ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 56/2026

RESOL-2026-56-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-20563290- -ANSES-DGDPYN#ANSES; la Ley N° 24.714 sus normas complementarias y aclaratorias; los Decretos N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996 y sus modificatorios y N° 840 de fecha 4 de noviembre de 2020; las Resoluciones N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019 y sus respectivas modificatorias, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019, N° RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MCH de fecha 16 de diciembre de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio, el Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH).

Que el artículo 12 del Decreto N° 1245/1996 faculta a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias del Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el artículo 13 del citado Decreto delegó, en esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación respecto de los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el artículo 18 de la Ley Nº 24.714 establece que, para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto se abona mensualmente y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante se liquida una vez acreditados los controles sanitarios y el plan de vacunación para los niños de hasta CUATRO (4) años de edad, inclusive, y para los de edad escolar, la certificación del ciclo lectivo correspondiente.

Que el Capítulo II del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS y sus modificatorias reglamenta la forma de acreditar la condicionalidad prevista en el inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, para la AUH.

Que el Capítulo II del apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación” de la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES determina que la persona titular deberá acreditar, anualmente y por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y/o en el Formulario que se establezca para tal fin.

Que el artículo 4° del Decreto N° 840/2020 establece que corresponde al MINISTERIO DE SALUD y al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN la implementación de los circuitos automáticos de intercambio de información que resulten necesarios para que esta ANSES acredite los requisitos sanitarios, de vacunación y de educación para la liquidación de las Asignaciones instituidas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.

Que, a través de la Resolución N° RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MC, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se incorporó un mecanismo de verificación automática del cumplimiento de las condicionalidades vinculadas a la AUH para los niños de hasta CUATRO (4) años de edad, inclusive, que permite liquidar el monto reservado en forma mensual junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la prestación, mediante un intercambio de información entre el MINISTERIO DE SALUD y esta ANSES; sin perjuicio del mantenimiento de vías alternativas para los supuestos en los que la información sanitaria no se encuentre disponible o sea necesario su complemento.

Que, a través de la 1° Acta Complementaria N° CONVE-2026-20269155-ANSES-ANSES, suscripta en el marco del Convenio N° CONVE-2025-101845246-ANSES-ANSES de Colaboración e Intercambio Electrónico de Información entre la ANSES y el Ministerio de Salud de la Nación, y en base al Informe Técnico IF-2026-07600263-APN-SSPS#CNCPS que, como Anexo forma parte integral de dicha Acta, se fundamenta la necesidad de adoptar la presente medida.

Que, para la implementación de los procesamientos administrativos establecidos a través del Acta Complementaria mencionada en el párrafo precedente y su Anexo, resulta imprescindible contar con los datos correspondientes al intercambio de información que se realiza con el MINISTERIO DE SALUD.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 2741/1991, el Decreto N° 840/2020 y el Decreto N° 69/2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los procedimientos operativos para el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MCH, en relación con los controles sanitarios y el plan de vacunación de los niños de hasta CUATRO (4) años de edad, inclusive, a los fines de la liquidación del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado, previsto en el inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la prestación, de forma automática y mensual, con la información remitida mensualmente por el MINISTERIO DE SALUD a esta ANSES, conforme lo establecido en la 1° Acta Complementaria N° CONVE-2026-20269155-ANSES-ANSES, suscripta en el marco del Convenio N° CONVE-2025-101845246-ANSES-ANSES, y en base al Informe Técnico IF-2026-07600263-APNSSPS#CNCPS que, como Anexo, forma parte integral de dicha Acta.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en los casos en los que esta ANSES no cuente con la información remitida por el MINISTERIO DE SALUD en los términos previstos en el artículo 1° de la presente medida, o ante la formulación de un reclamo, la persona titular podrá acreditar el cumplimiento de las condicionalidades mediante la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación ante la ANSES, conforme lo establecido en el Capítulo II – Normas Específicas – Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las Asignaciones Universales puestas al pago a partir del 1° de marzo de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

e. 06/03/2026 N° 12333/26 v. 06/03/2026