del Orden de Mérito N.° 5
para el renglón 33 (parcial); presentadas por la firma LABORATORIOS
RICHMOND S.A.C.I.F. (C.U.I.T. N.° 30-50115282-6).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó que no se
produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que, en relación a los renglones 7, 25, 26, y 44 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, no habiendo ofertas válidas, corresponde
declararlos fracasados.
Que, asimismo, corresponde declarar desiertos los renglones 31, 35, 38, y 43 por no haber recibido oferta alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS intervino según sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9°, incisos d), e), f), g), y su Anexo del Reglamento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado
por el Decreto N.° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus normas
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº
80-0014-LPU25, cuyo objeto consiste en la “Adquisición de medicamentos
oncológicos CBDE”, amparado por el artículo 25, inciso a), apartado l
del Decreto N.° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, y sus
modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las ofertas de las firmas: DROGUERIA GENESIS
S.A. (C.U.I.T. N.° 30-70830447-2) para los renglones 4, 23 (parcial),
33 (parcial), 34 (parcial), 37 (parcial), y 39 (parcial), DROGUERIA Y
ORTOPEDIA ALEMANA DEL NORTE S.R.L. (C.U.I.T. N.° 30-71692426-9) para
los renglones 1, 2, 3, 4, y 30, MICROSULES ARGENTINA S.A. DE SCIIA
(C.U.I.T. N.° 30-51988733-5) para el renglón 25 (parcial), FILAXIS
FARMACEUTICA S.A. (C.U.I.T. N.° 30-70969422-3) para los renglones 1, 6,
7, 25 (parcial), 28 (parcial), y 36, SUIZO ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N.°
30-51696843- 1) para los renglones 14, 41, y 44, y LABORATORIOS
RICHMOND S.A.C.I.F. (C.U
ARTÍCULO 3º.- Decláranse fracasados los renglones 7, 25, 26, y 44, en
virtud de los motivos detallados en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 4°. - Decláranse desiertos los renglones 31, 35, 38, y 43.
ARTÍCULO 5º.- Adjudícase a favor de la firma MICROSULES ARGENTINA S.A.
DE SCIIA (C.U.I.T. N.° 30-51988733-5) el renglón 1 por una cantidad de
CUATROCIENTAS OCHENTA (480) unidades, por la suma total de PESOS
TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 32.352.000)
renglón 5 (parcial) por una cantidad de MIL CIENTO CUARENTA (1.140)
unidades, por el monto total de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL ($ 79.629.000), renglón 6 por una cantidad
de MIL OCHENTA (1.080) unidades, por el monto total de PESOS VEINTIÚN
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 21.373.200),
renglón 8 por una cantidad de MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y DOS (1.992)
unidades, por un monto total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 62.847.600), renglón 9
por una cantidad de DOS MIL SEISCIENTAS SETENTA Y SEIS (2.676)
unidades, por un monto total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES
SEISCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 58.604.400), renglón 20 por una
cantidad de DOSCIENTAS DIECISÉIS (216) unidades, por un monto total de
PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL ($ 28.620.000),
renglón 28 (parcial) por una cantidad de CUATROCIENTAS CINCO (405)
unidades, por un monto total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 37.401.750), y el renglón
30 por una cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS (4.176)
unidades, por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 134.676.000).
ARTÍCULO 6º.- Adjudícase a favor de la firma LABORATORIO LKM S.A.
