COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1116/2026
RESGC-2026-1116-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-19469251- -APN-GFF#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RG MODIFICACIÓN FF - ARTÍCULO 18 CAP. IV TIT. V”, lo
dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo,
la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Gerencia de
Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa, la Gerencia de
Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el
desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y
valores negociables comprendidos en el mismo siendo la CNV su autoridad
de aplicación y control.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley de Mercado de Capitales otorga
a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán
cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y
operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro,
contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren
necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y
decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e
interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico
imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que, el citado artículo, en sus incisos g) y h), establece como
funciones de la CNV, entre otras, dictar las reglamentaciones que
deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades
autorizadas en los términos del inciso d) de dicho artículo, desde su
inscripción y hasta la baja del registro respectivo y las
reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los
valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de
capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones
que fueren necesarias para complementar las que surgen de las
diferentes leyes y decretos aplicables a éstos.
Que, en los últimos años, esta CNV ha impulsado un proceso de
actualización y revisión integral de su normativa, introduciendo
modificaciones sustanciales orientadas a armonizar su contenido y a
unificar criterios regulatorios y operativos entre los distintos
regímenes y segmentos de inversión.
Que dichas adecuaciones tienen por finalidad dotar al marco regulatorio
de mayor coherencia sistemática y seguridad jurídica, tanto para los
Emisores como para los inversores que participan en el mercado de
capitales.
Que, se dispone la presente modificación normativa en atención a la
experiencia recogida respecto de la emisión de fideicomisos financieros
en el marco de programas globales, la cual ha evidenciado la
conveniencia de precisar criterios en materia de denominación y
numeración que otorguen previsibilidad y uniformidad, a fin de evitar
divergencias operativas y eventuales inconsistencias informativas.
Que la ausencia de pautas expresas en la materia podría generar
asimetrías en la identificación de emisiones estructuralmente
equivalentes, afectando la claridad y comparabilidad de la información
puesta a disposición del público inversor.
Que la estandarización de criterios en relación con la denominación y
numeración de los fideicomisos financieros favorece la eficiencia
operativa de los participantes del mercado, optimiza los procesos de
autorización y supervisión y fortalece las tareas de fiscalización a
cargo de esta CNV.
Que, la utilización de una misma denominación y numeración correlativa
contribuye a la adecuada identificación de las emisiones, facilita su
seguimiento por parte de los inversores y promueve la transparencia y
claridad informativa.
Que, entonces, se establece como regla general admitir la continuidad
de la denominación y numeración cuando los fideicomisos financieros se
emitan en el marco de un mismo Programa Global, mantengan la identidad
del Fiduciario y del Fiduciante que los constituyan y conserven
coincidencia en la composición del activo subyacente, en tanto tales
extremos aseguran la homogeneidad sustancial de las sucesivas emisiones.
Que, sin perjuicio de ello, se permitirá que el fideicomiso continúe
con su denominación y numeración consecutiva en el supuesto en que se
produzca un cambio de Programa Global, ya sea que participe el
Fiduciario original o uno nuevo.
Que, a los fines de ejercer dicha posibilidad deberán confluir los
siguientes aspectos: a) que el nuevo programa conserve características
sustancialmente similares a las del programa en cuyo marco se han
emitido los fideicomisos precedentes; b) que se mantenga la identidad
sustancial del o de los Fiduciantes; y c) que los fideicomisos
financieros conserven coincidencia en la composición del activo
subyacente. Todo ello a fin de preservar la coherencia estructural y
económica entre las diferentes emisiones.
Que se considerarán entre los supuestos que configuran la identidad
sustancial del o de los Fiduciantes aquellos en los que no se produzca
su sustitución, extinción o disolución, de manera que se modifique de
manera relevante el activo subyacente y las condiciones de riesgo
consideradas al momento de la autorización de la oferta pública.
Que, asimismo, tratándose de fideicomisos constituidos con derechos
creditorios como activo subyacente, la modificación de los bienes
fideicomitidos sin alteración de su naturaleza —esto es, en tanto
continúen siendo derechos creditorios— no desvirtúa la homogeneidad
económica del instrumento, siempre que se identifique adecuadamente la
clase de activos en su denominación y se incorpore información
específica respecto de los riesgos asociados.
Que, por el contrario, tal previsión favorece la continuidad comercial
del vehículo y el normal desenvolvimiento de la actividad del
Fiduciante, sin menoscabo de la transparencia y protección del inversor.
Que la reglamentación resultará también de aplicación para los
fideicomisos financieros que se constituyan en los términos de alguno
de los regímenes existentes de autorización de oferta pública
automática.
Que la regulación de estos supuestos contribuye a resguardar la
seguridad jurídica, la transparencia del mercado y la adecuada
protección de los inversores.
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en
esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el
articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos d), g), h) y u) de la Ley de Mercados de
Capitales y 1691 del CCCN.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 18 de la Sección IX del Capítulo IV
del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 18.- En el caso de programas globales para la emisión de
valores negociables fiduciarios contemplados bajo el presente Capítulo,
el/los Fiduciario/s o el/los Fiduciante/s deberán estar identificados
en el respectivo programa y en los diferentes fideicomisos que se
constituyan. La identificación inicial del o los Fiduciarios en el
Programa Global no admite posibilidad de sustitución.
Se admitirá la incorporación de nuevos Fiduciantes a un Programa Global autorizado. En este caso, se deberá:
1. Presentar la resolución social del Fiduciante que se incorpora e instrumento suficiente del Fiduciario;
2. informar fehacientemente la incorporación del nuevo Fiduciante, y
requerir la conformidad al respecto de los Fiduciantes que participan
en tal carácter en el Programa Global ya autorizado. El instrumento que
acredite la conformidad deberá encontrarse a disposición en las
oficinas del Fiduciario. Los Fiduciantes podrán otorgar por anticipado
esa conformidad, lo que se hará constar en el Prospecto del programa.
Se podrán denominar de la misma manera y numerar correlativamente los
fideicomisos financieros que se constituyan en el marco de un mismo
Programa Global, mantengan la identidad de Fiduciario y del o de los
Fiduciantes y conserven coincidencia en la composición del activo
subyacente.
No obstante, se admitirá la continuidad de la denominación y de la
numeración consecutiva en el supuesto en que se produzca un cambio de
Programa Global, ya sea que intervenga el Fiduciario original u otro
distinto. A tales efectos, deberán verificarse conjuntamente los
siguientes extremos:
a) que el nuevo programa conserve características sustancialmente
similares a las del programa en cuyo marco se han emitido los
fideicomisos precedentes;
b) que se mantenga la identidad sustancial del o de los Fiduciantes; y
c) que los fideicomisos financieros conserven coincidencia en la composición del activo subyacente.
Por su parte, ya sea que se produzca o no el cambio de Programa Global
en los términos indicados precedentemente, cuando se trate de un
fideicomiso constituido con derechos creditorios como activo subyacente
originados por el Fiduciante, y se verifique una modificación de los
bienes fideicomitidos sin alteración de su naturaleza de derecho
creditorio, se admitirá la continuidad de la denominación y de la
numeración correlativa, debiendo verificarse que en la denominación del
fideicomiso respectivo se identifique expresamente la clase de activos
correspondiente. En tal supuesto, deberá incorporarse una consideración
de riesgo específica vinculada con la modificación del haber
fideicomitido.”
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 06/03/2026 N° 12529/26 v. 06/03/2026