MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
Disposición 5/2026
DI-2026-5-APN-DNCYDTS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026
VISTO el Expediente EX-2025-58363823- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del
MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de
2024; Decreto N° 459 de fecha 7 de julio de 2025; la Resolución
Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6
de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero
de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS
DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y
registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de
posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3
(TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de
reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del
análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones
de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se
otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una
vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia
del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. Que aquellas
residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y
podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una
vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el reconocimiento de aquellas residencias que no correspondan a
especialidades aprobadas por este Ministerio, no habilitará la
certificación de especialidad de acuerdo a los términos de la Ley N°
17.132 Capítulo II — De los Especialistas Médicos Artículo 21.
Que el Hospital Nacional Prof. Dr. Alejandro Posadas de la provincia de
Buenos Aires, fusionado actualmente como integrante de la
Administración Nacional de Establecimientos de Salud (ANES) ha
presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la
documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las
residencias en ANESTESIOLOGÍA; DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES;
ENDOCRINOLOGÍA; ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO:
NEONATAL, PEDIÁTRICO Y ADULTO; FARMACIA HOSPITALARIA; FISIATRIA
(MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN); FONOAUDIOLOGÍA; NEUROCIRUGÍA;
NUTRICIÓN (para Licenciados); OBSTETRICIA (para Licenciados);
ODONTOLOGÍA; OTORRINOLARINGOLOGÍA; TOXICOLOGÍA y TRABAJO SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las
residencias.
Que en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación
y las categorías establecidas, se propone asignar a las residencias en
ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO: NEONATAL, PEDIÁTRICO Y
ADULTO; FARMACIA HOSPITALARIA; FISIATRIA (MEDICINA FÍSICA Y
REHABILITACIÓN); NEUROCIRUGÍA; NUTRICIÓN (para Licenciados) y
TOXICOLOGÍA la categoría de reconocimiento Nivel A y a las residencias
en ANESTESIOLOGÍA; DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES; ENDOCRINOLOGÍA;
FONOAUDIOLOGÍA; OBSTETRICIA (para Licenciados); ODONTOLOGÍA;
OTORRINOLARINGOLOGÍA y TRABAJO SOCIAL la categoría de reconocimiento
Nivel B.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para el reconocimiento de las residencias en ANESTESIOLOGÍA;
DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES; ENDOCRINOLOGÍA; ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL
PACIENTE CRÍTICO: NEONATAL, PEDIÁTRICO Y ADULTO; FARMACIA HOSPITALARIA;
FISIATRIA (MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN); FONOAUDIOLOGÍA;
NEUROCIRUGÍA; NUTRICIÓN (para Licenciados); OBSTETRICIA (para
Licenciados); ODONTOLOGÍA; OTORRINOLARINGOLOGÍA; TOXICOLOGÍA y TRABAJO
SOCIAL., del Hospital Nacional Prof. Dr. Alejandro Posadas de la
provincia de Buenos Aires.
Que el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
SALUD.
Que el Decreto N° 459 de fecha 7 de julio de 2025 dispone la fusión de
los organismos descentralizados HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO
SOMMER”, HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, HOSPITAL
NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”, INSTITUTO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE”
(INAREPS) y HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y
ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, constituyendo la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN
DEL PACIENTE CRÍTICO: NEONATAL, PEDIÁTRICO Y ADULTO; FARMACIA
HOSPITALARIA; FISIATRIA (MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN);
NEUROCIRUGÍA; NUTRICIÓN (para Licenciados) y TOXICOLOGÍA del Hospital
Nacional Prof. Dr. Alejandro Posadas de la provincia de Buenos Aires,
fusionado actualmente como integrante de la Administración Nacional de
Establecimientos de Salud (ANES) , en el Nivel A por un período de 5
(CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en
concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de
Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias en ANESTESIOLOGÍA;
DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES; ENDOCRINOLOGÍA; FONOAUDIOLOGÍA; OBSTETRICIA
(para Licenciados); ODONTOLOGÍA; OTORRINOLARINGOLOGÍA y TRABAJO SOCIAL
del Hospital Nacional Prof. Dr. Alejandro Posadas de la provincia de
Buenos Aires, fusionado actualmente como integrante de la
Administración Nacional de Establecimientos de Salud (ANES) en el Nivel
B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos
emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO
EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema
Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 3°.- Las residencias de FONOAUDIOLOGÍA; NUTRICIÓN (para
Licenciados); OBSTETRICIA (para Licenciados); ODONTOLOGÍA y TRABAJO
SOCIAL reconocidas por los art 1° y 2°, no habilitarán a sus egresados
a la certificación de especialidad por tratarse de especialidades no
incluidas en las Nóminas de especialidades aprobadas por este
Ministerio.
ARTÍCULO 4°.- La institución Hospital Nacional Prof. Dr. Alejandro
Posadas de la provincia de Buenos Aires, fusionado actualmente como
integrante de la Administración Nacional de Establecimientos de Salud
(ANES), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y
DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los
residentes activos y de los egresados durante el período
correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes
egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este
reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo
realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una
residencia de la misma especialidad o con programa equivalente,
reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en
la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en
un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción
de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y
dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 6°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses
antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo
establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la institución en los términos de los
artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y
modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer
recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o
TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del
presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes
del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Vivas
e. 04/03/2026 N° 11530/26 v. 04/03/2026