MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 3/2026
DI-2026-3-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2020-86980269-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
26.377 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008
y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 3 de fecha
12 de febrero de 2015 y 26 de fecha 20 de octubre de 2023 de la
entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General
Nº 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la
Resolución N° 276 de fecha 3 de noviembre de 2025 de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y la Disposición N° 15 de fecha 2 de
noviembre de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS
REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008
facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería
gremial y las entidades empresarias de la actividad rural,
suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar
entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de
Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios
celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y
su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las
entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona
productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.
Que, por la Resolución N° 26/2023 de la entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo
de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que, mediante la Disposición N° 15/2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el
Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
Que, en el acápite a), Artículo 1° de la Resolución Conjunta General N°
4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se estableció que la
mencionada SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas
sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben
nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los
mismos.
Que, por la Resolución Nº 276/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de
MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2025,
del 1° de noviembre de 2025 y del 1° de diciembre de 2025 hasta el 31
de marzo de 2026, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en
una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas, se
consideran las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las
normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las
partes de la Comisión de Seguimiento, los cálculos efectuados para la
actualización de la tarifa sustitutiva.
Que el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N°
50/2019 y sus modificatorios, los Artículos 5º y 8º de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades
representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de
las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la
Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
(t.o. según Disposición N° 15/2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como Anexo
N° IF-2025-144211723-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva del Anexo N°
IF-2025-144211723-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia desde el 1º de abril
del 2026 y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea aprobada una nueva
tarifa por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/03/2026 N° 11937/26 v. 04/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)