MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 15/2026
RESOL-2026-15-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2026
Visto el expediente EX-2023-153239663-APN-DGDYD#JGM, los decretos 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 830 del 13 de
septiembre de 2024, las resoluciones 137 del 3 de septiembre de 2018
(RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), 125 del 16 de septiembre del 2019
(RESOL-2019-125-APN-SECGT#MTR) y 47 del 30 de agosto de 2023
(RESOL-2023-47-APN-SECGT#MTR), todas ellas de la ex Secretaría de
Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, 801 del 26
de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024- 801-APN-MEC)
y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 estableció el nuevo
marco regulatorio aplicable a toda prestación de servicios de
transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano
que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional,
considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen
entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman
el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales
de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las
Unidades Administrativas.
Que el referido decreto designó a través de su artículo 6° a la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de
Aplicación del nuevo régimen establecido.
Que por la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se
establecieron las “Normas Reglamentarias para la Prestación de
Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional
de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional” que como anexo
integra dicha resolución.
Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio
de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el Procedimiento
para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de
Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional, norma cuya vigencia resulta convalidada por el
artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra mencionada.
Que el artículo 1º del anexo de la resolución 137/2018 establece que
las iniciativas de modificación podrán ser presentadas por: Empresas de
Transporte Público de Pasajeros por Automotor; Organismos Públicos,
Organizaciones no Gubernamentales, solicitadas por usuarios o entidades
representativas de los mismos; o de oficio por la Autoridad de
Aplicación.
Que en el artículo 5.1 del citado anexo se establecieron los requisitos
para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de
Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el artículo 5.2 se
establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas
originadas en Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales,
Usuarios o Entidades Representativas de los mismos; y en el artículo
5.3 se establecieron las condiciones para las modificaciones a la Red
de Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 7° del anexo de la citada resolución, determina que:
“(...) surgiendo de la evaluación efectuada la admisibilidad
provisional de la solicitud, se dará publicidad a la misma. La
publicidad de la propuesta se realizará mediante la publicación de un
edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de
circulación nacional. Para el caso de iniciativas originadas por
empresas de transporte público de pasajeros por automotor, la
publicación edictal será a cargo de los requirentes. La publicación de
edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la presentación de la
solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado,
debiendo contener: a) Identificación del solicitante. b) Descripción
sintética de la modificación solicitada. c) Identificación de las
empresas y líneas involucradas, y de corresponder parque móvil, mínimo
y máximo, con que se pretenden operar los servicios, con la precisión
de la frecuencia mínima que se cumplirá (...)”.
Que el artículo 8° del referido anexo estableció que las autoridades
públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte,
sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán
presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de
los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la
publicación de los edictos.
Que por la resolución 125 del 16 de septiembre del 2019 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte (RESOL-2019-125-APN-SECGT#MTR) se otorgó a la firma Empresa
de Transporte del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada (C.U.I.T.
30-65080001-6) una autorización precaria y provisoria para la
explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros
de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza
identificada con el número 119, y de conformidad con los parámetros
detallados en el anexo I (IF-2019-81495951- APN-DNTAP#MTR), que forma
parte integrante de la mencionada resolución.
Que por la resolución 47 del 30 de agosto de 2023 de la ex Secretaría
de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte
(RESOL-2023-47-APN-SECGT#MTR) se autorizó el contrato de cesión de
permiso de explotación por el que se transfirió el permiso de
explotación del servicio público de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional
correspondiente a la traza in comento, a favor de la empresa Micro
Ómnibus Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima Comercial Industrial y
Financiera (C.U.I.T. 30-54622827-0) de conformidad con los parámetros
operativos detallados en el anexo (IF-2019-81495951-APN-DNTAP#MTR) que
forma parte integrante de la citada resolución.
Que a través de la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN-MEC) se procedió a
modificar, entre otros, los parámetros operativos de la Línea 119, los
cuales quedaron plasmados en el anexo LXVI
(IF-2024-75161767-APN-DNTAP#MTR) que integra el citado acto
administrativo.
Que la empresa Micro Ómnibus Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima
Comercial Industrial y Financiera efectuó una presentación en el marco
de lo establecido en la resolución 137/2018 solicitando “(...)
