MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 60/2026
RESOL-2026-60-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-22799119- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº
24.076, su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.738 de fecha 18
de septiembre de 1992, el Decreto Nº 2.255 de fecha 2 de diciembre de
1992 y la Resolución N° 91 de fecha 27 de marzo de 2018 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.076 establece en el Inciso c) del Artículo 38, que el
precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los
consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que la reglamentación del Artículo 37 de citada ley, aprobada por el
Decreto Nº 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, prevé en su Inciso
(5), que “las variaciones del precio de adquisición del Gas serán
trasladados a la tarifa final al usuario de tal manera que no produzcan
beneficios ni pérdidas al Distribuidor ni al Transportista bajo el
mecanismo, en los plazos y con la periodicidad que se establezca en la
correspondiente habilitación”.
Que, en tal sentido, en el Numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de las
Licencias otorgadas a las prestadoras del servicio público de
distribución de gas por redes, cuyo modelo fue aprobado por el Decreto
Nº 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, se estableció el
procedimiento para el ajuste por variaciones en el precio del gas
comprado.
Que de conformidad con la modificación introducida por la Resolución N°
91 de fecha 27 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
al Numeral 9.4.2.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución
aprobada como Anexo B, Subanexo I, por el Decreto Nº 2.255/1992, la
periodicidad prevista para los citados ajustes estacionales, abarca los
períodos del 1° de abril al 30 de septiembre de cada año, y del 1° de
octubre al 31 de marzo del año siguiente.
Que la citada modificación se fundó en que, a esa fecha, la frecuencia
prevista para el ajuste semestral de las tarifas de transporte y
distribución correspondía a los períodos mencionados, por lo que el
objeto de esa medida consistió en alinear los períodos estacionales
utilizados para el cálculo del costo del gas trasladado a tarifa
(pass-through) con los períodos de vigencia de los cuadros tarifarios.
Que el fundamento de la citada Resolución N° 91/18 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA ha perdido relevancia en el contexto actual, en el
cual la determinación del Precio Anual Uniforme (PAU) implica que el
precio base del gas reconocido en la tarifa se establece como un
promedio anual.
Que, en consecuencia, la estacionalidad regulatoria deja de responder a
variaciones estacionales del precio del gas y pasa a reflejar
principalmente la dinámica de la demanda del sistema gasífero, la cual
presenta incrementos significativos a partir del mes de mayo.
Que, por ello, resulta conveniente retornar a los períodos estacionales
originariamente previstos en el Numeral 9.4.2.3 de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución aprobada como Anexo B, Subanexo I, por
el Decreto Nº 2.255/1992, siguiendo la pauta de estacionalidad prevista
en la licencia original, a fin de determinar el precio del gas que se
reconoce en los cuadros tarifarios tomando en consideración el
comportamiento estacional de la demanda.
Que, por lo expuesto, corresponde modificar la actual redacción del
Numeral 9.4.2.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución,
aprobada por el Decreto Nº 2.255/1992, reestableciéndose para el ajuste
estacional por variación de precio de gas una periodicidad que
comprenda el período estacional invernal del 1° de mayo al 30 de
septiembre y, el estival, del 1° de octubre al 30 de abril del año
siguiente.
Que, sin perjuicio de la posibilidad de aceptación expresa, se
entenderá que ha mediado aceptación -por parte de las prestadoras del
servicio público de distribución de gas- a esta modificación de las
Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes, con
la primera presentación, ante el Ente Regulador, de la solicitud de
traslado del precio de gas a los cuadros tarifarios, conforme con la
periodicidad establecida en la presente medida.
Que la Dirección de Tarifas y Regalías de la Dirección Nacional de
Economía y Regulación, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Numeral 9.4.2.3 de las Reglas Básicas de
la Licencia de Distribución aprobada como Anexo B, Subanexo I, por el
Decreto Nº 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, por el siguiente
texto:
“9.4.2.3. Una vez transcurrido el Período de transición, los ajustes
serán estacionales, abarcando los períodos del 1° de mayo al 30 de
septiembre de cada año, y del 1° de octubre al 30 de abril del año
siguiente”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, de no mediar aceptación expresa por
parte de las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes
a la modificación establecida en el artículo precedente, se entenderá
aceptada con la primera presentación, ante el Ente Regulador, de la
solicitud de traslado del precio de gas a los cuadros tarifarios,
conforme con la periodicidad establecida en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 11/03/2026 N° 13649/26 v. 11/03/2026