CONTRATOS
Decreto 132/2026
DECTO-2026-132-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-108162810-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Convenio de Financiación destinado a la ejecución del Programa
“Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para
la Agricultura Familiar - PROSAF - Desarrollo Productivo del Sector
Apícola de la Provincia de Entre Ríos”, propuesto para ser suscripto
entre la Provincia de ENTRE RÍOS y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO
AGRÍCOLA (FIDA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Financiación citado en el Visto,
el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) se compromete a
asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS con
el fin de cooperar en la ejecución del Programa “Promoción de Sistemas
Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar
- PROSAF - Desarrollo Productivo del Sector Apícola de la Provincia de
Entre Ríos”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE
MILLONES (USD 15.000.000).
Que el objetivo general del Programa es incrementar la resiliencia de
los productores de agricultura familiar y campesina e indígena, a
través de la promoción y apoyo a sistemas de producción y
comercialización sustentables e inclusivos en la Provincia de ENTRE
RÍOS.
Que la ejecución del referido Programa se estructura en TRES (3)
componentes: (1) Apoyo y financiamiento a la producción y
comercialización, (2) Desarrollo de servicios de apoyo sistémico a la
producción y comercialización y (3) Gestión del conocimiento,
seguimiento y evaluación y gestión del Programa.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre
el impacto en la Balanza de Pagos de operaciones de garantía y
manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un
impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la
balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho
impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las
operaciones externas”.
Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en
relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo
financiero del préstamo de referencia, basado en la información
disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República
podría obtener en el mercado”.
Que, en tal sentido, el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
(FIDA) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Convenio
de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS
contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Convenio
de Financiación.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Convenio de Financiación citado y de preservar el
crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha
propuesto al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS la suscripción de
un Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue
a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el Convenio de Financiación.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS autorizará al Gobierno Nacional
a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de
los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del
régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Convenio
de Garantía a ser suscripto entre el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO
AGRÍCOLA (FIDA) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de ENTRE RÍOS.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO
AGRÍCOLA (FIDA) que consta de ONCE (11) cláusulas, que como ANEXO I
(IF-2025-126738675-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de ENTRE RÍOS que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2025-141602124-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al
funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor
Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta los contratos
cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban mediante los
artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Convenio de Garantía y aquellos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Convenio de Financiación a ser suscripto entre el Gobierno de la
Provincia de ENTRE RÍOS y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
(FIDA).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2026 N° 12086/26 v. 05/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)