Prolongación de recorrido, Internación de cabecera y Variación de
frecuencias de los servicios de la línea 119.” e informando que: “(...)
El objetivo general de este pedido sobre la línea mencionada es la
eficientización de los recursos existentes, optimizando la operatoria
de la línea y mejorando las condiciones de prestaciones para los
conductores profesionales...” (cf., RE-2023-153239115-APN- DGDYD#JGM).
Que la Asociación Civil Sin Fines de Lucro Escalada de Pié solicitó a
la Secretaría de Transporte: “(...) que la línea de colectivos 119
vuelva a unir la Estación Lanús con la Estación Remedios de Escalada
debido a la gran cantidad de vecinos que nos solicitan la intervención
de nuestra ONG...” y asimismo manifestó: “(...) la importancia de esta
línea para Ios vecinos de REMEDIOS DE ESCALADA ya que los acerca a
varios hospitales como el EVITA DE LANÚS, HOSPITAL ITALIANO Y HOSPITAL
NAVAL” (cf., RE-2024-70402894-APN-ST#MEC).
Que tomó intervención la Dirección de Gestión Técnica de Transporte de
la Secretaría de Transporte a través de su asesoría técnica, llevando a
cabo un análisis de la petición realizada por la presentante a través
de su informe y manifestó que: “(...) se ha verificado el cumplimiento
por parte de la empresa, de los requisitos establecidos en el Art. 5°
puntos 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5 del Anexo I de la mentada Resolución
SGT N° 137/18, encuadrando la petición en lo establecido en la citada
norma.” y que: “(...) la internación de cabecera y prolongación
propuesta presenta una serie de aspectos positivos, en primer lugar, la
internación de cabecera (como ya se ha expuesto) presenta una mejora en
la operación y reduce el impacto ambiental, mientras que la
prolongación permite a los pasajeros de Remedios de Escalada contar con
un servicio hacia Chacarita sin trasbordo.” (cf.,
IF-2024-96074699-APN-ST#MEC).
Que, mediante informe complementario identificado como
IF-2024-113450542-APN-ST#MEC, el personal técnico de la dirección supra
mencionada realizó la propuesta del anexo de parámetros operativos y el
proyecto de edicto (cf., IF-2024-112939553-APN- DNTAP#MTR e
IF-2024-112563630-APN-ST#MEC respectivamente).
Que la empresa de marras prestó conformidad a la propuesta elaborada
por el área técnica de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte
(cf., RE-2024-96840861-APN-DGDYD#JGM).
Que el área técnica de la Dirección de Gestión Económica de Transporte
Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte, intervino efectuando el informe de impacto
económico en los términos del artículo 6.3 del anexo de la resolución
137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte (cf.,
IF-2026-03957061-APN-DGETA#MTR).
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del
artículo 7° del anexo de la resolución 137/2018 de la entonces
Secretaría de Gestión de Transporte, según surge de las constancias
obrantes en los informes (cf., IF-2025- 58984224- APN-DGTT#MTR;
IF-2025-58938607-APN-DGTT#MTR e IF-2025-58946779-APN-DGTT#MTR).
Que vencido el plazo procedimental de quince (15) días hábiles para
efectuar impugnaciones a la modificación propuesta, la Dirección de
Gestión Documental y Administrativa del Ministerio de Economía informó
mediante nota identificada como NO–2025-26897159-APN-DGDA#MEC, que las
siguientes empresas efectuaron impugnaciones: 1) Empresa General Tomas
Guido S.A.C.I.F.; 2) Empresa San Vicente S.A. de Transportes y 3)
Empresa Cía Andrade Empresa de Transporte de Pasajeros S.R.L. (cf.,
RE-2025-33026270-APN-DGDYD#JGM; RE-2025-33035367-APN-DGDYD#JGM y RE-
2025-36956562-APN-DGDYD#JGM respectivamente)
Que la empresa Micro Ómnibus Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima,
Comercial, Industrial y Financiera manifestó en su descargo que: “(...)
