MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 54/2026
RESOL-2026-54-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-141445026- -APN-DGDA#MEC, el Decreto N°
892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 606 de fecha 26 de diciembre de 2025 y 36 de fecha 9
de febrero de 2026, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 606 de fecha 26 de diciembre de 2025
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
establecieron adecuaciones al “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS
EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS
2023-2028” (“Plan Gar.Ar” o el “Esquema”), aprobado por el Decreto N°
892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios.
Que dichas adecuaciones serán de aplicación sólo para aquellos
Productores Firmantes que adhieran a la Resolución N° 606/25 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme a lo establecido en el Artículo 2° de
dicha medida.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° de la referida
resolución, los Productores Firmantes, suscriptores de acuerdos de
provisión de gas natural con ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en el
marco del Plan Gas.Ar, destinados al abastecimiento de la demanda
prioritaria de las prestadoras del servicio de distribución de gas
natural que decidan adherir a esa resolución, deberán aceptar la cesión
de los contratos de abastecimiento de gas natural a las distribuidoras
respectivas, de acuerdo al procedimiento que determine e instrumente
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, por el Artículo 3° de la resolución mencionada, se fijó un plazo
de TREINTA (30) días hábiles administrativos desde la notificación del
acto para que los Productores Firmantes interesados y las empresas
prestadoras del servicio público de distribución de gas adhieran a las
adecuaciones establecidas en su Artículo 1°, mediante una nota de
adhesión por el sistema de Trámites a Distancia (TAD).
Que mediante la Resolución N° 36 de fecha 9 de febrero de 2026 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se amplió en QUINCE
(15) días hábiles administrativos el plazo previsto en el Artículo 3°
de la Resolución N° 606/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, a fin de permitir la adhesión de todos los interesados, se
considera conveniente ampliar nuevamente el plazo previsto en el
Artículo 1° de la Resolución N° 36/26 la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Artículo 2° del Decreto
N° 892/20 y sus modificatorios, y por el Apartado (vi) del Inciso g)
del Artículo 1° bis de la Ley N° 19.549 de Procedimientos
Administrativos.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase en CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo
previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 36 de fecha 9 de febrero
de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a contar
desde el vencimiento del plazo establecido por el Artículo 1° de la
citada resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), y notifíquese a las empresas productoras y
a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes
del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE
HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA
SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (“Plan
Gar.Ar”) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de
2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 05/03/2026 N° 12039/26 v. 05/03/2026