DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 297/2026
RESOL-2026-297-APN-DNV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-09369194-APN-DNV#MEC, del Registro de
esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en la
órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024, y
bajo el control tutelar de la Secretaría de Transporte del citado
Ministerio, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N.° 57/2026; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N.º 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el Poder
Ejecutivo Nacional aprobó los contratos de concesión de obra pública de
los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
adjudicación de las concesiones a las Empresas Autopistas del Sol
Sociedad Anónima y Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima
respectivamente.
Que el contrato de concesión del Acceso Norte fue adecuado por las
Resoluciones Nros. 810 de fecha 21 de junio de 1996, 1366 de fecha 27
de noviembre de 1997 y 886 de fecha 27 de julio de 1998, todas del ex
Ministerio de Economía, de Obras y Servicios Públicos, la Resolución
N.º 185 de fecha 29 de junio de 2000 del registro del entonces
Ministerio de Infraestructura y Vivienda, y por el Decreto N.º 1221 de
fecha 22 de diciembre de 2000.
Que, en igual sentido, el contrato de concesión del Acceso Oeste fue
adecuado por las Resoluciones Nros. 306 de fecha 25 de septiembre de
1995 y 379 de fecha 1º de noviembre de 1996, ambas del ex Ministerio de
Economía, de Obras y Servicios Públicos, y la Resolución N.º 316 de
fecha 4 de octubre de 2000 del Registro del entonces Ministerio de
Infraestructura y Vivienda.
Que, asimismo, fueron objeto de la renegociación autorizada por el
artículo 9º de la Ley N.º 25.561, que derivó en los dictados de los
Decretos Nros. 296 de fecha 15 de marzo de 2006 y 298 de fecha 15 de
marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de
Renegociación Contractual suscriptos por la ex Unidad de Renegociación
y Análisis de Contratos de Servicios Públicos actuante en el ámbito del
entonces Ministerio de Economía y Producción y del ex Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios y las
concesionarias Autopistas del Sol Sociedad Anónima y Grupo
Concesionario del Oeste S.A.
Que, posteriormente, con fecha 26 de junio de 2018 el entonces
Ministerio de Transporte y las empresas Autopistas del Sol S.A. y Grupo
Concesionario del Oeste S.A. suscribieron los Acuerdos Integrales de
Renegociación Contractual (AIRC) de los referidos Contratos de
Concesión, los que fueran aprobados por los Decretos Nros. 607 y 608 de
fecha 2 de julio de 2018, respectivamente.
Que, oportunamente, por la Resolución RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF, de
fecha 9 de abril de 2024, se declaró la apertura del Procedimiento
previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de
Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros
Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos
Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires.
Que, luego, por la resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, de fecha 14
de mayo de 2024, se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I:
IF-2024-49693531APN-DNV#MEC) y los lineamientos de cálculo (variación
mensual tarifaria transitoria hasta fin del año 2024 - Anexo II:
IF-2024-49693471-APNDNV#MEC) a ser aplicados a los Accesos Norte y
Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, posteriormente, por medio de la resolución
RESOL-2024-1283-APNDNV#MEC de fecha de fecha 5 de diciembre de 2024 se
aprobaron los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Acceso Norte y al
Acceso Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
(IF-2024-133128368-APN-DNV#MEC), conforme el lineamiento de cálculo
citado anterior para el mes de diciembre de 2024, siendo esta la última
actualización tarifaria vigente a la fecha.
Que, las concesionarias Autopistas del Sol Sociedad Anónima y Grupo
Concesionario del Oeste Sociedad Anónima presentaron respectivamente
con fecha 16 de enero de 2026, las notas NOTA DIR. LEGAL N° 012/26
(IF-202606033182-APN-DNV#MEC) y GALGCO/014/26
(IF-2026-06034626-APN-DNV#MEC), mediante las cuales solicitan la
revisión de los Cuadros Tarifarios según lo dispuesto en la Resolución
de DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 197/2014, en su Anexo II -
IF-2024-49693471-APN-DNV#MEC.
Que la Secretaría de Obras Públicas ha dado por finalizado el período
de suspensión de actualizaciones tarifarias y de los mecanismos
transitorios referidos en NO-2024-139549629-APN-ST#MEC y
NO-2025-01569173-APN-ST#MEC, de acuerdo a la instrucción impartida en
PV-2026-07277381-APN-SOP#MEC y PV2026-07276960-APN-SOP#MEC y las Notas
NO-2026-08504448-APN-SOP#MEC, su rectificatoria
NO-2026-08543716-APN-SOP#MEC y NO-2026-08370932-APNSOP#MEC,
restableciendo la plena aplicación a los contratos de concesión de los
Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires del mecanismo
transitorio y supletorio referido (RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, de fecha
14 de mayo de 2024), el cual estuvo vigente durante el período
comprendido entre junio y diciembre del 2024.
Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por
RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, de fecha 14 de mayo de 2024, resulta ser de
aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización
tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los
costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los
contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.
