ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 96/2026
RESOL-2026-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-127029878- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N°
24.076 (T.O. 2025), la NAG- 444 y la Resolución N°
RESOL-2025-891-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N.º RESOL-2025-891-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
del 20 de noviembre de 2025 (B.O. 25/11/25), se dispuso la puesta en
Consulta Pública de la actualización de la norma NAG-444 como documento
de aplicación para la Certificación de Aptitud Técnica de los Centros
de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC), que como Anexo
IF-2025-127716240-APN-GIYN#ENARGAS forma parte de dicha Resolución,
estableciendo un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos
contados a partir de la publicación de la Resolución en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados
efectuaran formalmente sus comentarios y observaciones.
Que de acuerdo con las solicitudes efectuadas por EMERALD CONSTRUCTION
ARGENTINA S.A., (IF-2025-139034414-APN-SD#ENARGAS), GASPETRO S.A.
(IF-2025-137565808-APN-SD#ENARGAS), DAVID LEON S.A.
(IF-2025-138607793-APN-SD#ENARGAS) DIVIANI GNC S.A.
(IF-2025-139156851-APN-SD#ENARGAS), CONTROLCIL S.R.L.
(IF-2025-139157730-APN-SD#ENARGAS) y BRUNELLA GAS EQUIPMENT
(IF-2025-139209011-APN-SD#ENARGAS), mediante la Resolución N.º
RESOL-2025-959-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 16 de diciembre de 2025, se
dispuso la ampliación del plazo de la Consulta Pública, establecida en
la Resolución N.º RESOL-2025-891-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por el término
de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha
de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para
que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y
observaciones.
Que como resultado de la Consulta Pública de marras, ingresaron ante
esta Autoridad Regulatoria diversos comentarios y observaciones,
acompañadas de sus fundamentos, las que fueron analizadas y evaluadas
por la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo
mediante el Informe Técnico N° IF-2026-20275176-APN-GIYN#ENARGAS,
vinculado al expediente de la referencia, atendiendo los lineamientos
establecidos en la Resolución N.º
RESOL-2024-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó en el ámbito del
ENARGAS el “Procedimiento para la Elaboración y Actualización de Normas
Técnicas”.
Que el análisis pormenorizado de cada una de ellas se encuentra
plasmado en la Tabla de Observaciones
(IF-2026-19685053-APN-GIYN#ENARGAS) que, como archivo embebido, forma
parte del citado Informe, a la vez que se encuentra vinculado al
Expediente de la referencia.
Que el Informe Técnico mencionado indica que “Este proyecto representa
un avance en la regulación incluyendo mejoras en los procedimientos,
los registros y la definición de los requisitos para la certificación
de la aptitud técnica de los Centros de Revisión Periódica de
Cilindros.”
Que asimismo, agregó que “la nueva versión de la norma NAG-444 no solo
consolida los avances parciales introducidos por las resoluciones
emitidas por el ENARGAS en los últimos 30 años sobre los requisitos
para la certificación de aptitud técnica de los diferentes sujetos del
sistema GNV, sino que, además, contribuye a elevar el estándar técnico
regulatorio del sistema.”
Que finalmente, indicó que “este equipo técnico estima que corresponde
la aprobación del Proyecto de Norma NAG-444 “CERTIFICACIÓN DE APTITUD
TÉCNICA PARA CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS”
(IF-2026-20243120-APN-GIYN#ENARGAS) que, como archivo embebido,
acompaña el presente Informe Técnico.”
Que en función de todo lo expuesto y como resultado del análisis
realizado, la mencionada Gerencia de Innovación y Normalización elaboró
el texto definitivo de la Norma NAG-444 “CERTIFICACIÓN DE APTITUD
TÉCNICA PARA CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS”
(IF-2026-20243120- APN-GIYN#ENARGAS adjunto al citado Informe N°
IF-2026-20275176-APN-GIYN#ENARGAS).
Que el Artículo 51 de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) le asigna al
ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley; como así también “a)
Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones
complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la
prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de
las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…) x) En
general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su
reglamentación”.
Que asimismo, las Normas Técnicas incluyen todos los documentos
normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y
Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código
NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos
alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS.
Que a través de la referida Resolución N°
RESOL-2025-891-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se ha dado cumplimento a las
prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65
a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que
determina que la sanción de normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta
pública llevada a cabo fueron analizadas en su totalidad, conformando
así el texto definitivo de la Norma NAG-444 “CERTIFICACIÓN DE APTITUD
TÉCNICA PARA CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS”.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento. En tal
sentido, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que complementariamente, el inciso r) del artículo 51 de la ley 24.076
(T.O. 2025) establece que el Organismo deberá “asegurar la publicidad
de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los
cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O.
7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
“llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones
y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que
“Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo
3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades
organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades,
competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario
vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del
Ente regulador
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51,
incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, su reglamentación, y
conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N° 55/23, N°
1023/24, N° 370/25 y N° 49/2026 y Decreto N° 452/25.; y la
RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la Norma NAG-444 (2026) que como ANEXO I (IF-2026-20243120-APN-GIYN#ENARGAS) forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Marcelo Alejandro Nachon
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2026 N° 12232/26 v. 05/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)