1. Asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467,
25.300 y 27.264, del Régimen de devolución de crédito fiscal y del
Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs del Título I de la
Ley N° 27.440.
2. Asistir a la Secretaría en la definición de políticas de mejora de
la productividad y desarrollo regional de la Pequeña y Mediana Empresa
(PyME) y de los emprendedores, en coordinación con las áreas de la
Jurisdicción con competencia específica en la materia.
3. Intervenir en el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y
proponer las normas complementarias que resulten necesarias para
mejorar su funcionamiento y utilización por parte de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
4. Desarrollar e implementar mejoras en el Registro de Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas (MiPyMES) y sus datos, así como en el Legajo Único
Financiero y Económico (LUFE), procesando la información para que sea
utilizada como insumo en el diseño e implementación de políticas e
instrumentos para el sector.
5. Intervenir en la aplicación de la Ley N° 25.872 y del Título I de la
Ley N° 27.349, así como también en las acciones relativas a fomentar el
espíritu emprendedor, y en los aspectos relacionados con la creación,
desarrollo y consolidación de empresas nacionales y de aceleradoras y
vehículos para el desarrollo del capital emprendedor.
6. Desarrollar, en el ámbito de su competencia, herramientas para
estimular el acceso al capital a través de esquemas de coinversión
pública-privada e instrumentos que promuevan y faciliten la generación
de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
7. Desarrollar programas e iniciativas competitivas, innovadoras,
sustentables en el tiempo y generadoras de valor y empleo, tendientes a
la creación, desarrollo y consolidación de Emprendedores y Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
8. Asistir a la Secretaría en el diseño e implementación de estrategias
e iniciativas de capacitación y formación para facilitar la creación,
desarrollo y consolidación de la Pequeña y Mediana Empresa y de los
Emprendedores.
9. Promover e impulsar herramientas fiscales, impositivas, financieras
y no financieras para mejorar la productividad y competitividad, a
través de la introducción de innovaciones, del desarrollo de talento y
del apoyo a la creación y evolución de emprendimientos generadores de
empleo y de mayor valor agregado e impacto social.
10. Articular acciones y celebrar convenios con otros organismos del
ESTADO NACIONAL, entidades empresarias, organizaciones no
gubernamentales, universidades y empresas, en el ámbito de su
competencia.
11. Asistir a la Secretaría en la propuesta de programas que propicien
el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos mediante
la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realizan actividades en el
campo de la innovación y el diseño.
12. Asistir a la Secretaría en el diseño, ejecución y evaluación de
programas y acciones que atiendan a la problemática de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los Emprendedores en todas
sus ramas, en el ámbito de su competencia.
13. Asistir a la Secretaría en la elaboración de estudios y análisis
que sirvan de insumo para la planificación y diseño de las políticas
destinadas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
14. Asistir a la Secretaría en la participación de ferias y congresos
internacionales e integrar delegaciones oficiales al exterior para
promover políticas destinadas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMES) y a los Emprendedores, en coordinación con las áreas con
competencia en la materia.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8°
(ANEXO II)
IX. MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y MODELACIÓN ECONÓMICA
OBJETIVOS
1. Desarrollar modelos de programación y análisis económico en lo que es materia de su competencia.
2. Asesorar técnicamente a las áreas de la Jurisdicción con competencia en la elaboración de políticas económicas.
3. Dirigir la elaboración y administración de bases de datos que
contengan variables económicas reales y financieras para ser aplicadas
al análisis económico.
4. Coordinar los procesos de integración y procesamiento de datos
económicos para analizar la evolución cíclica de la economía argentina.
5. Asistir al Secretario en la relación con instituciones y organismos internacionales, en materia de su competencia.
6. Elaborar proyecciones económicas que sirvan de insumo para la toma
de decisiones y el cumplimiento de funciones del Ministerio.
7. Elaborar estudios e informes específicos, en el ámbito de su competencia, para apoyar la elaboración de políticas económicas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones de
Autoridad de Aplicación del marco regulatorio del gas y del régimen
jurídico de los hidrocarburos y otros combustibles, cualquiera sea su
origen.
2. Asistir en el diseño, ejecución, seguimiento y control de la
política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, cualquiera sea
su origen, en lo referido a la promoción y regulación de sus etapas de
exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación
con las demás áreas competentes.
3. Asistir en la formulación de la política tarifaria en los servicios públicos de transporte y de distribución de gas.
4. Entender en el estudio y análisis del comportamiento del mercado
desregulado de los hidrocarburos, promoviendo políticas de competencia
y de eficiencia en la asignación de recursos.
5. Intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones
para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también en los
procesos licitatorios o contrataciones directas vinculadas al área de
su competencia.
6. Asistir en la promoción y supervisión de la explotación racional de
los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas
las etapas, de la industria petrolera y otros combustibles.
7. Intervenir en las acciones de control y fiscalización previstas para la Autoridad de Aplicación en las normas sectoriales.
8. Fiscalizar y coordinar con las áreas correspondientes los planes de
otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial, permisos de
exploración y concesiones de explotación y transporte.
9. Intervenir en la recepción y el análisis de las auditorías de reservas de hidrocarburos en todo el país.
10. Ejercer las funciones de control respecto de la seguridad de las
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y otros
combustibles, así como las instalaciones de elaboración,
transformación, almacenamiento, despacho, expendio y transporte.
11. Elaborar propuestas para la regulación del almacenaje y el
transporte de petróleo crudo y subproductos y controlar el cumplimiento
del marco regulatorio vigente.
12. Fiscalizar el régimen de canon, superficiarios y expedición de
servidumbres, así como las obligaciones de permisionarios y
concesionarios en materia de pago de regalías.
13. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de medio ambiente, en los aspectos de su competencia.
14. Implementar programas y proponer normativa en materia de
especificaciones de combustibles y biocombustibles, refinación y
comercialización de petróleo crudo y derivados, y realizar la
caracterización técnica pertinente.
15. Ejercer el poder de policía en materia de seguridad y comercialización de gas licuado de petróleo a granel y fraccionado.
16. Coordinar, con los organismos correspondientes en la materia, las
acciones tendientes a evitar la evasión del impuesto sobre los
combustibles líquidos y el gas natural.
17. Gestionar las bases de datos correspondientes a gas licuado,
seguridad de instalaciones, registro de empresas refinadoras y
comercializadoras y calidad de combustibles.
18. Registrar y controlar a las empresas elaboradoras y comercializadoras de combustibles líquidos.
19. Administrar los sistemas de información relativos a las actividades
de exploración, producción, transporte, refinación y comercialización
de hidrocarburos y otros combustibles.
20. Asistir a la Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que
correspondan a los derechos derivados de las acciones de titularidad
del ESTADO NACIONAL -SECRETARÍA DE ENERGÍA en las sociedades con
actividad en el sector.
21. Definir las modalidades de operación y contratación dentro del
ámbito de su competencia, como así también los procedimientos para la
autorización de importación y exportación de hidrocarburos y otros
combustibles, cualquiera sea su origen.
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA
OBJETIVOS
1. Proponer la adopción de medidas de eficiencia energética y de uso
racional y responsable de la energía en los distintos sectores de
consumo (residencial, comercial y de servicios, instalaciones de la
Administración Pública Nacional, industrial, transporte y de sector
agropecuario), así como también en el ámbito de la oferta de energía,
en coordinación con las áreas con competencia en tales sectores.
2. Asesorar a la Secretaría en la evaluación de oportunidades y en la
eliminación de barreras a la incorporación de tecnologías innovadoras
en el ámbito de su competencia, en materia de energías renovables,
electromovilidad, bioenergía, biocombustibles, hidrógeno, minerales
asociados con la transición energética y, en general, con las nuevas
tecnologías bajas en carbono.
3. Elaborar, en el ámbito de su competencia, propuestas para la
adaptación del sector energético a los escenarios globales futuros, y
entender en temas de vulnerabilidad del sector energético frente a los
cambios en los mercados, las tecnologías y el acceso al financiamiento.
4. Proponer la investigación e impulsar programas y proyectos para la
innovación tecnológica en el sector productivo, con el objetivo de
facilitar la incorporación de soluciones a partir de fuentes de energía
bajas en carbono y el uso eficiente de los recursos.
5. Coordinar la gestión de la plataforma de datos energéticos de la REPÚBLICA ARGENTINA.
6. Dirigir la recolección de datos del sector energético y elaborar el
Balance Energético Nacional (BEN) y el Balance de Energía Útil (BEU),
en coordinación con las empresas, los operadores del sistema, los entes
reguladores nacionales y provinciales, las cámaras sectoriales y las
áreas de la Secretaría con competencia en la materia.
7. Dirigir el intercambio de datos energéticos con entidades públicas,
agentes privados del sector y con organismos multilaterales.
8. Elaborar escenarios energéticos de demanda y oferta, a fin de
evaluar eventuales estrategias y cursos de acción para el mediano y
largo plazo, y para asistir a los sectores productivos en la toma de
decisiones informadas.
