MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 16/2026
RESOL-2026-16-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2026
Visto el expediente EX-2026-14657847- -APN-DGDA#MEC, la ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 23.966 -t.o
1998-, 25.031, 27.430 y 27.541, los decretos 976 del 31 de julio de
2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002,
1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18
de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de
diciembre de 2017, 301 del 13 de abril de 2018, 50 del 19 de diciembre
de 2019 y 585 del 14 de agosto de 2025, las resoluciones 168 del 7 de
diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, 308 del 4 de septiembre de 2001
del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 975 del 19 de
diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y
sus modificatorias, 37 del 13 de febrero de 2013, 39 del 5 de febrero
de 2014, 2791 del 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex Ministerio
del Interior y Transporte, 1144 del 28 de diciembre de 2018 del
entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-1144-APN-MTR), la
resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex Ministerio de
Transporte y del entonces Ministerio de Obras Públicas
(RESFC-2022-1-APN-MOP), las resoluciones 4 del 16 de mayo de 2024
(RESOL-2024-4-APN-ST#MEC), 21 del 5 de julio de 2024
(RESOL-2024-21-APN-ST#MEC), 86 del 3 de diciembre de 2025
(RESOL-2025-86-APN-ST#MEC) y 6 del 19 de enero de 2026
(RESOL-2026-6-APN-ST#MEC), todas de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, y la disposición 204 del 4 de febrero de 2026
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del
Ministerio de Capital Humano (DI-2026-204-APN-DNRYRT#MCH), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se
estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación
Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución
308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y
Vivienda.
Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y
modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de
marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio
de Obras Públicas.
Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se
estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor
(SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de
Compensaciones Complementarias (RCC) al SISTAU, establecido por los
artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de
mayo de 2006.
Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados
los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado
del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces
Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto
General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del
artículo 12 del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera
complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco
del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de
Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del
artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del
26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex
Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo
de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros
por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de
Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional,
de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley
25.031, y en las unidades administrativas establecidas por las
resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de
Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
Que en aplicación de la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación
del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de
Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, la
Subsecretaría de Transporte Automotor elaboró un Informe Técnico a
través del cual calculó actualizaciones de los costos de la actividad,
que incluyen el acta paritaria efectuada en el marco de la negociación
salarial suscripta el 30 de enero de 2026 entre la Unión Tranviarios
Automotor (U.T.A.) y representantes del sector empresarial, homologada
por la disposición 204 del 4 de febrero de 2026 de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de la
Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de
Capital Humano (DI-2026-204-APN-DNRYRT#MCH) mediante la cual se acordó
incrementar el salario básico conformado para el conductor de corta y
media distancia del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)
proporcional al tiempo trabajado y proporcional al resto de las
categorías, el rubro Viáticos/Reintegro de Gasto y una gratificación
extraordinaria correspondiente a los meses de diciembre 2025, enero,
febrero, marzo y abril 2026; mediante dicho informe también se procedió
a la actualización del precio de gasoil, del valor del Impuesto
establecido en los artículos 4° y 11 del Título III de la ley 23.966
-t.o. 1998- y sus modificaciones, del valor de los precios de insumos,
servicios y del parque móvil -chasis y carrocería- que forman parte de
la estructura de costos del sector; del valor de la póliza de cobertura
de responsabilidad civil correspondiente a una unidad de servicio de
autotransporte público de pasajeros aplicables a partir del mes de
febrero 2026 (cf. IF-2026-19732900-APN-SSTAU#MEC e IF-2026-
10943788-APN-DNC#MCH).
Que, asimismo, en el referido informe se efectuó la revisión para cada
Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de
Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial a partir del mes
de febrero 2026 (cf., IF-2026-19732900-APN-SSTAU#MEC).
Que sumado a ello, señaló que teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 22 de la ley 27.541, de la base imponible sobre la que
corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del
artículo 19 de la mencionada ley, corresponde detraer mensualmente, por
cada uno de los trabajadores, un importe de siete mil tres pesos con
sesenta y ocho centavos ($7.003,68), aplicable al mes de febrero 2026 y
siguientes (cf., IF-2026- 19732900-APN-SSTAU#MEC).
