COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1118/2026
RESGC-2026-1118-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-20312166- -APN-GEIR#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ DEROGACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL
TÍTULO XIV DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la
Gerencia de Estrategia, Innovación y Riesgo, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto el desarrollo del
mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores
negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de
aplicación y contralor.
Que la CNV tiene entre sus objetivos estratégicos asegurar el
desenvolvimiento del mercado de capitales en forma sana, segura,
transparente y competitiva, a los fines de garantizar la eficiente
asignación del ahorro hacia la inversión.
Que mediante la Resolución General N° 926 se creó, en el ámbito de esta
CNV, el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” con el objetivo de
generar un espacio de colaboración público – privado a los fines de
promover la innovación y el intercambio entre la CNV, sus regulados y
entidades de carácter innovador.
Que si bien la iniciativa en cuestión fue concebida con el propósito de
promover determinados objetivos regulatorios y de desarrollo del
mercado, la experiencia recogida en su aplicación ha evidenciado que,
en la práctica, se ha convertido en una instancia adicional que, lejos
de contribuir a la agilización de los procesos, ha generado una carga
burocrática suplementaria.
Que, asimismo, el contexto tecnológico, regulatorio y de mercado ha
evolucionado de manera sustancial desde su implementación,
consolidándose marcos normativos específicos y canales institucionales
de carácter permanente destinados a impulsar e instrumentar la
innovación y la modernización del mercado de capitales, los cuales han
venido a superar y absorber las funciones originalmente asignadas al
referido ámbito.
Que, en consecuencia, la estructura y funcionamiento del mencionado Hub
no resultan en la actualidad plenamente adecuados a las necesidades
regulatorias vigentes, tornándose necesaria su revisión en el marco del
proceso de actualización normativa que viene llevando adelante esta CNV.
Que el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado mediante
el Decreto N° 90/2025, dispuso efectuar un relevamiento normativo con
el objeto de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación
de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro
de los criterios establecidos en su artículo 3°, a las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156.
Que en línea con dicho proceso y, en lo que respecta al mercado de
capitales, resulta necesario continuar avanzando en la armonización y
simplificación normativa, procurando unificar criterios regulatorios y
operativos, con el fin de otorgar mayor previsibilidad y seguridad
jurídica.
Que el proceso continuo de desregulación y simplificación normativa
impulsado por esta Comisión exige revisar periódicamente las
herramientas regulatorias adoptadas, a fin de adecuarlas a los
estándares actuales de eficiencia, racionalidad administrativa y
coherencia regulatoria.
Que, en tal sentido, corresponde dejar sin efecto aquellas
disposiciones que a la fecha han devenido obsoletas, superpuestas o
innecesarias en función de la evolución del mercado de capitales y del
marco regulatorio general.
Que, por lo expuesto, corresponde derogar el Capítulo II del Título XIV
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y modificar en consecuencia la
denominación de dicho Título.
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en
esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el
articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 19, incisos g) y h) de la Ley de Mercado Capitales.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar el Capítulo II del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 2°.- Sustituir la denominación del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“TÍTULO XIV.
PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 06/03/2026 N° 12526/26 v. 06/03/2026