COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1118/2026

RESGC-2026-1118-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-20312166- -APN-GEIR#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ DEROGACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO XIV DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Gerencia de Estrategia, Innovación y Riesgo, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y contralor.

Que la CNV tiene entre sus objetivos estratégicos asegurar el desenvolvimiento del mercado de capitales en forma sana, segura, transparente y competitiva, a los fines de garantizar la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión.

Que mediante la Resolución General N° 926 se creó, en el ámbito de esta CNV, el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” con el objetivo de generar un espacio de colaboración público – privado a los fines de promover la innovación y el intercambio entre la CNV, sus regulados y entidades de carácter innovador.

Que si bien la iniciativa en cuestión fue concebida con el propósito de promover determinados objetivos regulatorios y de desarrollo del mercado, la experiencia recogida en su aplicación ha evidenciado que, en la práctica, se ha convertido en una instancia adicional que, lejos de contribuir a la agilización de los procesos, ha generado una carga burocrática suplementaria.

Que, asimismo, el contexto tecnológico, regulatorio y de mercado ha evolucionado de manera sustancial desde su implementación, consolidándose marcos normativos específicos y canales institucionales de carácter permanente destinados a impulsar e instrumentar la innovación y la modernización del mercado de capitales, los cuales han venido a superar y absorber las funciones originalmente asignadas al referido ámbito.

Que, en consecuencia, la estructura y funcionamiento del mencionado Hub no resultan en la actualidad plenamente adecuados a las necesidades regulatorias vigentes, tornándose necesaria su revisión en el marco del proceso de actualización normativa que viene llevando adelante esta CNV.

Que el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado mediante el Decreto N° 90/2025, dispuso efectuar un relevamiento normativo con el objeto de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos en su artículo 3°, a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que en línea con dicho proceso y, en lo que respecta al mercado de capitales, resulta necesario continuar avanzando en la armonización y simplificación normativa, procurando unificar criterios regulatorios y operativos, con el fin de otorgar mayor previsibilidad y seguridad jurídica.

Que el proceso continuo de desregulación y simplificación normativa impulsado por esta Comisión exige revisar periódicamente las herramientas regulatorias adoptadas, a fin de adecuarlas a los estándares actuales de eficiencia, racionalidad administrativa y coherencia regulatoria.

Que, en tal sentido, corresponde dejar sin efecto aquellas disposiciones que a la fecha han devenido obsoletas, superpuestas o innecesarias en función de la evolución del mercado de capitales y del marco regulatorio general.

Que, por lo expuesto, corresponde derogar el Capítulo II del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y modificar en consecuencia la denominación de dicho Título.

Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g) y h) de la Ley de Mercado Capitales.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el Capítulo II del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 2°.- Sustituir la denominación del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“TÍTULO XIV.

PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

e. 06/03/2026 N° 12526/26 v. 06/03/2026