ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 103/2026
RESOL-2026-103-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026
VISTO el Expediente EX-2025-136431046- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N°
24.076 - T.O. 2025, los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, la Resolución
ENARGAS N° 20/93, la Resolución ENARGAS N° I-3778/16,
RESOL-2025-956-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO,
Que, el Artículo 51 inc. b) de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 establece
que es función de este Organismo “…dictar reglamentos a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación
de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y
reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles
de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad,
calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural
comprimido”.
Que a su vez, el inc. x) del referido Artículo 51, faculta a este
Organismo a, en general, realizar todo otro acto que sea necesario para
el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su
reglamentación.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta competencia del
ENARGAS.
Que sobre el particular, cabe reseñar que, la norma NAG-100, aprobada
mediante Resolución ENARGAS N° 20/93, establece los estándares mínimos
de diseño, construcción, operación y mantenimiento para las
instalaciones de transporte y distribución de gas natural y otros gases
por cañería, con eje principal en la seguridad pública.
Que, mediante Resolución ENARGAS N° I-3778/16 se aprobó la Adenda N° 2,
que introdujo un enfoque regulatorio basado en objetivos y en la
gestión de riesgos, incorporando herramientas de análisis cuantitativo
para la evaluación de la integridad y seguridad de los sistemas.
Que, en el mes de octubre de 2025, las Licenciatarias del Servicio
Público de Transporte de Gas, Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS)
y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN), presentaron ante este
Organismo una propuesta de modificación normativa tendiente a habilitar
la operación de gasoductos con factores de diseño superiores a 0,72 de
la Tensión de Fluencia Mínima Especificada (TFME), hasta un máximo de
0,80, bajo determinadas condiciones técnicas.
Que, analizada la propuesta, el 16 de diciembre de 2025, mediante la
Resolución N° RESOL-2025-956-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, esta Autoridad
Regulatoria sometió a consulta pública el proyecto de la Adenda N° 4
AÑO 2025, propiciando la modificación de la norma NAG-100 “Normas
Argentinas mínimas para el transporte y distribución de gas natural y
otros gases por cañería”.
Que, la iniciativa se sustentó en una consultoría realizada por la
empresa Blade Energy Partners (BLADE), que analizó antecedentes
regulatorios internacionales —tales como el Code of Federal Regulations
(49 CFR Parte 192), ASME B31.8, CSA Z662 e IGEM/TD/1— que admiten
factores de diseño de hasta 0,80 en determinadas clases de trazado,
condicionados a evaluaciones de riesgo, ensayos de presión, control de
propagación de fracturas, monitoreo y gestión documentada de la
integridad.
Que, cabe señalar que el proyecto normativo propone incorporar un
régimen alternativo de Presión Máxima Admisible de Operación (MAPOALT),
que permita operar gasoductos con factores de diseño de hasta el 80 %
de la TFME, en línea con estándares internacionales tales como el Code
of Federal Regulations (Título 49, Parte 192), ASME B31.8, CSA Z662 e
IGEM/TD/1.
Que a tal efecto, se propuso: i) la incorporación de la Sección 620 a
la Parte L “OPERACIONES” de la NAG-100, estableciendo los requisitos
técnicos para recalificar gasoductos existentes bajo el régimen
MAPOALT; (ii) la incorporación de la Sección 328 a la Parte G
“REQUISITOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y
CAÑERÍA PRINCIPAL”, fijando requisitos adicionales de diseño y
construcción para nuevos gasoductos que pretendan operar bajo dicho
régimen; (iii) la adecuación de las Secciones 611 y 619, a fin de
armonizar los criterios de clase de trazado y determinación de MAPO con
el nuevo esquema.
Que asimismo, el régimen propuesto permitirá maximizar el caudal de los
gasoductos al admitir operar con factores de diseño más altos, elevando
las presiones máximas de funcionamiento, lo que se traduce en una
optimización de las instalaciones actuales como las que se construyan a
futuro; y a su vez, los cambios en la norma deberán exigir una mayor
garantía de que el gasoducto está apto para el servicio.