Que de dicho informe también surge que conforme lo establecido en el
mismo artículo 22 de la ley 27.541, resulta necesario actualizar el
cálculo del valor del mínimo no imponible para los cálculos de los
Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros
Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región
Metropolitana de Buenos Aires, incluyendo por lo tanto los relativos a
servicios nacionales de dicha región (cf.,
IF-2026-19732900-APN-SSTAU#MEC).
Que dicha subsecretaría indicó que, en virtud de los artículos 1° y 3°
de la resolución 39 del 5 de febrero de 2014 del ex Ministerio del
Interior y Transporte, corresponde actualizar los kilómetros de cada
agrupamiento tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional de la
Región Metropolitana de Buenos Aires, detallándose así los kilómetros
considerados para los meses de febrero a abril 2026, como así también
se expresó que resulta necesario actualizar las variables “Pasajeros
Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, para el período
febrero a abril 2026, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la
resolución 2791 del 2 de diciembre de 2015 del entonces Ministerio del
Interior y Transporte, modificada en última instancia por la resolución
4 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Economía (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC) (cf.,
IF-2026-19732900-APN-SSTAU#MEC).
Que oportunamente la Dirección de Gestión Económica de Transporte
Automotor de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la entonces
Secretaría de Gestión de Transporte elaboró el informe que motivó el
dictado de la resolución 1144 del 28 de diciembre de 2018 del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL-2018-1144-APN-MTR), correspondiendo así
proceder a calcular el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) total para
los períodos julio a diciembre 2025, el que será de aplicación en el
mes de febrero 2026 (cf., IF-2018-63178915-APN-DGETA#MTR).
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución
2791/2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada
en última instancia por la resolución 4/2024 de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, y a la información del Sistema
Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por Nación
Servicios S.A., la Subsecretaría de Transporte Automotor señaló que
deberá llevarse a cabo el pago del diferencial de recaudación de junio
a septiembre y octubre a diciembre de 2025 (cf., IF-2026-19732900-APN-
SSTAU#MEC).
Que se realizó un análisis del número de unidades efectivamente
utilizadas en la prestación de servicios urbanos y suburbanos de
pasajeros de Jurisdicción Nacional del Área Metropolitana de Buenos
Aires (AMBA), excluyendo aquellos servicios que se desarrollan en el
éjido de las unidades administrativas establecidas por la resolución
168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, sus normas concordantes, complementarias y
modificatoria, ya que su operatividad dista de la analizada; y en
atención a ello, se procedió a actualizar la cantidad de unidades de
Parque Móvil por Grupo Tarifario reconocidas en la Estructura de Costos
(cf., IF-2026-14905985-APN-ST#MEC e IF-2026-19732900- APN-SSTAU#MEC).
Que, a los fines de efectuar las adecuaciones necesarias para la
ponderación de los parámetros de costos de unidades que funcionan a Gas
Natural Comprimido (GNC) y energía eléctrica, se solicitó a la
Subgerencia de Gestión de Parque Móvil de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT) la información respecto de la cantidad
de unidades propulsadas por dichos medios para la prestación de los
servicios de transporte urbanos y suburbanos de pasajeros de líneas de
Jurisdicción Nacional del AMBA (cf., NO-2026-14295103-APN-SSTAU#MEC).
Que la Subgerencia de Gestión de Parque Móvil de la CNRT informó el
parque móvil propulsado a GNC declarado por las empresas que prestan
servicios urbanos y suburbano de pasajeros de las líneas prestatarias
de servicios de Jurisdicción Nacional del AMBA; y por lo tanto, se
procedió a actualizar la cantidad de parque móvil propulsado a GNC
(cf., NO-2026-14730036-APN-SGPM#CNRT e IF-2026-19732900-APN-SSTAU#MEC).
Que por otra parte, cuando los importes por el concepto atributo
social, establecido en el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de
diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y
sus modificatorias, resulten superiores a los montos de las
compensaciones tarifarias a distribuir para las unidades
administrativas determinadas en la resolución 168/1995 de la entonces
Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en la
resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC), el monto a compensar
por el Estado Nacional será el equivalente a los atributos sociales
informados por Nación Servicios S.A. (cf., IF-2026-19732900-APN-
SSTAU#MEC).
