INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 624/2025
RESOL-2025-624-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-92582246--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de agosto de 2024 la empresa BASF ARGENTINA S.A., ha
presentado la nota solicitando la baja de las inscripciones en el
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo
19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las
creaciones fitogenéticas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de
denominaciones 6205 B, 4306 B, 5907 IPRO y 4918 B.
Que el artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un
cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso los
cultivares serán de uso público.
Que el artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de
1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad
caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso las
variedades serán de uso público.
Que el artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991,
Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín
Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el
Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad
pertinentes de la firma titular, sobre las creaciones fitogenéticas de
soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones 6205 B, 4306 B, 5907
IPRO y 4918 B, inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las Resoluciones Nros. 322
de fecha 28 de junio de 2021 y 358 de fecha 8 de septiembre de 2015,
ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, 363
de fecha 27 de agosto de 2018 y 268 de fecha 1 de agosto de 2016, ambas
de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y transferidas mediante las
Resoluciones Nros. 917 de fecha 15 de noviembre de 2017 de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y 33 de fecha 25 de enero de 2019
de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita del ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, pasando las mismas a ser de uso público, en
virtud de la renuncia solicitada por el titular (artículo 30 inciso a)
de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y artículo
36 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre
de 1991).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Famulari
e. 09/03/2026 N° 12983/26 v. 09/03/2026