Que en este contexto, tras analizar las propuestas recibidas durante la
instancia de la consulta pública, se incorporaron aquellas que
mejoraban la claridad técnica del texto o fortalecían su sustento
normativo, declinándose aquellas que carecían de respaldo técnico
suficiente o que excedían el objeto sometido a consulta. Se incorporó
referencia a ASME B31.8S en materia de ensayos no destructivos, se
desestimó la inclusión de Clase 4 por falta de sustento técnico
integral, y se mantuvo el requerimiento de análisis de causa raíz (RCA)
frente a fallas reales, por considerarse más adecuado que un enfoque
HAZOP en ese supuesto.
Que en función de todo lo mencionado, se considera posible implementar
una MAPOALT mediante la introducción de cambios en la norma NAG-100,
tomando como ejes los siguientes aspectos:
• Evaluación de Riesgo: Se exige la realización de evaluaciones
cuantitativas de riesgo (QRA) y análisis de confiabilidad estructural
que demuestren que el gasoducto puede operar con un nivel de riesgo
aceptable, incluyendo la identificación de amenazas, evaluación de su
credibilidad de falla y definición de medidas de mitigación cuando
corresponda.
• Ensayo de Presión de Referencia: Se establece como condición base la
realización de ensayos de presión hasta el 100 % de la TFME en términos
de esfuerzo circunferencial, constituyendo un estándar inicial de
seguridad a partir del cual aplicar metodologías de gestión de
integridad basadas en riesgo.
• Condiciones Técnicas Específicas: Se requieren, entre otros aspectos,
planes de control de propagación de fracturas; ensayos no destructivos
extensivos de soldaduras; evaluación de actividades externas conocidas
o potenciales que puedan inducir esfuerzos indebidos en el gasoducto;
considerar los antecedentes del gasoducto, sus elementos y los
registros de operación; sistema de control y monitoreo de datos
operativos, así como con sistemas de seguridad por sobrepresión y
válvulas de cierre automático; y mejora de planes de prevención de
daños.
Que asimismo, todos esos aspectos deberán ser plasmados en un informe,
el cual debe ser aprobado por el responsable de integridad del
operador. Dicho informe debe evaluar el impacto de las variables
pertinentes sobre la aptitud para el servicio o la integridad de un
sistema de gasoductos, antes del inicio de las operaciones con la
MAPOALT.
Que a su vez, se prevé la exclusión de determinados tramos que no
resulten aptos para recalificación (por deficiencias de registros,
procesos de fabricación obsoletos, antecedentes de fallas sistémicas,
entre otros).
Que en función de ello, se conformó el texto definitivo de la Adenda N°
4 de la norma NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el
Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañerías”
(Anexo IF-2026-19023992-APN-GIYN#ENARGAS).
Que cabe señalar que, a través de la referida Resolución N°
RESOL-2025-956-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 18/12/2025), se ha dado
cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de
los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N°
1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será
precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por
la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones
por escrito.
Que las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta
pública llevada a cabo, sin perjuicio de no resultar vinculantes a los
efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria, fueron
analizadas en su totalidad por la Gerencia Técnica con competencia
primaria en la materia.
Que ello así, en el entendimiento que, la participación de los sujetos
interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor
eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones
concretas a ser introducidas en la normativa.
Que en tal sentido, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, por último, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N°
452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la
Ley N° 27.742, el que “… llevará a cabo todas las medidas necesarias
para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros.
24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que así, el artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su
estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este
decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y
funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de
mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 51, inciso b) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), los Decretos
DNU N° 55/2023, 1023/24, N° 370/2025 y N° 49/26; la Resolución N°
RESOL-2026-18-APN-SE#MEC y el Decreto N° 452/2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N° 4 Año 2026 de la norma NAG-100
“Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y
Distribución de Gas Natural y otros Gases por cañerías”, que como
IF-2026-19023992-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte integrante del presente
acto.
ARTÍCULO 2°.- La presente tendrá vigencia desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución y Transporte de gas natural, al Instituto Argentino del
Petróleo y del Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N°
1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Marcelo Alejandro Nachon
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2026 N° 12075/26 v. 05/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)