MINISTERIO DE SALUD
Resolución 376/2026
RESOL-2026-376-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-23660344- -APN-DGD#MS, la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios y las Resoluciones del
MINISTERIO DE SALUD Nros. 101 de fecha 25 de enero de 2023, 1405 de
fecha 27 de mayo de 2024, 1887 de fecha 5 de junio de 2025, 2312 de
fecha 31 de julio de 2025 y 3329 de fecha 19 de diciembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549
establece que la competencia de los órganos administrativos será la que
resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y
de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye
una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es
improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren
expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una
norma expresa disponga lo contrario.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, prevé que el Jefe
de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia
de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán
dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante
órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de
asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites,
delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y
decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido
competencia exclusiva al inferior.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, dispone que los ministros podrán
delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y
administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que
determinen conforme con la organización de cada área.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 942 de fecha 31 de
diciembre de 2025 se modificó el artículo 23 la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92), ampliándose las competencias de
esta cartera de Estado y estableciendo que sería continuadora de la
entonces AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que atento a dicha modificación deviene necesario para el cumplimiento
de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del
procedimiento administrativo, delegar ciertas facultades en diversos
funcionarios titulares de distintas áreas de este MINISTERIO DE SALUD.
Que, asimismo, por las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 101
de fecha 25 de enero de 2023, 1405 de fecha 27 de mayo de 2024, 1887 de
fecha 5 de junio de 2025, 2312 de fecha 31 de julio de 2025 y 3329 de
fecha 19 de diciembre de 2025 se habían efectuado diversas delegaciones
con anterioridad a la modificación mencionada.
Que, a fin de contar con un texto unificado, deviene necesario replicar
las delegaciones otorgadas anteriormente y dejar sin efecto las
resoluciones mencionadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y 2° del Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
TÍTULO I – GESTIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA las
facultades para designar al personal de gabinete y las previstas en el
artículo 1° del Decreto N° 619 de fecha 26 de abril de 2016, y su
modificatorio, y en el artículo 1° del Decreto N° 750 de fecha 18 de
marzo de 1977.
ARTÍCULO 2°.- Delégase, en ausencia de la máxima autoridad, en la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA las facultades de prórroga
previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre
de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA la facultad de promoción del personal que revista en la
planta permanente prevista en el artículo 3° del Decreto N° 958 de
fecha 25 de octubre de 2024; la facultad para aprobar la bonificación
por desempeño destacado prevista en el artículo 2° del Anexo II a la
Resolución N° 98/2009 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública;
y la facultad de otorgar la promoción de grado prevista en el artículo
1° del Anexo II a la Resolución N° 28/2010 de la entonces Secretaría de
la Gestión Pública.
ARTÍCULO 4°.- Delégase, en ausencia de la máxima autoridad, en la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA la facultad prevista en el
artículo 4° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA la facultad para la aplicación de las medidas
disciplinarias que no requieran instrucción de sumario previo,
previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 35 de la referida ley.
ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA la facultad para disponer la afectación del personal en
forma transitoria a la realización de tareas determinadas fuera de la
unidad orgánica de revista del agente y fuera de la Jurisdicción
(situación de comisión de servicios), según el artículo 15 de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentado
por el artículo 15, inciso b), apartado I), del Decreto N° 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS las
facultades para la concesión de las licencias contempladas en el
Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el
Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios,
con excepción de la prevista en el artículo 13, apartado I, inciso b),
para la realización estudios o investigaciones.
ARTÍCULO 8°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS las
facultades para la concesión y limitación de la situación de
excedencia, por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a
SEIS (6) meses, prevista en el artículo 138, inciso c), del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 9°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS las
facultades para la concesión y limitación de la licencia para la
integración familiar prevista en el artículo 141 del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado
por el Decreto N° 214/06.
ARTÍCULO 10.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA la facultad para el otorgamiento o limitación de la
Compensación por Gastos Fijos de Movilidad prevista en el artículo 6º,
apartado II, del Decreto N° 911 de fecha 18 de julio de 2006.
ARTÍCULO 11.- Delégase en la SUBSECRETARÍA LEGAL la facultad prevista
en el artículo 4° del Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980.