“Mi presentada propició la modificación de los servicios comunes de la
línea 119 (…) con el objetivo de mejorar la operatoria y alcanzar el
predio sito en Av Rosales y De la Cruz, con el fin de brindar un mejor
servicio al usuario y mejorando la cabecera a fines de no efectuar una
regulación de servicios en la vía pública (…)”, argumentando además
que: “(...) los señores conductores (…) requieren de un lugar de
descanso y sanitarios disponibles.” (cf., RE-2025-53817964-APN-
DGDYD#JGM).
Que el equipo técnico de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte
procedió a realizar mediante informe de firma conjunta, el análisis de
las impugnaciones y/u observaciones presentadas por dichas firmas,
señalando que: “(...) se observa que las tres presentaciones son del
mismo tenor y contenido, con algunas diferencias menores, y presentan
los mismos argumentos, aunque sin acreditar justificativos. Cabe
destacar que en el informe técnico elaborado por esta dependencia
denominado IF2024-96074699-APNST#MEC (…)”, que: “(...) todas las líneas
impugnantes fueron tratadas en el informe mencionado, (...)” y además
“(...) es dable mencionar que la EMPRESA MICRO ÓMNIBUS CUARENTA Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, operadora de la
línea Nº 119, a través de RE-2025- 53817964-APN-DGDYD#JGM ha realizado
el descargo correspondiente respecto de las impugnaciones de las
empresas mencionadas en el primer apartado.” (cf.,
IF-2025-61210017-APN-DGTT#MTR).
Que habiendo tomado intervención la Dirección Nacional de Transporte
Automotor de Pasajeros, la misma manifestó que: “(...) en virtud de las
constancias obrantes en el presente actuado, se encuentran cumplidos
los extremos legales y procedimentales establecidos en el anexo de la
resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del
entonces Ministerio de Transporte” (cf.,
IF-2025-103633830-APN-DNTAP#MTR).
Que conforme surge de los términos del edicto publicado, se desprende
que se proponen las siguientes modificaciones: Internación de cabecera,
prolongación del recorrido A y variación de frecuencia de los servicios
proyectados. IDA a REMEDIOS DE ESCALADA: Su ruta, AVENIDA HIPÓLITO
YRIGOYEN hasta CORONEL BELTRÁN, continuando sin tráfico de pasajeros
por AVENIDA ROSALES hasta DE LA CRUZ. VUELTA CENTRO DE TRASBORDO DE
CHACARITA: Desde AVENIDA ROSALES Y 14 DE JULIO circulando sin tráfico
de pasajeros por AVENIDA ROSALES hasta AVENIDA HIPÓLITO YRIGOYEN,
continuando con tráfico de pasajeros por AVENIDA HIPÓLITO YRIGOYEN, su
ruta. Frecuencia proyectada: no podrá ser superior a UN (1) servicio
cada SEIS (6) minutos TREINTA (30) segundos ni inferior a OCHO (8)
minutos TREINTA (30) segundos, con parque máximo y mínimo
respectivamente, en las denominadas horas pico. PARQUE MÓVIL Sin
modificación. (cf., IF-2025-15482852-APN-ST#MEC).
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de las
modificaciones en los parámetros operativos de la línea 119, en los
términos del inciso 5.1 del artículo 5° del anexo de la resolución
137/2018 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la
Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, a través de su
área técnica, ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte
Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte, a través de su área
técnica, y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte,
ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024 y la resolución 137
del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de
Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 119
para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma Micro
Ómnibus Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima Comercial Industrial y
Financiera (C.U.I.T. 30-54622827-0), conforme lo detallado en el anexo
(IF-2026-07569984-APN-DNTAP#MTR) que forma parte de la presente
resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo LXVI
(IF-2024-75161767-APN-DNTAP#MTR) de la resolución 801 del 26 de agosto
de 2024 del Ministerio de Economía, por el anexo
(IF-2026-07569984-APN-DNTAP#MTR) aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma Micro Ómnibus Cuarenta y Cinco
Sociedad Anónima Comercial Industrial y Financiera (C.U.I.T.
30-54622827-0).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia
de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Gestión Económica de
Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte
Automotor, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y a
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía,.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Augusto Herrmann
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2026 N° 13764/26 v. 11/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)