MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 332/2026
DI-2026-332-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-19039377- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/9 del documento Nº
IF-2026-19043388-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-19039377-
-APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN
BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS) y la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte
sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan modificaciones al
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1698/23 “E”, en los términos y
condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante,
y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de
la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que corresponde dejar constancia que, conforme las partes lo
manifiestan de manera expresa, dichas negociaciones se desarrollaron en
un marco de libertad de negociación, buena fe, razonabilidad y
consenso, atendiendo a las necesidades operativas de la empresa, la
protección de los derechos laborales y las condiciones laborales de los
trabajadores representados por la entidad sindical firmante, arrojando
como resultado el Acuerdo obrante en las páginas 5/9 del documento Nº
IF-2026-19043388-APN-DGDTEYSS#MCH ) mediante el cual, en ejercicio de
la autonomía colectiva y en el ámbito de la disponibilidad prevista por
el art. 19, inc. a), de la ley 14.250 (t.o. 2004) -atendiendo la
inescindibilidad del conjunto negociado, apto para la solución de toda
controversia- se modificó el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1698/23 E”.
Que en el Documento Nº IF-2026-20320829-APN-DNCPN#JGM tanto la JEFATURA
DE GABINETES DE MINISTROS según lo establecido por el Decreto N° 322/17
como la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR
PÚBLICO han tomado la intervención que les compete, conforme sus
facultades.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Homológuese el acuerdo obrante en las páginas 5/9 del
Documento Nº IF-2026-19043388-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N°
EX-2026-19039377- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre el SINDICATO GRAN
BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS) y la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte
sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en
el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1698/23 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2026 N° 13601/26 v. 11/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)