ARTÍCULO 12.- Delégase en la SUBSECRETARÍA LEGAL la facultad prevista
en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379 de fecha 3
de junio de 2025.
ARTÍCULO 13.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA la facultad prevista en el artículo 8° del Anexo al
Decreto N° 895 de fecha 9 de octubre de 2018 cuando la baja no obedezca
a razones normales del uso del bien.
TÍTULO II – GESTIÓN SANITARIA
ARTÍCULO 14.- Delégase en la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA la
facultad de resolver las solicitudes de excepción al cumplimiento del
artículo 3° de la Ley N° 25.630.
ARTÍCULO 15.- Delégase en la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA la
facultad de autorizar o denegar las solicitudes de etiquetado y
publicidad de nuevos productos que sean presentadas por las empresas
fabricantes e importadoras de productos de tabaco, en función de la
observación por parte de éstas de las Normas para la Divulgación de
Información al Público Acerca de los Ingredientes de Productos de
Tabaco, aprobadas por el ANEXO I de la Resolución N° 143 de fecha 19 de
enero de 2022 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 16.- Delégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS la facultad de aplicar sanciones
en los términos de las Leyes Nros. 11.843, 16.463, 17.132, 17.557,
17.565, 17.818, 19.303, 26.396, 26.529, 26.906 y de la Resolución N°
1722 de fecha 30 de septiembre de 2015 del MINISTERIO DE SALUD.
TÍTULO III – POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS
ARTÍCULO 17.- Deléganse en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE
DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA las facultades atribuidas a la Autoridad
de Aplicación por los artículos 4° y 8° de la Ley N° 27.350, en cuanto
resulten necesarias para evaluar, autorizar, registrar, suspender y
disponer la baja de las personas físicas y jurídicas mencionadas en la
Resolución del Ministerio de Salud N° 1780/2025, o la que la reemplace
en el futuro, que soliciten operar en el marco de programas vinculados
al cannabis medicinal, verificando el cumplimiento de los requisitos
normativos aplicables, así como la idoneidad para el desarrollo de las
actividades comprendidas.
TÍTULO IV – DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 18.- Deléganse en la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las
facultades previstas en los artículos 2° y 4° del Decreto N° 1193 de
fecha 8 de octubre de 1998.
ARTÍCULO 19.- Deléganse en la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las
facultades emergentes de los artículos 3° del Decreto N° 762 de fecha
14 de agosto de 1997 y 3° del Decreto N° 792 de fecha 27 de noviembre
de 2019.
ARTÍCULO 20.- Deléganse en la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las
facultades previstas en los artículos (III) y (IV) de la Ley N° 19.279.
ARTÍCULO 21.- Delégase en la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la facultad prevista en el artículo 3° de la Ley N° 22.431.
ARTÍCULO 22.- Deléganse en la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la
facultad prevista en los artículos 8° y 13 del Decreto N° 187 del 17 de
abril de 2022.
ARTÍCULO 23.- Deléganse en la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las
facultades emergentes del artículo 9° de la Ley N° 13.478; y las
previstas en los artículos 2°, 12, 15 y 16 del Decreto N° 432 de fecha
15 de mayo de 1997.
ARTÍCULO 24.- Delégase en la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la facultad prevista en el artículo 5° de la Ley N° 21.074.
ARTÍCULO 25.- Delégase en la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la
facultad prevista en el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 449 de fecha 4 de mayo de 2005.
TÍTULO V – ACCESO A LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 26.- Delégase en el titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES
la facultad prevista por el artículo 13 de la Ley N° 27.275.
TÍTULO VI – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- Déjanse sin efecto las resoluciones del MINISTERIO DE
SALUD Nros. 1405 de fecha 27 de mayo de 2024, 1887 de fecha 5 de junio
de 2025, 2312 de fecha 31 de julio de 2025, 3329 de fecha 19 de
diciembre de 2025 y el artículo 2° de la Resolución N° 101 de fecha 25
de enero de 2023.
ARTÍCULO 28.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 29.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 10/03/2026 N° 13380/26 v. 10/03/2026