MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 213/2026
RESOL-2026-213-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2021-97097741- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, la
Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2026 Nº 27.798, el Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1 del 20
de enero de 2026; la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 204
de fecha 15 de mayo de 2024; la Resolución N° 937 del 21 de septiembre
de 2006 y modificatorias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución N° 1183 del 3 de noviembre de 2021 de
la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 937/2006 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE
ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN,
el cual tiene como objeto asistir a los trabajadores con discapacidad
integrados a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o a Talleres
Protegidos de Producción, en el desarrollo de sus potencialidades y
competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de
empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.
Que por el artículo 9° de la Resolución N° 937/2006 del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la
entonces SECRETARÍA DE EMPLEO está facultada para dictar las normas
reglamentarias, complementarias y de aplicación, para la ejecución,
seguimiento y monitoreo del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES
DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución Nº 1183/2021 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO
se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES
DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.
Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES
PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN tiene por objeto asistir a personas con
discapacidad integradas a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo
y a Talleres Protegidos de Producción en el desarrollo de sus
potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus
condiciones de empleabilidad y en su inserción en un puesto de trabajo.
Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES
PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brinda una ayuda económica mensual no
remunerativa a las/os trabajadoras/es con discapacidad que se
desempeñan en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo; asistencia
económica a las instituciones responsables de Talleres Protegidos
Especiales para el Empleo o de Talleres Protegidos de Producción para
el desarrollo de acciones dirigidas a incrementar las competencias y
potencialidades laborales y a facilitar la inserción laboral de los
trabajadores con discapacidad que integran su plantel; asistencia
económica a las instituciones responsables privadas de Talleres
Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de
Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de los
trabajadores con discapacidad; el financiamiento de la cobertura de
riesgos del trabajo de trabajadores con discapacidad incluidos en
Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de
Producción a cargo de instituciones responsables privadas.
Que conforme lo previsto por el artículo 26, inciso a), de la Ley N°
26.816 la asignación mensual estímulo, no remunerativa para cada
trabajador con discapacidad que se desempeñe bajo la modalidad de
Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE), es equivalente al
CUARENTA POR CIENTO (40%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.
Que el monto vigente para el Salario Mínimo, Vital y Móvil, establecido
por la Resolución Nº 9 del 2 de diciembre de 2025, del CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en vigencia a partir
del 1º de enero de 2026 es de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
($341.000), a partir del 1° de Febrero de 2026, en PESOS TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($346.800), a partir del 1° de Marzo
2026, en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($
352.400), a partir del 1° de Abril de 2026, en PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 357.800), a partir del 1° de Mayo
de 2026, en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($ 363.000), a partir
del 1° de Junio de 2026, en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS ($ 367.800), a partir del 1° de Julio de 2026, en PESOS
TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 372.400), y a partir del
1° de Agosto de 2026, en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS ($ 376.600); siendo el porcentaje dispuesto por la Ley Nº
26.816 el CUARENTA POR CIENTO (40%) de ese valor.
Que el promedio acumulado para el cálculo del Salario Mínimo, Vital y
Móvil desde el mes de enero hasta agosto de 2026 arroja un monto de
PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($
359.725) y por tanto el CUARENTA POR CIENTO (40%) es PESOS CIENTO
CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 143.890).
Que por lo expuesto resulta oportuno actualizar el valor de la
asignación estímulo para los trabajadores con discapacidad que se
desempeñen bajo la modalidad de Taller Protegido Especial para el
Empleo (TPEE) a partir del 1° de enero de 2026, instruyendo al Servicio
Administrativo Financiero a liquidar dicho concepto.
Que a efectos de habilitar los procesos de liquidación de las ayudas
económicas correspondientes, resulta necesario dictar el acto
administrativo de aprobación de la modificatoria en la normativa a fin
de aumentar el monto de las mismas.
Que la Coordinación de Administración y Control Presupuestario de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la Dirección de
Administración y Programación Financiera de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Programas de Empleo de la SUBSECRETARÍA DE
EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, impulsó el dictado
de la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL y la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ambas
dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus
competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto N°. DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, y por el
Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N°
204/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento del
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la entonces
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1183/2021 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Monto. Los participantes percibirán, a mes vencido, una
ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 143.890.-) durante la vigencia de la
Propuesta de Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas
en el Taller Protegido Especial para el Empleo”.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Servicio Administrativo Financiero
correspondiente a liquidar el aumento de la asignación estímulo,
conforme lo establecido en el ARTÍCULO 1º, a partir del 1º de enero
2026.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 11/03/2026 N° 13687/26 v. 11/03/20261