(C.U.I.T. N.° 30-66172859- 7): el renglón 2 por una cantidad de
CUARENTA Y OCHO (48) unidades, por la monto total de PESOS CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 4.476.000); renglón 12 por
una cantidad de TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO (378) unidades, por el monto
total de PESOS TRECE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
CUARENTA ($ 13.165.740), renglón 14 por una cantidad de DOS MIL
CUARENTA (2.040) unidades, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 5.355.000), renglón 21 por una
cantidad de MIL DOSCIENTAS VEINTICUATRO (1.224) unidades, por un monto
total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 43.794.720), renglón 22 por una cantidad
NUEVE MIL NOVECIENTAS (9.900) unidades, por un monto total de PESOS
NUEVE MILLONES NOVENTA MIL CIENTO OCHENTA ($ 9.090.180), renglón 32 por
una cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA (240) unidades, por un monto total
de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 7.236.000),
renglón 33 por una cantidad de SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS (756)
unidades, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
4.314.597,84), renglón 34 por una cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS
VEINTISÉIS (8.526) unidades, por un monto total de PESOS CUARENTA Y
OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO CON
SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 48.659.075,64), renglón 36 por una
cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) unidades, por un monto total de
PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA ($
6.766.080), renglón 37 por una cantidad de TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO
(378) unidades, por un monto total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO TRECE
MIL SETECIENTOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 6.113.700,18), y el renglón
45 por una cantidad de DOS MIL SETECIENTAS SETENTA Y DOS (2.772)
unidades, por un monto total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 34.650.000).
ARTÍCULO 7º.- Adjudícase a favor de la firma LABORATORIO KEMEX S.A.
(C.U.I.T. N.° 30- 70869417-3): el renglón 3 por una cantidad de CUATRO
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (4.368) unidades, por un monto total de
PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL SESENTA Y CUATRO
($4.523.064), renglón 4 por una cantidad de TRESCIENTAS (300) unidades,
por un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS
MIL ($ 151.500.000), renglón 5 (parcial) por una cantidad de UN MIL
CIENTO CUARENTA (1.140) unidades, por un monto total de PESOS OCHENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL ($ 87.780.000) renglón 15 por
una cantidad de SETECIENTAS VEINTE (720) unidades, por un monto total
de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
VEINTE ($ 15.599.520), renglón 16 por una cantidad de CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS (432) unidades, por un monto total de PESOS TREINTA Y
OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 38.880.000), y el renglón 19
por una cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE (5.520) unidades, por
un monto total de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y
DOS MIL ($ 52.992.000).
ARTÍCULO 8º.- Adjudícase a favor de la firma LABORATORIO VARIFARMA S.A
(C.U.I.T. N° 30-68266770-9): el renglón 10 por una cantidad de CUARENTA
Y OCHO (48) unidades, por un monto total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 24.941.760),
renglón 11 por una cantidad de CUATROCIENTAS TREINTA Y DOS (432)
unidades, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES
MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 293.328.000), renglón 24 por una
cantidad de QUINIENTOS CUARENTA (540) unidades, por un monto total de
PESOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($
73.386.000), renglón 28 (parcial) por una cantidad de CUATROCIENTAS
NOVENTA Y CINCO (495) unidades, por un monto total de PESOS TREINTA Y
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS ($ 34.600.500), renglón 29
por una cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTAS VEINTICINCO (14.325)
unidades, por un monto total de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 97.882.725), y
el renglón 42 (parcial) por una cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO (454) unidades, por un monto total de PESOS DIECINUEVE MILLONES
CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($ 19.165.156).
ARTÍCULO 9º.- Adjudícase a favor de la firma BIOPROFARMA BAGÓ S.A.
(C.U.I.T. N.° 30- 64936404-0): el renglón 13 por una cantidad de
CUARENTA Y OCHO (48) unidades, por un monto total de PESOS CUARENTA
MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 40.320.000), renglón 17 por una
cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTAS OCHENTA (24.480) unidades,
por un monto total de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($
183.267.806,40), renglón 23 por una cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTAS
(5.400) unidades, por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE
MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL DIECIOCHO ($ 137.520.018), y el renglón
27 (parcial) por una cantidad de CINCO MIL SEISCIENTAS DIEZ (5.610)
unidades, por un monto total de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($
110.647.881,30).
ARTÍCULO 10°.- Adjudícase a favor de la firma LOWSEDO SRL (C.U.I.T. N.°
30- 70874776-5): el renglón 18 por una cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y
SEIS (10.056) unidades, por un monto total de PESOS SETENTA Y CINCO
MILLONES SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS ($ 75.078.096), y el renglón
41 (parcial) por una cantidad de QUINIENTAS SESENTA (560) unidades, por
un monto total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 296.826.320).
