MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 14/2026
RESOL-2026-14-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2026
Visto el expediente EX-2025-26365298-APN-DGDA#MEC, los decretos 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 830 del 13 de
septiembre de 2024, las resoluciones 121 del 16 de abril de 1999 de la
ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos, 8 del 15 de enero de 2013 de la Secretaría de
Transporte del entonces Ministerio del Interior y Transporte, 137 del 3
de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del
entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), 801
del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-801-APN-MEC) y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y su modificatoria
(RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 estableció el nuevo
marco regulatorio aplicable a toda prestación de servicios de
transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano
que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional,
considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen
entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman
el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales
de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las
Unidades Administrativas.
Que, por el artículo 6° del referido decreto, se designó a la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de
Aplicación del nuevo régimen establecido.
Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las “Normas Reglamentarias
para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e
Interjurisdiccional” que como anexo integra dicha resolución.
Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio
de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el
“Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los
Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional”, norma cuya vigencia resulta
convalidada por el artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra
mencionada.
Que el artículo 1º del anexo de la resolución 137/2018 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte establece que las iniciativas de
modificación podrán ser presentadas por: Empresas de Transporte Público
de Pasajeros por Automotor; Organismos Públicos, Organizaciones no
Gubernamentales, solicitadas por usuarios o entidades representativas
de los mismos; o de oficio por la Autoridad de Aplicación.
Que en el artículo 5.1 del citado anexo se establecieron los requisitos
para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de
Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el artículo 5.2 se
establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas
originadas en Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales,
Usuarios o Entidades Representativas de los mismos; y en el artículo
5.3 se establecieron las condiciones para las modificaciones a la Red
de Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 7° del anexo de la citada resolución, determina que:
“(...) surgiendo de la evaluación efectuada la admisibilidad
provisional de la solicitud, se dará publicidad a la misma. La
publicidad de la propuesta se realizará mediante la publicación de un
edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de
circulación nacional. Para el caso de iniciativas originadas por
empresas de transporte público de pasajeros por automotor, la
publicación edictal será a cargo de los requirentes. La publicación de
edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la presentación de la
solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado,
debiendo contener: a) Identificación del solicitante. b) Descripción
sintética de la modificación solicitada. c) Identificación de las
empresas y líneas involucradas, y de corresponder parque móvil, mínimo
y máximo, con que se pretenden operar los servicios, con la precisión
de la frecuencia mínima que se cumplirá (...)”.
Que el artículo 8° del referido anexo estableció que las autoridades
públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte,
sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán
presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de
los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la
publicación de los edictos.
Que por la resolución 121 del 16 de abril de 1999 de la ex Secretaría
de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos se otorgó a la empresa El Puente Sociedad Anónima de
Transportes (CUIT-30-54624694-5) los permisos de explotación de
servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, sobre las trazas
identificadas como 32, 75,128 y 158 (cf.,
IF-2020-24270044-APN-DGTT#MTR).
Que por el acuerdo de cesión parcial celebrado el 16 de julio de 2010
se transfirió el permiso de servicio público de transporte por
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional, que le fuera otorgado oportunamente a la empresa El Puente
Sociedad Anónima de Transportes correspondiente a los ramales B, C, D y
E de la línea 32 a la empresa Rocaraza Sociedad Anónima, el cual fue
autorizado por la resolución 8 del 15 de enero de 2013 de la Secretaría
de Transporte del entonces Ministerio del Interior y Transporte. (cf.,
IF-2020-25424445-APN-DGTT#MTR).
Que los últimos parámetros operativos de las líneas mencionadas
precedentemente obran en los anexos identificados como
IF-2024-75079936- APN-DNTAP#MTR; IF-2024-75163148-APN-DNTAP#MTR;
IF-2024-75161623-APN-DNTAP#MTR; e IF-2024-75277737-APN-DNTAP#MTR
aprobados mediante la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN-MEC).
