MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 255/2026
RESOL-2026-255-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2026
Visto el expediente EX-2026-11599036- -APN-DGDAGYP#MEC, el decreto 891
del 1° de noviembre de 2017, las resoluciones 763 del 17 de agosto de
2011 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, 32 del
4 de marzo de 2021 de la entonces Secretaría de Alimentos, Bioeconomía
y Desarrollo Regional del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca (RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP), modificada por su similar 31
del 23 de mayo de 2024 de la ex Secretaría de Bioeconomía del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-31-APN-SB#MEC), y 481 del 4 de
diciembre de 2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
del Ministerio de Economía (RESOL-2023-481-APN-SAGYP#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución 763 del 17 de agosto de 2011 del entonces
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se establece el ámbito de
aplicación de las actividades que involucren organismos genéticamente
modificados (OGM) pertenecientes a especies de uso agropecuario
–entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola,
pesquero, forestal– o que potencialmente pudieran emplearse en un
contexto agropecuario.
Que en el artículo 2° de la resolución antedicha se establece que:
“Toda liberación al agroecosistema de OGM que no cuenten con aprobación
comercial requerirá en todos los casos autorización previa de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”.
Que en el artículo 3° de la citada resolución se dispone que: “(…) a)
La evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del
manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, se encontrará
a cargo de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología su Secretaría
Ejecutiva (…) b) La evaluación de aptitud alimentaria para el caso de
alimentos derivados de, o que consistan en, el ORGANISMO GENÉTICAMENTE
MODIFICADO (OGM) para el consumo humano y/o animal estará a cargo de la
Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con apoyo del
Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) del mencionado SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) (…) d) El análisis de los
impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de
la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE
MODIFICADO (OVGM) estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas,
dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y
Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA(…)”.
Que, asimismo, en el inciso c del artículo 3° de la citada resolución
763/2011 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se
establece que: “La fiscalización del desarrollo de las actividades se
encontrará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos
organismos descentralizados en la órbita del MINSTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, de acuerdo con sus respectivas competencias”.
Que mediante el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron
las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones.
Que, al respecto, dicho decreto dispone que los organismos públicos
deberán evaluar sus inventarios normativos, eliminando aquellas normas
que resulten una carga innecesaria.
Que la República Argentina regula y acompaña los avances y desarrollos
tecnológicos en biotecnología agropecuaria desde los inicios de estas
actividades en el año 1991 a fin de garantizar que los organismos
genéticamente modificados (OGM) pertenecientes a especies de uso
agropecuario o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto
agropecuario, sean seguros tanto en las etapas experimentales como en
la comercialización garantizando la bioseguridad de dichos productos,
sin afectar las exportaciones.
Que el uso de la biotecnología moderna en el sector agropecuario se ha
ido ampliando con el tiempo hacia los ámbitos agroalimentario y
agroindustrial, dando lugar al surgimiento de nuevas actividades y
propuestas de usos de los OGM, incluyendo sus productos y subproductos
derivados, y contribuyendo así al aumento de la productividad y de las
exportaciones de materias primas y alimentos seguros producidos en el
país.
Que, por lo antedicho, resulta necesario que la regulación marco
actualice los lineamientos generales para las actividades de liberación
al agroecosistema de OGM con fines de experimentación y para la
autorización de comercialización de los OGM de uso agropecuario,
agroalimentario y agroindustrial, incluyendo sus productos y
subproductos derivados, definiendo los ámbitos de intervención de los
diversos organismos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
de esta cartera y coordinando su actuación.
Que las autorizaciones para las actividades de liberación al
agroecosistema de OGM con fines de experimentación, que son competencia
de la citada secretaría, podrán ser otorgadas bajo el cumplimiento de
las normas específicas que se dicten.
Que la comercialización de un OGM en la República Argentina es
actualmente otorgada en base al cumplimiento de tres (3) instancias de
evaluación: 1) los aspectos de bioseguridad para el agroecosistema, 2)
la aptitud alimentaria humana y animal y 3) los impactos en la
producción y comercialización; que son llevadas a cabo por las áreas
con competencia en la materia.
Que, como parte del proceso de análisis de riesgo de los OGM, la
República Argentina en ocasiones considera y utiliza como referencia
para las decisiones relativas a dicho análisis, información relevante
contenida en evaluaciones realizadas por terceros países que cuentan,
al igual que nuestro país, con marcos normativos sólidos y una extensa
trayectoria en la evaluación y regulación de OGM.
Que el 20 de octubre de 2022 la República Argentina ha suscripto el
Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Economía de la
República Argentina y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovaciones de la República Federativa de Brasil para la Cooperación
en Bioseguridad de Productos de Biotecnología Moderna.