ARTÍCULO 11°.- Adjudícase a favor de la firma LABORATORIO ECZANE PHARMA
S.A. (C.U.I.T. N.° 30-69773615-4): el renglón 27 (parcial) por una
cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (3.750) unidades, por un
monto total de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL
($ 78.750.000), renglón 39 por una cantidad de TRESCIENTAS (300)
unidades, por un monto total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS
MIL ($ 31.500.000,00), y el renglón 42 (parcial) por una cantidad de
QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (554) unidades, por un monto total de
PESOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS
VEINTISIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 25.721.427,78).
ARTÍCULO 12°.- Adjudícase a favor de la firma LABORATORIO ELEA PHOENIX
S.A. (C.U.I.T. N.° 30-54464021-2): el renglón 40 por una cantidad de
NOVECIENTAS (900) unidades, por un monto total de PESOS CIENTO SETENTA
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 170.978.400),
y el renglón 41(parcial) por una cantidad de TRESCIENTAS SETENTA (370)
unidades, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES
CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA ($ 218.167.170).
ARTÍCULO 13°.- Establézcase el Orden de Mérito N.° 2 a las ofertas
presentadas por las firmas LABORATORIO KEMEX S.A. (C.U.I.T. N.°
30-70869417-3) para los renglones 2, 6, 14, 21, 22, 32, y 45,
LABORATORIO VARIFARMA S.A. (C.U.I.T. N.° 30-68266770-9) para los
renglones 12 y 16 LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. (C.U.I.T. N.°
30-54464021-2) para los renglones 17, 23, 33, y 42, MICROSULES
ARGENTINA S.A. DE SCIIA (C.U.I.T. N.° 30-51988733-5) para el renglón
19, LABORATORIO LKM S.A. (C.U.I.T. N.° 30-66172859-7) para el renglón
20, DROGUERIA META S.A. (C.U.I.T. N.° 30- 66183877-5) para el renglón
34, GADOR S.A. (C.U.I.T. N.° 30-50098718-5) para el renglón 37, y
LOWSEDO S.R.L. (C.U.I.T. N.° 30-70874776-5) para el renglón 40
(parcial); otorgar el Orden de Mérito N.° 3 a las ofertas presentadas
por las firmas: LABORATORIO VARIFARMA S.A. (C.U.I.T. N.° 30-68266770-9)
para los renglones 2 (parcial), 22 y 33 (parcial), DROGUERIA META S.A.
(C.U.I.T. N.° 30- 66183877-5) para el renglón 27, LABORATORIO ELEA
PHOENIX S.A. (C.U.I.T. N.° 30-54464021-2) para el renglón 34 (parcial),
y LABORATORIO KEMEX S.A. (C.U.I.T. N.° 30- 70869417-3) para el renglón
37; otorgar el Orden de Mérito N.° 4 a las ofertas presentadas por las
firma BIOPROFARMA BAGÓ S.A. (C.U.I.T. N.° 30-64936404-0) para el
renglón 33; otorgar el Orden de Mérito N.° 5 a las ofertas presentadas
por las firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (C.U.I.T. N.° 30- 71220533-0)
para el renglón 34; y otorgar el Orden de Mérito N.° 6 a la oferta
presentada por la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (C.U.I.T. N.°
30-71220533-0) para el renglón 33.
ARTÍCULO 14°.- El gasto que demande la presente licitación, será
imputado con cargo a los Programas y Actividades correspondientes de la
jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 15°.- Deléguese en el titular de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES y/o en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN la facultad de emitir y/o suscribir las correspondientes
Órdenes de Compra prevista en el artículo 75 del Decreto N.° 1030 de
fecha 15 de septiembre de 2016 y sus normas modificatorias y
complementarias y en el artículo 20 del Decreto N.° 1023 de fecha 13 de
agosto de 2001 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 16°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer,
a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20)
días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo
dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su
notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto
impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 40, 84 y 90 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, reglamentado por Decreto
N.° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y su modificatorio
Decreto N.° 695 de fecha 2 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 17°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 04/03/2026 N° 11875/26 v. 04/03/2026