Que la empresa El Puente Sociedad Anónima de Transportes solicitó
modificar los parámetros operativos de las líneas 32, 75, 128 y 158 de
la siguiente manera: líneas 32 y 75: fusión de recorridos, variación de
parque móvil y variación de frecuencias; línea 128: fraccionamiento
sobre el servicio del Recorrido A, variación de parque móvil y
variación de frecuencias; línea 158: prolongación de los servicios del
Recorrido A, variación de parque móvil y variación de frecuencias (cf.,
RE-2025-26342187-APN-DGDYD#JGM).
Que la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Técnica de
Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía,
en los términos del inciso 6.3 del artículo 6º del anexo de la
resolución 137/2018, llevó a cabo un análisis pormenorizado de la
solicitud efectuada por la empresa e impulsó la incorporación de
modificaciones de traza, frecuencia y parque móvil.
Que dichas modificaciones surgen como consecuencia del análisis
efectuado en base a información proveniente del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.), todas ellas con el objetivo de “(...) propender
a su optimización, dotando de una mayor movilidad y mejorando la
accesibilidad de la misma.”, elaborando en consecuencia los anexos de
los parámetros operativos en relación a las líneas 32, 75, 128 y 158, y
el proyecto de edicto (cf., IF-2025-58301243-APN-DGTT#MTR,
IF-2025-54787966-APN- SSTAU#MEC, IF-2025-54786618-APN-SSTAU#MEC,
IF-2025-54787140-APN-SSTAU#MEC e IF-2025-55287523-APN- DGTT#MTR).
Que la empresa El Puente Sociedad Anónima de Transportes prestó
conformidad al proyecto de modificación de parámetros efectuado por el
equipo técnico de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte (cf.,
RE-2025-60583333-APN-DGDYD#JGM).
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a través de sus
asesores, intervino efectuando el informe con el análisis del impacto
económico en los términos del artículo 6.3 del anexo de la resolución
137/2018 (cf., IF-2026-05450583-APN-DGETA#MTR).
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del
artículo 7° del mentado anexo de la resolución supra citada, según
surge de las constancias obrantes en el informe gráfico identificado
como IF-2025-98606601-APN-DGTT#MTR y RE-2025-92908991-APN-DGDYD#JGM.
Que conforme surge de los términos del edicto publicado, de manera
resumida se desprende que se proponen las siguientes modificaciones:
“(...) supresión total del recorrido A de línea 75, supresión parcial y
fusión del recorrido B de la línea 75 con la línea 32 (nuevo recorrido
proyectado B línea 32), fraccionamiento recorrido proyectado B línea 32
(recorrido proyectado C línea 32), fraccionamiento del recorrido A de
la línea 128 (recorrido proyectado B), prolongación del recorrido A de
la línea 158, variación de frecuencias y de parque móvil. (...)” (cf.,
IF-2025-98606601-APN-DGTT#MTR).
Que de conformidad con el artículo 8 de la resolución 137/2018 se
otorgó un plazo de quince (15) días hábiles administrativos para la
presentación de impugnaciones a partir de la publicación del edicto.
Que la empresa La Nueva Metropol Sociedad Anónima realizó observaciones
respecto al edicto publicado por la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía (cf., RE-2025-101824286-APN-DGDYD#JGM).
Que además, se han identificado presentaciones ciudadanas mediante el
sistema de trámites a distancia (TAD) por medio de las cuales se han
realizado observaciones de los usuarios (cf.,
PD-2025-97856924-APN-DGDYD#JGM, PD-2025-98521482-APN-DGDYD#JGM,
PD-2025-97750846-APN-DGDYD#JGM, PD-2025-100254922-APN-DGDYD#JGM y
PD-2025-97859715-APN-DGDYD#JGM).
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, tomó
intervención nuevamente el personal técnico de la Dirección de Gestión
Técnica de Transporte, y mediante informe de firma conjunta expuso que
“(...) las impugnaciones presentadas por las empresa operadora no
cumplen con ninguno de los requisitos establecidos en el Artículo 8.1.1
para empresas de Jurisdicción Nacional ni aquellos requisitos normados
en el Art. 8.1.2. para empresas de Jurisdicción Provincial o Comunal,
ambos del Anexo de la Resolución SGT 137/18.”; y además indicó que
“(...) al margen de las presentaciones de la empresa operadora obrantes
en el expediente, el equipo técnico de esta Dirección en esta instancia
impulsa la incorporación de modificaciones de traza, frecuencia y
parque móvil que surgen como consecuencia del análisis efectuado en
base a información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE),
todas ellas con el objetivo de “...propender a su optimización, dotando
de una mayor movilidad y mejorando la accesibilidad de la misma.” (cf.,
IF-2025-131577126-APN-DGTT#MTR).
