AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 66/2026
DI-2026-66-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2026
VISTO el expediente EX-2026-14621875-APN-DGA#ANSV las Leyes Nº 24.449 y
N° 26.363, los Decretos Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26
de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, Nº196 del 17 de
febrero de marzo de 2025, y Disposiciones ANSV Nros 207 del 27 de
octubre de 2009 y 54 del 19 de marzo de 2025
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
(ANSV), como organismo descentralizado actualmente actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA
conforme los Decretos Nº 195/2024 y Nº 293/2024.
Que, en el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 se asigna a
la ANSV el cometido de crear y establecer las características y
procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de
conducir nacional, y de autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir en cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o
impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto Nº 1787/08 se dio estructura organizativa a la
ANSV, creándose la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y
Antecedentes de Tránsito, la cual tiene como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la licencia nacional de conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la licencia nacional de
conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia, .
Que, en ese lineamiento, la ANSV dictó la Disposición ANSV Nº 207/2009
mediante la cual se aprueba el Sistema Nacional de Licencias de
Conducir a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, y establece procedimientos para la emisión de
la licencia de conducir.
Que con fecha 8 de julio de 2022, dentro del marco del Sistema Nacional
de Licencias de Conducir aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de
fecha 27 de Octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la
PROVINCIA DE SAN LUIS han suscripto un Convenio de Cooperación para la
integración del Sistema Provincial de Licencias de Conducir con el
Sistema Nacional de Licencias de Conducir e Implementación del
Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, con el fin que las
licencias de conducir que la Provincia de San Luis otorga a través del
sistema provincial de licencias de conducir se registren en el Sistema
Nacional de Licencias de Conducir.
Que a su vez con fecha 16 de mayo de 2023, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL y LA PROVINCIA DE SAN LUIS suscribieron la ADDENDA Nº 1,
que tiene como objetivo que además de los Centros Emisores de Licencias
de Conducir definidos taxativamente en ANEXO IV del Convenio referido:
“ANEXO IV CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION DE CENTROS EMISORES DE LICENCIA
DE CONDUCIR”, la jurisdicción pueda solicitar la implementación de
certificación conforme el procedimiento establecido en el Anexo I del
Convenio antes citado, en los centros de emisión de LNC que se irán
definiendo conforme cumplan con los requisitos establecidos a tal fin.
Que el mencionado Convenio Específico define los Procedimientos de
Certificación de los Centros de Emisión de Licencias, estableciendo los
requisitos mínimos a observar por los mismos, para poder ser
autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a integrar los
sistemas de licencias de conducir y registrando las licencias otorgadas
a través del sistema provincial de licencias de conducir de la
provincia de San Luis en el sistema nacional de licencias de conducir.
Que la Provincia de San Luis adhirió al régimen establecido por las
Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 a través de la Ley Provincial Nº
X-888-2014, en todo lo que no se oponga a la ley de Tránsito Provincial
Nº X-0630-2008 y modificatorias.
Que en el marco de Decreto Nº 196/2025 y las Disposiciones ANSV Nros.
54/2025 y 219/2025 se suscribió el Convenio Específico de Delegación de
Facultades para el otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir de
carácter Interjurisdiccional de las clases C, D y E entre la Agencia
Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de San Luis, el día 19 de
mayo de 2025.
Que por el mencionado convenio la ANSV delega en la provincia la
facultad de otorgar licencias nacionales de conducir clases C, D y E,
habilitantes para el transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional, conforme artículo 13 inciso h) de la Ley Nº
24.449, su reglamentación y normativa complementaria.
Que en este marco la Provincia de San Luis solicita certificar y
homologar los centros de emisión de licencias de conducir de JUSTO
DARACT y NAVIA, como CEL TIPO A.
Que en tal sentido la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO entiende que encontrándose cumplimentado con
lo acordado en los convenios suscriptos entre las partes y los
procedimientos establecidos por las normativas vigentes corresponde
certificar los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir
JUSTO DARACT y NAVIA, provincia de San Luis.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de
la ANSV han tomado la intervención que les compete.
Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Certifíquense y Homológuese los Centros de Emisión de
Licencias de Conducir de 1. JUSTO DARACT; 2. NAVIA, de la Provincia de
San Luis, habilitándolos como CEL TIPO A (avanzado) para emitir la
licencia nacional de conducir.
ARTÍCULO 2º.- Autorizase a emitir los Certificados de integración del
Sistema Provincial de Licencias de Conducir al Sistema Nacional de
Licencias de Conducir de los Centros de Emisión de Licencia de Conducir
a las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1º de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francisco Diaz Vega
e. 06/03/2026 N° 12430/26 v. 06/03/2026