Que el 12 de junio de 2023 la República Argentina ha suscripto el
Memorando de Entendimiento Multilateral entre el Ministerio de Economía
de la República Argentina, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación de la República Federativa de Brasil, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería de la República del Paraguay y el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay
para la Creación de la Red Internacional de Bioseguridad de Productos
derivados de la Biotecnología Moderna.
Que, en ese marco, se ha dictado la resolución 481 del 4 de diciembre
de 2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del
Ministerio de Economía (RESOL-2023-481-APN-SAGYP#MEC) que establece el
Procedimiento para la Presentación de Solicitudes para la autorización
comercial a un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) para uso
agropecuario y/o agroindustrial en el marco del memorando citado en el
considerando precedente.
Que, asimismo, a través de la citada resolución 481/2023 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se establece que el
procedimiento aprobado podrá ser aplicado para solicitudes de
instituciones radicadas en otros países con los que a futuro pudieran
suscribirse acuerdos marco bilaterales y multilaterales.
Que numerosos marcos regulatorios a nivel mundial contemplan
actualmente la posibilidad de autorizar OGM según los usos propuestos
declarados por los interesados.
Que, a su vez, dependiendo de la naturaleza y el uso propuesto
declarado de los OGM, no resulta necesario contar en todos los casos
con las tres (3) instancias de evaluación arriba enumeradas para
otorgar la autorización de comercialización, pudiendo definirse con
antelación cuáles instancias de evaluación deben ser cumplidas según lo
determinen las áreas competentes y la Autoridad de Aplicación.
Que mediante la resolución 32 del 4 de marzo de 2021 de la entonces
Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del ex
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
(RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP), modificada por su similar 31 del 23
de mayo de 2024 de la ex Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de
Economía (RESOL-2024-31-APN-SB#MEC), se establece que los proyectos de
Documentos de Decisión que genere la Comisión Nacional Asesora de
Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) serán dados a conocer a los fines
de recibir comentarios técnicos, no vinculantes, por parte de cualquier
persona humana o jurídica residente en la República Argentina.
Que, por otra parte, el sector agroindustrial argentino cuenta con
holgada capacidad de procesamiento por lo cual la importación de granos
y otros subproductos obtenidos a partir de cultivos genéticamente
modificados, permite maximizar su aprovechamiento y generar agregado de
valor y acceso a nuevos mercados.
Que el marco normativo propuesto propicia la celeridad en los
procedimientos de autorización en cuestión y determina plazos ciertos y
razonables para su tramitación.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección
Nacional de Bioeconomía y la Dirección de Políticas de Mercados, ambas
dependientes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la
Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y
Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en la
órbita de la citada secretaría, han emitido el informe técnico
correspondiente de firma conjunta (cf., IF-2026-19462300-APN-DNB#MEC e
IF-2026-21861094-APN-DNB#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
TÍTULO I - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las actividades que involucren organismos
genéticamente modificados (OGM), incluyendo sus productos y
subproductos derivados, pertenecientes a especies de uso agropecuario
–entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola,
pesquero, forestal, ornamental, agroalimentario o agroindustrial, entre
otros– o que potencialmente pudieran emplearse en dichos contextos,
deberán ajustarse a lo establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades referidas en el artículo 1° de esta
resolución requerirán en todos los casos autorización previa de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de este ministerio, y
comprenden toda liberación al agroecosistema de OGM regulados, es
decir, OGM que no cuenten con autorización de comercialización. Dicha
autorización será otorgada luego del cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa correspondiente a la naturaleza y al uso
propuesto del OGM, producto o subproducto derivado, declarado por parte
de los interesados, realizando un abordaje caso por caso, y conforme a
los procedimientos instrumentados por la Dirección Nacional de
Bioeconomía de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de esta
cartera, a través de la Coordinación de Innovación y Biotecnología.
Por su parte, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), ambos
organismos descentralizados en la órbita de la citada secretaría,
intervendrán en los ámbitos de sus respectivas competencias.
TÍTULO II – AUTORIZACIONES
CAPÍTULO I – AUTORIZACIÓN PARA ACTIVIDADES EXPERIMENTALES
ARTÍCULO 3°.- Autorización para liberación regulada en actividades experimentales contenidas y confinadas.
La Coordinación de Innovación y Biotecnología y la Comisión Nacional
Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) intervendrán en todas
las cuestiones relativas a las evaluaciones para la autorización para
liberación regulada en actividades experimentales contenidas y
confinadas. Las obligaciones y responsabilidades emergentes de la
autorización otorgada para la liberación al agroecosistema de OGM
regulados comprenden todas las etapas involucradas en dicho proceso,
las que incluyen el manejo de los materiales desde el ingreso al país
(de corresponder), su manejo y utilización, guarda y disposición final
y el monitoreo posterior del sitio utilizado para la liberación por el
período que determine la normativa específica o que se establezca en la
respectiva autorización.
