AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 16/2026
RESFC-2026-16-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-09177543- -APN-DCCYS#AABE y su asociado
Nº EX-2025-82576207- -APN-DACYGD#AABE, Ley Nº 23.967, los Decretos
Nros. 591 de fecha 8 de abril de 1992, 1.023 de fecha 13 de agosto de
2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.030 de
fecha 15 de septiembre de 2016, 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018,
todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, N° 950 de fecha
24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su
modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el
procedimiento de Subasta Pública N° 392-0017-SPU26 para la venta en
bloque de los inmuebles sitos en la calle Miguel de Azcuénaga S/N°,
identificados catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 -
Sección 4 – Manzana 1256 - Parcela 2, correspondiente al CIE Nº
8200028601/5, el cual cuenta con una superficie de terreno según
mensura de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216 m2), conforme
Croquis de Ubicación identificado bajo el
PLANO-2025-96472218-APN-DNSRYI#AABE; Miguel de Azcuénaga S/N°,
identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 -
Sección 4 – Manzana 1256 – Parcela 3, correspondiente al CIE Nº
8200028601/6, el cual cuenta con una superficie de terreno según
mensura de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216 m2), conforme
Croquis de Ubicación identificado bajo el
PLANO-2025-96472166-APN-DNSRYI#AABE, Miguel de Azcuénaga S/N°,
identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 -
Sección 4 – Manzana 1256 – Parcela 4, correspondiente al CIE Nº
8200028601/7, el cual cuenta con una superficie de terreno según
mensura de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216 m2), conforme
Croquis de Ubicación identificado bajo el
PLANO-2025-96472094-APN-DNSRYI#AABE; con una superficie total de
SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (648 m2), todos ellos de
la Ciudad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ, Departamento LA CAPITAL,
Provincia de SANTA FE, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS COMUNITARIOS, en razón a la encomienda dispuesta por el
Artículo 1º de la Resolución N° 9 (RESOL-2026-9-APN-AABE#JGM), de fecha
8 de enero de 2026.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que mediante el Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, se
autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los
términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con sus
modificatorios, a disponer y enajenar los inmuebles objeto de la
presente medida.
Que por medio de la Ley N° 23.697 se estableció que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL centralizaría, coordinaría e impulsaría las acciones
tendientes a agilizar las ventas de los inmuebles del dominio privado
del Estado, de sus entes descentralizados, o de otro ente en que el
Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total
o mayoritaria de capital o de la formación de las decisiones
societarias, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones o gestión.
Que posteriormente, por medio del Decreto N° 846 de fecha 2 de mayo de
1991, se estableció el PROGRAMA ARRAIGO y se creó, en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES
NACIONALES “Programa ARRAIGO”.
Que a través del artículo 8° de la Reglamentación de dicha ley,
aprobada por medio del Decreto N° 591 de fecha 8 de abril de 1992, se
designó a la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TIERRAS FISCALES – PROGRAMA
ARRAIGO, como organismo ejecutor designado para la aplicación de la Ley
N° 23.967.
Qué asimismo, por conducto del Decreto N° 1.085/94, posteriormente
sustituido por el Decreto N° 597 de fecha 1º de julio de 1997, se
facultó a la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES
–”PROGRAMA ARRAIGO”, a suscribir y aprobar en representación del ESTADO
NACIONAL, los boletos de compraventa por los cuales se formalizaran
operaciones de enajenación de inmuebles desafectados del servicio o
declarados innecesarios por los entes en cuya jurisdicción revisten, a
favor de grupos familiares de escasos recursos, que los ocupan, o de
las entidades asociativas legalmente constituidas que los representen
en su totalidad, en el marco de la regularización dominial de tierras
fiscales nacionales.
Que mediante la emisión de la Resolución N° 62 de fecha 27 de
septiembre de 1999, la COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES
“PROGRAMA ARRAIGO” afectó a las políticas de tierra del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, establecidas en el artículo 1º de la Ley N° 23.967, los
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO ubicados en la
Provincia de SANTA FE, desafectados del trazado norte de la AVENIDA DE
CIRCUNVALACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE, que no fueron incluidos
oportunamente en el Decreto N° 157/92, desde su inicio en el cruce del
antiguo camino a Esperanza y el camino a Puente Iriondo en su extremo
Oeste, progresiva Km. 7.350,00 según plano de afectación, hasta la
Laguna Setubal en el extremo Este y la prolongación de su traza hacia
el Sur hasta la intersección de las calles Italia y Regimiento 12 de
Infantería.
Que dicha medida fue dictada por la Comisión mencionada en uso de las
facultades otorgadas, entre otras normas, por el artículo 8° del Anexo
I del Decreto N° 591/92 reglamentario de la Ley N° 23.967.
Que posteriormente, por el Decreto Nº 1.382/12 se estableció que esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que
rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del
ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal, y su
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que a través del Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017, se
sustituyó el artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 591/92, designando
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo
ejecutor para la aplicación de la Ley Nº 23.967, a cuyos efectos se le
asignaron diversas misiones, funciones y facultades, a fin de lograr la
regularización dominial de las tierras fiscales nacionales, en los
términos de dicho régimen.
Que por el Decreto Nº 1.096/18 se ratificaron las facultades de la
Agencia en su calidad de organismo de ejecución designado para la
aplicación de la Ley N° 23.967.
Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS
mediante Nota NO-2025-103579302-APN-DAC#AABE de fecha 17 de septiembre
de 2025, surge que “…dichos inmuebles se encuentran afectados al
“PROGRAMA ARRAIGO” mediante la Resolución Nº 62 fecha 27 de septiembre
de 1999 de la COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES...” y “...que no
obran antecedentes sobre solicitudes en dicho marco, motivo por el cual
desde esta Dirección no hay objeciones que formular respecto a la
desafectación de los inmuebles de dicho programa...”.
Que ello permite establecer la innecesaridad de los inmuebles objeto de
la presente subasta resultando procedente desafectar de las políticas
de tierra del PODER EJECUTIVO NACIONAL, establecidas en el artículo 1º
de la Ley N° 23.967 y en los términos del artículo 29 del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios,
los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO ubicados en la
Provincia de SANTA FE, objeto de la presente.
Que en el marco de esas funciones, facultades, y consideraciones,
resultando innecesarios dichos inmuebles para su ejecución en el
PROGRAMA ARRAIGO, esta Agencia es competente para disponer la
desafectación a las políticas de tierra del PODER EJECUTIVO NACIONAL
establecidas en el artículo 1º de la Ley N° 23.967 de los inmuebles en
cuestión.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, faculta a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos
bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en
uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la
falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado
de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones
y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles,
propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad
inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que mediante Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto
Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución N°
60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, se
aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento
aprobado por el Decreto antedicho.
Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus
modificatorias establece que todo acto de disposición de inmuebles de
propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado
por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de
aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16,
modificada por la Disposición ONC Nº 62/24 (DI-2024-62-APN-ONC#JGM),
ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero
del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de
Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2025-106300118-APN-CNMLYBH#SC de
fecha 24 de septiembre de 2025, realizó la intervención de su
competencia, no encontrando inconvenientes para proceder a la
enajenación.
Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Nota
NO-2025-130189696-APN-EGN de fecha 25 de noviembre de 2025, tomó la
intervención de su competencia.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante Dictamen de Valor
IF-2026-07261443-APN-TTN#MEC, resolvió fijar el Valor Venal de la venta
en bloque de las Parcelas 2, 3 y 4, al contado, desocupadas, en la suma
de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES CIEN MIL ($ 130.100.000) y según lo
requerido su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y SIETE MIL
VEINTITRES (U$S 87.023), informando asimismo un Valor Base de Venta, en
los términos del Procedimiento Interno TTN 19.1 en la suma de PESOS
CIENTO VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($
123.595.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y DOS
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (U$S 82.672) a un tipo de cambio BNA de
$/USD 1.495, todos los valores a fecha 5 de enero de 2026.
Que la DIRECCIÓN ASUNTOS COMUNITARIOS, en razón a la encomienda
dispuesta por el artículo 1º de la Resolución N° 9
(RESOL-2026-9-APN-AABE#JGM), de fecha 8 de enero de 2026, mediante
Informe IF-2026-08538770-APN-DAC#AABE de fecha 23 de enero de 2026,
solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta
en bloque de los inmuebles en cuestión, entre otros, con un valor base
de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y SIETE MIL VEINTITRES
(U$S 87.023).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el
procedimiento apropiado para la venta de los inmuebles es el de Subasta
Pública.
Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública
contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y
subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución N° 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y
utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los
bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución
de políticas públicas.
Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16,
resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias
para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones
allí previstas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 23.967, el Decreto Nº 1.096/18, el artículo 9º
incisos a) y b) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/16 y sus
respectivas normas modificatorias y/o complementarias, con sus
modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE Y LA VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse de las políticas de tierra del PODER
EJECUTIVO NACIONAL establecidas en el artículo 1º de la Ley N° 23.967 y
en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha
1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, los inmuebles sitos en la
calle Miguel de Azcuénaga S/N°, identificados catastralmente como
Departamento 10 - Distrito 11 - Sección 4 – Manzana 1256 - Parcela 2,
correspondiente al CIE Nº 8200028601/5, el cual cuenta con una
superficie de terreno según mensura de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS
CUADRADOS (216 m2), conforme Croquis de Ubicación identificado bajo el
PLANO-2025-96472218-APN-DNSRYI#AABE; Miguel de Azcuénaga S/N°,
identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 -
Sección 4 – Manzana 1256 – Parcela 3, correspondiente al CIE Nº
8200028601/5, el cual cuenta con una superficie de terreno según
mensura de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216 m2), conforme
Croquis de Ubicación identificado bajo el
PLANO-2025-96472166-APN-DNSRYI#AABE, Miguel de Azcuénaga S/N°,
identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 -
Sección 4 – Manzana 1256 – Parcela 4, correspondiente al CIE Nº
8200028601/7, el cual cuenta con una superficie de terreno según
mensura de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216 m2), conforme
Croquis de Ubicación identificado bajo el
PLANO-2025-96472094-APN-DNSRYI#AABE; con una superficie total de
SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (648 m2), todos ellos de
la Ciudad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ, Departamento LA CAPITAL,
Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de
Subasta Pública N° 392-0017-SPU26, para de la venta en bloque de los
inmuebles detallados en el artículo 1°, de conformidad al artículo 24
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado
por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en
los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la
PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de
2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria
Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, en razón a la encomienda dispuesta
por el artículo 1º de la Resolución N° 9 (RESOL-2026-9-APN-AABE#JGM),
de fecha 8 de enero de 2026.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2026-22016885-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de
la presente Resolución, deducidos los gastos, se afectarán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares
modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación,
de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N°
1.030/16.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro - Bárbara Yael Pintelos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2026 N° 12780/26 v. 06/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)