Que la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones ha tomado la
intervención de su competencia, de acuerdo a las instrucciones
impartidas por la Secretaría de Obras Públicas mediante Notas
NO-2026-08504448-APN-SOP#MEC, y su rectificatoria
NO-2026-08543716-APN-SOP#MEC y NO-202608370932-APN-SOP#MEC, y de
acuerdo a los lineamientos aprobados por la Resolución
RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, a partir de las presentaciones efectuadas
por Autopistas del Sol Sociedad Anónima y Grupo Concesionario del Oeste
Sociedad Anónima, efectuando un análisis en base a la metodología de
variación mensual tarifaria oportunamente aprobada y su comparativa
respecto a los mecanismos de actualización tarifaria, contractualmente
previstos (NO-202606049118-APN-PYC#DNV y NO-2026-06048001-APN-PYC#DNV).
Que, de acuerdo a lo instruido por la Secretaría de Obras Públicas en
las notas citadas en el párrafo que antecede, los cuadros tarifarios
receptan los incentivos/penalidades a las modalidades de cobro
manual/electrónico, cuya implementación, en el tiempo y forma
autorizados, posibilitará cobrar hasta el doble de la tarifa a los
usuarios que utilicen las vías manuales/electrónico, lo que
posibilitará la transición progresiva para el uso del TelePASE como
paso previo a la implementación del free flow conforme a la normativa
vigente, del mismo modo que se encuentra previsto para la Red Federal
de Concesiones. De esta manera se elaboraron propuestas de nuevos
cuadros tarifarios siguiendo los lineamientos impartidos por la
superioridad los que fueron sometidos a consideración de la ciudadanía
en general.
Que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del
servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para
garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo
prescripto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, esta
Dirección Nacional de Vialidad a través de la RESOL-2026-117-APNDNV#MEC
de fecha 28 de enero de 2026, declaró la apertura del Procedimiento
previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de
Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos
aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos
de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires,
embebido el Proyecto de Norma de aumento tarifario respectivo, y sus
Anexos.
Que, en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en
general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la
presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al
respecto.
Que, del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la
normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03,
garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de
los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la
ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana
y respeto democrático.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha
elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003.
Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el
Decreto-Ley N.º 505/58 y la Ley N.º 27.445, en su carácter de Autoridad
de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta
Administración General, instruyó oportunamente a la Gerencia Ejecutiva
de Planeamiento y Concesiones para que realice las modificaciones
necesarias para los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Accesos
Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos y solicitó incluir en el
trámite de participación ciudadana la propuesta de
incentivos/penalidades a las modalidades de cobro manual/electrónico,
cuya implementación, en el tiempo y forma autorizados, posibilitará
cobrar hasta el doble de la tarifa a los usuarios que utilicen las vías
manuales/electrónico y propender, con ello, a una transición progresiva
para el uso del TelePASE, previo a la implementación del free flow
conforme a la normativa vigente, del mismo modo que se encuentra
previsto para la Red Federal de Concesiones.
Que, corresponde entonces, aprobar los Cuadros Tarifarios identificados
como documento IF-2026-22287449-APN-DNV#MEC a ser aplicados a los
Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de
Buenos Aires, a cargo de Autopistas del Sol S.A. y Grupo Concesionario
de Oeste S.A., lo que le permitirá contar con un escenario con
parámetros de calidad en la prestación del servicio a los usuarios y
demás prestaciones contractuales que realizan las empresas
concesionarias.
Que, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta
Dirección Nacional de Vialidad ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta Dirección Nacional de
Vialidad ha tomado la intervención que le compete, conforme lo
establecido en el artículo 7°, inciso d) ii) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N.° 19.549.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley N.º 505/58 ratificado por la Ley N.º
14.467, la Ley N.º 17.520, la Ley N.º 23.696, la Ley N.º 27.445, la Ley
N.° 16.920, por el Decreto N.° 639/2025, y en el marco de lo
establecido por el Decreto N.° 57/2026.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de
Buenos Aires, que como Anexo (IF-2026-22287449-APN-DNV#MEC) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por
el artículo 1º de la presente medida, tendrán vigencia a partir de
darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato
papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2)
de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de
manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Instruir a los entes concesionarios de los Accesos Norte
y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires, a implementar el cobro de
incentivos y/o penalidades a las modalidades de cobro
manual/electrónico, de conformidad con los cuadros tarifarios aprobados
en el artículo 1°, los cuales facultan a aplicar una tarifa de hasta el
doble de la tarifa a los usuarios que utilicen las vías de cobro
manual/electrónico. La presente medida tiene por finalidad promover una
transición progresiva hacia la utilización del sistema TelePASE, como
instancia previa a la implementación del sistema de libre flujo (free
flow), conforme a la normativa vigente y en concordancia con lo
previsto para la Red Federal de Concesiones.
ARTÍCULO 4°.- Publicar la presente medida durante UN (1) día en el
Boletín Oficial y difúndase por medio de la Subgerencia de Atención al
Usuario, a través de la página Web de esta Dirección Nacional de
Vialidad.
ARTÍCULO 5º.- Publicar por medio de la Subgerencia de Atención al
Usuario, a través de la página Web de esta Dirección Nacional de
Vialidad, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
ARTÍCULO 6º.- Notificar a las empresas Autopistas del Sol S.A. y Grupo
Concesionario del Oeste S.A. por alguno de los medios previstos en el
Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo –
Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa
General de Entradas de esta Repartición, quien comunicará a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las
dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la
publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las
notificaciones de práctica. Cumplido, pase a La Subgerencia De Atención
al Usuario y a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones a
fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Notificar, comunicar, y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2026 N° 12246/26 v. 05/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)