CAPÍTULO II – AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZACIÓN
ARTÍCULO 4°.- Autorización de comercialización. A los fines de la
autorización de comercialización, se establecen las siguientes
instancias de evaluación:
1. La evaluación de riesgo para el agroecosistema del OGM en
consideración estará a cargo de la Coordinación de Innovación y
Biotecnología y de la CONABIA; ésta se efectuará conforme a lo
establecido en las normativas vigentes. Dicha evaluación podrá
enfocarse solo en algunos aspectos específicos según sea el propósito
de uso del OGM. La evaluación deberá ser finalizada en el plazo máximo
de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la fecha de
notificación del inicio de evaluación de la solicitud.
2. La evaluación de aptitud alimentaria humana y animal del OGM y/o sus
productos y subproductos derivados será llevada a cabo por la
Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y
Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria del SENASA. La evaluación deberá ser finalizada en el
plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la
fecha de notificación del inicio de evaluación de la solicitud.
3. El dictamen sobre los impactos en la comercialización estará a cargo
de la Dirección de Políticas de Mercados de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca. La evaluación deberá ser finalizada en
el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de
finalización de la evaluación de riesgo para el agroecosistema y la
publicación del documento de decisión emitido por la Coordinación de
Innovación y Biotecnología y por la CONABIA y/o el Dictamen de Aptitud
Alimentaria Humana y Animal del SENASA, en caso de corresponder según
el uso.
Las evaluaciones referidas a los incisos 1 y 2 precedentes se podrán realizar en simultáneo.
El cómputo de los plazos de evaluación se suspenderá durante los
períodos en los cuales se deba esperar a recibir respuestas a
requerimientos de información adicional, documentación faltante u otras
acciones imprescindibles para la prosecución del trámite y que dependan
del interesado o entidades externas.
ARTÍCULO 5°.- Tipos de autorizaciones de comercialización de OGM.
Dependiendo de la naturaleza y el uso propuesto declarado, el
interesado puede solicitar:
1. Autorización de comercialización de OGM para todo uso. Se otorgará
habiendo completado las instancias descriptas en los incisos 1 y 2 y 3
del artículo 4° de la presente medida. Dicha autorización detallará los
términos para el libre uso no regulado, lo que podrá incluir el
eventual recupero del producto, por cualquier persona física o jurídica
de conformidad con los regímenes aplicables a cada actividad.
2. Autorización de comercialización del OGM para otros usos propuestos.
Deberán ser declarados por el interesado y se otorgará habiendo
completado las instancias descriptas en el artículo 4° de esta
resolución, conforme al artículo 6° de la presente medida.
3. Autorización de comercialización de OGM en función del Memorando de
Entendimiento Multilateral entre el Ministerio de Economía de la
República Argentina, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
de la República Federativa de Brasil, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería de la República del Paraguay y el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay para la
Creación de la Red Internacional de Bioseguridad de Productos Derivados
de la Biotecnología Moderna y del Memorando de Entendimiento entre el
Ministerio de Economía de la República Argentina y el Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovaciones de la República Federativa de Brasil
para la Cooperación en Bioseguridad de Productos de Biotecnología
Moderna, de conformidad con la resolución 481 del 4 de diciembre de
2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio
de Economía (RESOL-2023-481-APN-SAGYP#MEC). Se otorgará habiendo
completado las instancias descriptas en el artículo 4° de esta
resolución, conforme al artículo 6° de la presente medida, y a las
medidas derivadas de dichos acuerdos y compromisos internacionales y a
la normativa interna que los instruya.
ARTÍCULO 6°.- Procedimiento. La Coordinación de Innovación y
Biotecnología, con la conformidad de la Coordinación General de
Biotecnología del SENASA y de la Dirección de Políticas de Mercados,
tendrá la facultad de determinar cuál o cuáles evaluaciones de los
incisos 1, 2 y/o 3 del artículo 4° de esta resolución, deberá cumplir
el interesado para obtener la autorización comercial en función de la
naturaleza y uso propuesto y declarado. Dicha determinación será
materializada mediante un informe de firma conjunta emitido por dichas
áreas que será comunicado al interesado e incorporado a las actuaciones.
ARTÍCULO 7°.- Instancia de Consulta Previa (ICP). En forma opcional y
previa a la presentación de una solicitud de comercialización, los
interesados en obtener autorización de comercialización de un OGM cuya
importación, producción y manejo atienden los propósitos específicos
declarados de acuerdo a las especificaciones del artículo 5° de la
presente medida, o que pretendan obtener autorización para un uso
diferente del que haya sido previamente declarado y autorizado, podrán
presentar una Instancia de Consulta Previa ante la Coordinación de
Innovación y Biotecnología para definir cuáles de los incisos 1, 2 y/o
3 del artículo 4° de esta resolución deberán aplicarse al caso y/o
despejar inquietudes o consultas. Consistirá en un documento de formato
libre en el que se detalla todo lo concerniente al OGM y su uso
propuesto, el cual será remitido a la citada coordinación a través de
los medios electrónicos que se establezcan.
