MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARÍA DE INTERIOR
Resolución 30/2026
RESOL-2026-30-APN-SECI#MI
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-23124942- -APN-DGDYLI#JGM, las Leyes
Nros. 22.352 y 22.520, los Decretos Nros. 1012 de fecha 18 de agosto de
1981, 68 de fecha 25 de enero de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 284 de fecha 19 de
junio de 2025 de la ex VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, 22 de
fecha 2 de marzo de 2026 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.352 regula el funcionamiento de los Centros de
Frontera, incluyendo la administración de servicios auxiliares y playas
de estacionamiento de transportes.
Que el Decreto N° 68/2017 designó a la SECRETARÍA DE INTERIOR como
administradora de los Centros de Frontera, invistiéndola de facultades
de gestión y administración de recursos.
Que mediante el Acta de Firma Conjunta N°
IF-2024-96684527-APN-SCLYA#JGM, de fecha 6 de septiembre de 2024, las
autoridades competentes, en representación de la COMISIÓN NACIONAL DE
FRONTERAS, determinaron la actualización de los precios por el uso de
las playas de estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas
(CO.TE.CAR.) de Paso de los Libres, basando el valor de la Unidad Fija
(UF) en el precio del litro de nafta de mayor octanaje informado por
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. (YPF).
Que mediante la Resolución N° 22/26 del MINISTERIO DEL INTERIOR, se
delegó expresamente en el titular de la SECRETARÍA DE INTERIOR las
facultades para la instrumentación de la Resolución N° 284/25 de la ex
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, que oportunamente ratificó los
valores finales dispuestos por la mencionada Acta de Firma Conjunta y
aprobó el cuadro tarifario para el Complejo Terminal de Cargas
(CO.TE.CAR.) del Centro de Frontera Paso de los Libres.
Que la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras, mediante el
Informe Nº IF-2026-23294129-APN-DNATF#MI, certificó la necesidad de
establecer criterios de progresividad en el cobro de los abonos para
garantizar el mantenimiento, la seguridad y la optimización de los
servicios generales del complejo.
Que a raíz de ello, se considera conveniente aplicar un criterio de
gradualidad en la ejecución del nuevo cuadro tarifario aprobado, con el
fin de permitir una previsibilidad en su programación económica.
Que la aplicación de un criterio escalonado permite recuperar el
retraso histórico de la tarifa sin afectar de manera inmediata y
drástica la capacidad de pago de los usuarios, cumpliendo así con el
principio de razonabilidad.
Que la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras propone como
primera etapa de este plan de ejecución, a partir del 1º de abril del
corriente año, el cobro de UNA (1) unidad fija (UF) cada SEIS (6) horas
de uso de las playas de estacionamiento.
Que por otro lado, conforme a la Circular de la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN N° IF-2025-79574471-APN-TGN#MEC, a partir del 1º de enero de
2026 se han eliminado las boletas de pago presenciales, resultando
obligatorio el uso de medios electrónicos a través del sistema
e-Recauda para la percepción de recursos del Tesoro Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 1º de la Resolución N° 22 de fecha 2 de marzo de 2026
del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Determínase que, el valor a cobrar en concepto de tarifa
por el uso de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de
Cargas (CO.TE.CAR) del Centro de Fronteras Paso de los Libres,
oportunamente aprobadas por Resolución N° 284 de fecha 19 de junio de
2025 de la ex VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, será de UNA (1)
Unidad Fija (UF) por cada período de SEIS (6) horas, computadas desde
la expedición del ticket de ingreso.
ARTÍCULO 2°. - En cumplimiento de lo dispuesto por la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, la totalidad de los pagos deberán efectuarse
obligatoriamente por medios electrónicos a través del sistema
e-Recauda, quedando eliminada la opción de pago mediante boletas
presenciales o efectivo.
ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2026.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Coria
e. 10/03/2026 N° 13249/26 v. 10/03/2026