MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 185/2026
RESOL-2026-185-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2026
VISTO el Expediente EX-2026-18656368- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus complementarias; la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril
de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus
modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender
en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el
propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la
DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la solicitud remitida
por la DIRECCION PROVINCIAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE SANTA FE, en la
que se acompaña acta de procedimiento labrada por la Unidad Regional I
de la Policía de la PROVINCIA DE SANTA FE, suscripta por el Inspector
BUSOLARI Claudio R.D en el que se consigna un incidente de violencia
registrado en ocasión del encuentro futbolístico disputado entre los
primeros equipos del CLUB ATLETICO COLON frente a su similar del CLUB
DEPORTIVO MADRYN en el marco del torneo de la Primera Nacional de
Futbol organizado por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO en el ESTADIO
BRIGADIER LÓPEZ propiedad de la entidad nombrada en primer término, el
14 de febrero del corriente año.
Que, en relación a los hechos, el individuo identificado como MAITRE,
Javier Alejandro, con D.N.I. N° 33.931.737 fue aprehendido y trasladado
a la estación Sur, seccional 2da por resistencia a la autoridad, por
haber agredido verbal y físicamente a Oficiales de Policía que
realizaban los debidos controles en los palcos del estadio en búsqueda
de la existencia de bebidas alcohólicas.
Que, por lo expuesto, la DIRECCION PROVINCIAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS
MASIVOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE SANTA
FE, solicitó la aplicación de la medida restrictiva de ingreso a
espectáculos deportivos respecto del mencionado individuo por el plazo
que se indica a continuación.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y
disponer las medidas previstas.
Que desde la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a MAITRE, Javier Alejandro, DNI N° 33.931.737, por el plazo de
VEINTICUATRO (24) MESES, en los términos del artículo 2° y del artículo
3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del
Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a MAITRE, Javier
Alejandro, DNI N° 33.931.737, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES,
en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17
y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la
Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 09/03/2026 N° 13098/26 v. 09/03/2026