Que el área técnica, en relación a la impugnación presentada por La
Nueva Metropol Sociedad Anónima, concluye que “(...) las áreas de
influencia de las líneas que impugnan difieren completamente con el
proyecto en cuestión.”; y que “(…) las líneas impugnantes no se
superponen con las líneas 32, 128 y 158, por lo que se descarta una
posible afectación.” (cf., IF-2025-131577126-APN-DGTT#MTR).
Que además, la asesoría técnica mencionada, en relación a las
presentaciones ciudadanas y sus respectivas impugnaciones concluyó que:
“(...) no cumplen con ninguno de los requisitos establecidos para
Autoridades Públicas, Entidades Representativas, Sociedades Vecinales,
Otros del Artículo 8.1.3. del Anexo de la Resolución SGT 137/18.”; y
que: “(...) el ex Recorrido B de la ex Línea 75 al fusionarse con la
Línea 32, pasará a denominarse Línea 32 Recorrido B. La traza de la ex
línea 75 B continuará brindando servicio, por lo cual se renombra el
recorrido pero no se suprime.” (cf., IF-2025-131577126-APN-DGTT#MTR).
Que por su lado, la empresa El Puente Sociedad Anónima de Transportes
fue notificada de las impugnaciones recibidas y procedió a realizar el
descargo correspondiente (cf., RE-2025-131363429-APN-DGDYD#JGM).
Que habiendo tomado intervención la Dirección Nacional de Transporte
Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte
Automotor de la Secretaría de transporte del Ministerio de Economía, la
misma manifestó que: “(...) en virtud de las constancias obrantes en el
presente actuado, se encuentran cumplidos los extremos establecidos en
el Anexo de la Resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de
Transporte...” (cf., IF-2025-135192267-APN-DNTAP#MTR).
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte,
dependiente de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024 y la resolución 137
del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de
Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de las líneas 32 y
75, para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de
Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la
empresa El Puente Sociedad Anónima de Transportes (CUIT-30-
54624694-5), conforme lo detallado en el anexo I
(IF-2026-15619309-APN-DNTAP#MTR), que forma parte de la presente
resolución y constituyen el nuevo parámetro operativo de dichas líneas.
ARTÍCULO 2°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 128
para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la empresa El
Puente Sociedad Anónima de Transportes (CUIT-30-54624694-5), conforme
lo detallado en el anexo II (IF-2026-15242523-APN-DNTAP#MTR) que forma
parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro
operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los parámetros operativos de las línea 158
para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la empresa El
Puente Sociedad Anónima de Transportes (CUIT-30- 54624694-5), conforme
lo detallado en el anexo III (IF-2026-15242489-APN-DNTAP#MTR) que
forman parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro
operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los anexos XX
(IF-2024-75079936-APN-DNTAP#MTR); XLIII
(IF-2024-75163148-APN-DNTAP#MTR), LXX (IF-2024-75161623-APN-DNTAP#MTR)
y LXXXIII (IF-2024-75277737-APN-DNTAP#MTR) de la resolución 801 del 26
de agosto de 2024 del Ministerio de Economía, por el anexo I
(IF-2026-15619309-APN-DNTAP#MTR), anexo II
(IF-2026-15242523-APN-DNTAP#MTR) y anexo III
(IF-2026-15242489-APN-DNTAP#MTR) respectivamente aprobados por el
artículo precedente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la firma El Puente Sociedad Anónima de Transportes (CUIT-30- 54624694-5).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia
de Buenos Aires; a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a la Dirección de Gestión Económica de
Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte
Automotor y a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios,
todas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Augusto Herrmann
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2026 N° 13770/26 v. 11/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)