Que a través de la resolución 86 del 3 de diciembre de 2025 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-86-APN-ST#MEC) se aprobaron los cálculos de los Costos e
Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y
Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes
a los períodos de noviembre y diciembre 2025, así como también los
montos de las compensaciones tarifarias resultantes de los cálculos
antes mencionados a distribuir entre los prestadores de los servicios
de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos
actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley
25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la resolución
168/1995 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y sus
modificatorias.
Que en virtud de lo manifestado, resulta necesaria la actualización del
cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte
de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región
Metropolitana de Buenos Aires, que comprenden los servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de
Jurisdicción Nacional que operan en dicha región, para los períodos de
febrero, marzo y abril 2026 y aplicable este último para los períodos
mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de
costos (cf., IF-2026-19732900-APN-SSTAU#MEC).
Que, asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las
compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano que operen en el ámbito geográfico delimitado por el
artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las unidades
administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la
Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones
introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, correspondientes a
los períodos de febrero, marzo y abril 2026 (cf.,
IF-2026-19732900-APN-SSTAU#MEC).
Que las referidas compensaciones tarifarias serán afrontadas con
recursos propios del Estado Nacional, en función del ámbito geográfico
en que se prestan los servicios públicos de transporte automotor.
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía al día de la fecha
se encuentra sin funcionario designado.
Que la Dirección de Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de
Regulación Normativa de Transporte ambas dependientes de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de
su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Administrativa de Infraestructura del Ministerio de Economía,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar
850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18
de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de
2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar 585 del
14 de agosto de 2025.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de
los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de
Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires,
efectuados de conformidad con la metodología aprobada por el artículo
3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del
Interior y Transporte y sus modificatorias, que comprende los servicios
públicos de transporte por automotor urbanos y suburbanos de
Jurisdicción Nacional, conforme lo previsto en el artículo 2° de la ley
25.031, y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por
la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría
de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la
resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC), correspondientes a
los períodos de febrero, marzo y abril 2026, que como anexo I
(IF-2026-19733076-APN-SSTAU#MEC), anexo II
(IF-2026-19735628-APN-SSTAU#MEC) y anexo III
(IF-2026-19735866-APN-SSTAU#MEC), respectivamente forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la ley
25.031 y en la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de
Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
con las modificaciones introducidas en último término por la resolución
21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía,
resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo al anexo IV (IF-2026-19736644-APN-SSTAU#MEC), el
cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para las unidades administrativas
determinadas en la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de
Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
con las modificaciones introducidas en último término por la resolución
21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía,
cuando los importes por el concepto atributo social, establecido en el
artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del
entonces Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorias,
resulten superiores a los montos de las compensaciones tarifarias a
distribuir, conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente
resolución, el monto a compensar por el Estado Nacional será el
equivalente a los atributos sociales informados por Nación Servicios
S.A. conforme la metodología establecida en la resolución 6 del 19 de
enero de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2026-6-APN-ST#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Los montos establecidos en el artículo 2° de la presente
resolución deberán ser afrontados con recursos propios del Estado
Nacional, en función del ámbito geográfico en que se prestan los
servicios públicos de transporte automotor. Las compensaciones que
correspondan ser afrontados por el Estado Nacional, serán abonados con
los recursos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), de
los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono
conforme lo estipulado en el artículo 19 de la ley 23.966 -t.o. 1998-,
con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la ley
27.430, y lo establecido en el inciso b del artículo 2° y el inciso a
del artículo 3°, ambos del decreto 301 del 13 de abril de 2018; y con
recursos del Presupuesto General que se transfieran al fideicomiso
creado en virtud del artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de
2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso
c del artículo 4° del decreto 449 del 18 de marzo de 2008, con las
modificaciones introducidas por el artículo 1° del decreto 1122 del 29
de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría
Legal y Administrativa y a la Secretaría de Hacienda, ambas
dependientes del Ministerio de Economía; y notifíquese al Ministerio de
Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio de Movilidad e Infraestructura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas
del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 6º.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Augusto Herrmann
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2026 N° 13700/26 v. 11/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)