MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 25/2026
RESOL-2026-25-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-22954489- -APN-DGDYLI#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 1741 de fecha 4 de octubre de 1994 y
sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios se
creó la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS en el ámbito
de la ex SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el artículo 2º del Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios, se
estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS
estará integrada, entre otros, por UN (1) o UNA (1) representante del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que cabe destacar la inconmensurable labor educativa y social que
cumplen desde hace más de CUATRO (4) décadas las asociaciones de primer
grado reivindicando en toda oportunidad, la legítima e imprescriptible
soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes;
al tiempo que brindan apoyo y acompañamiento diario a cada veterano de
guerra y familiar de los héroes caídos en combate.
Que la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el de
entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE
EX-COMBATIENTES DE MALVINAS.
Que el servicio jurídico de esta Jurisdicción ha tomada la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 1741/94 y sus modificatorios, y el artículo 4°,
incisos b), subincisos 6) y 9) de la Ley Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al señor Secretario de Interior, licenciado en
Ciencia Política Gustavo Javier CORIA (D.N.I. N° 20.683.036), como
representante del MINISTERIO DEL INTERIOR ante la COMISIÓN NACIONAL DE
EX-COMBATIENTES DE MALVINAS.
ARTÍCULO 2°.- El funcionario citado en el artículo precedente también ejercerá la Dirección Ejecutiva de la aludida Comisión.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego César Santilli
e. 11/03/2026 N° 13867/26 v. 11/03/2026