ARTÍCULO 8°.- Proceso de autorización de comercialización de OGM. Una
vez concluidas las correspondientes instancias de evaluación
pertinentes para el OGM, productos y subproductos y, según el uso
propuesto declarado por el interesado, las áreas intervinientes en las
respectivas instancias de evaluación, remitirán sus conclusiones a la
Coordinación de Innovación y Biotecnología, las que, en caso de que
sean favorables, serán comunicadas al interesado, y en un plazo no
mayor a treinta (30) días hábiles desde dicha comunicación se deberá
elaborar el proyecto de acto administrativo y elevar las actuaciones a
la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. En el caso que el
interesado no desee recibir la autorización comercial, deberá
notificarlo dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la
comunicación anterior, mediante nota dirigida a dicha secretaría a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con copia a la
Coordinación de Innovación y Biotecnología.
TÍTULO III - INCUMPLIMIENTOS
ARTÍCULO 9°.- Todo uso, liberación y/o comercialización efectuada sin
autorización previa, o que no se ajuste a los términos de la
autorización otorgada, en relación al propósito de uso declarado por el
interesado, dará lugar a la inmediata intervención de los materiales
involucrados, así como la posible quita de la autorización. La
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en forma directa o
mediante la intervención del SENASA y/o del INASE, dispondrá el destino
de los materiales involucrados, lo que podrá incluir la destrucción de
estos.
Además de la inmediata intervención, cuando el uso y/o comercialización
sin autorización previa haya sido llevada a cabo por quien no se
encuentre inscripto en los registros pertinentes, la referida
secretaría podrá disponer, previo procedimiento que asegure el derecho
de defensa del administrado, y teniendo en cuenta la gravedad del
hecho, los antecedentes y la conducta del responsable, el no
otorgamiento de autorizaciones para llevar a cabo las actividades
previstas en la presente resolución por un plazo de hasta cinco (5)
años.
ARTÍCULO 10.- Ante el incumplimiento de las condiciones de bioseguridad
y de manejo de riesgo impuestas por la Coordinación de Innovación y
Biotecnología y la CONABIA, al igual que si se comprobara la
inexactitud o falsedad de los datos consignados en el trámite de la
autorización y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por
parte del solicitante, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
podrá, sin perjuicio de la inmediata adopción cautelar de las medidas
de bioseguridad que se estimen pertinentes, dependiendo de la gravedad
de la falta cometida, efectuar un llamado de atención y/o proceder a la
revocación parcial o total del permiso otorgado, lo que será
considerado entre los antecedentes de elegibilidad del solicitante y/o
de los establecimientos involucrados en el incumplimiento.
ARTÍCULO 11.- En todos los casos se asegurará el derecho de defensa del
solicitante, de acuerdo con lo previsto en la ley 19.549 y en el
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O.
2017.
ARTÍCULO 12.- Las conductas arriba descriptas podrán dar lugar a la
intervención del SENASA y del INASE, los que estarán habilitados a la
imposición de las sanciones que pudieran corresponder frente a
incumplimientos de normas detectados en su ámbito de aplicación.
TÍTULO IV – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13.- Los expedientes correspondientes a tramitaciones
relativas a las actividades enmarcadas en la presente resolución
tendrán carácter reservado en virtud de tratarse de información
relativa a secretos industriales, comerciales, científicos, técnicos
y/o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de
competitividad o lesionar los intereses de los sujetos solicitantes,
tratándose de información que, en todo o en las partes que la componen,
tiene un valor comercial por ser secreta y que es objeto de medidas
razonables para mantenerla secreta por parte de los interesados. Las
conclusiones de las evaluaciones efectuadas por la CONABIA serán dadas
a conocer conforme a lo establecido por el apartado H. “Apertura a
Comentarios del Público” del anexo I a la resolución 32 del 4 de marzo
de 2021 de la ex Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo
Regional del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
(RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP), modificada por su similar 31 del 23
de mayo de 2024 de la ex Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de
Economía (RESOL-2024-31-APN-SB#MEC), y su publicación en ningún caso
implicará la autorización comercial del OGM ni generará derechos sobre
su autorización comercial y/o plazo en el cual ésta sería eventualmente
conferida.
ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca será la
Autoridad de Aplicación de la presente medida y, como tal, dictará las
normas complementarias, interpretativas y/o aclaratorias que se
requieran para su debida operatividad y cumplimiento.
ARTÍCULO 15.- Derógase la resolución 763 del 17 de agosto de 2011 del
entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Toda cita
efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma deberá
entenderse referida a esta resolución.
ARTÍCULO 16.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los
treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 11/03/2026 N° 13648/26 v. 11/03/2026