9. Coordinar la centralización de la información relativa a las obras
de infraestructura energética, tanto de las áreas centralizadas como
descentralizadas actuantes en la órbita de la Secretaría.
10. Participar en acuerdos bilaterales con otros organismos de la
Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, y de
otras jurisdicciones, que posibiliten el intercambio de información
energética u otra información relevante para el desarrollo de las
acciones encomendadas a la Subsecretaría.
11. Asistir a la Secretaría en el diseño e implementación de los
programas, subsidios y transferencias en el marco de programas
específicos, destinadas a garantizar la satisfacción de las necesidades
energéticas básicas de la población vulnerable.
12. Dirigir, en el ámbito de su competencia, la relación con los
usuarios, las distribuidoras y los entes reguladores nacional y
provinciales en lo referido al acceso y a la calidad de los servicios.
13. Asistir a la Secretaría en las acciones necesarias para la
suscripción de convenios de cooperación con organismos internacionales
y multilaterales, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, y articular con organismos internacionales,
IF-2026-21804178-APN-SLYA#MEC nacionales, provinciales y otros actores
relevantes del sector, actividades, tareas y proyectos de cooperación,
fortalecimiento institucional y desarrollo de las capacidades del
sector energético.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
OBJETIVOS
1. Entender en la formulación y ejecución de la política comercial,
industrial y en el diseño y gestión de los instrumentos para promover
el desarrollo y crecimiento de los sectores productivos.
2. Articular las relaciones que, desde el Ministerio, se
establezcan con otras Jurisdicciones, para fortalecer los lineamientos
estratégicos de la política comercial.
3. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en
relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas por las
distintas áreas asignadas a su órbita, desarrollando criterios e
indicadores que permitan el control estratégico y la generación de
proyectos a futuro.
4. Evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
5. Intervenir en la implementación de las acciones necesarias para la
aplicación de las Leyes Nros. 19.511 del Sistema Métrico Legal
Argentino (SIMELA) y sus modificaciones, 24.240 de Defensa del
Consumidor y sus modificatorias, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus
modificaciones, 25.542 de Libros, 26.682 de Marco Regulatorio de
Medicina Prepaga y sus modificaciones, 27.521 del Sistema Único
Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), del
Título VII de la Ley N° 27.743 sobre Régimen de Transparencia Fiscal al
Consumidor y el Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial.
6. Intervenir en todas las cuestiones remanentes o pendientes de
conclusión relacionadas con la aplicación de la Ley N° 26.993 del
Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y sus
modificaciones.
7. Entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las
políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la
promoción de los derechos de los consumidores.
8. Intervenir en la elaboración e implementación de los marcos
normativos necesarios para afianzar la protección de los derechos de
los consumidores y promover la competencia en relación con la oferta de
bienes y servicios.
9. Entender en las propuestas y coordinación de políticas comerciales
vinculadas a la actividad del sector privado, así como en las medidas
comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de
asegurar su coherencia y consistencia interna y brindar asistencia
técnica en la materia.
10. Evaluar, proponer y dictar medidas tendientes a mejorar la fluidez
de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con
el objeto de favorecer su transparencia y desarrollo en función del
interés público, en el ámbito de su competencia.
11. Realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la
CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, y su correspondencia
con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones
que la integran.
12. Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea
participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.
13. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO
NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación
accionaria y ejerza la tenencia accionaria.
14. Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas de defensa de los consumidores y de defensa de la competencia.
15. Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la
actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y
servicios que conforman los mercados, en el ámbito de su competencia.
16. Promover la articulación de políticas de comercio con los gobiernos provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
17. Intervenir en materia de estructuras arancelarias, de políticas de
reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la
exportación, en el ámbito de su competencia.
18. Supervisar la gestión de los instrumentos y regímenes de
administración del comercio exterior, en coordinación con las áreas
competentes en la materia.
19. Entender en la implementación, administración y funcionamiento del
Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y
supervisar el accionar de su Unidad Ejecutora.
20. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
21. Programar y proyectar las actividades de las áreas bajo su
competencia, para la mejora de los regímenes de promoción industrial y
del desarrollo de proveedores en las cadenas de valor manufactureras.
22. Entender en el análisis de la problemática de los diferentes
sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia
financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el
fortalecimiento productivo.
23. Ejercer como Autoridad de Aplicación del Régimen Compre Argentino y
Desarrollo de Proveedores, aprobado por la Ley N° 27.437 y sus
modificaciones, respecto de las cuestiones remanentes o pendientes de
conclusión.
24. Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial
del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros
países en materia de su competencia.
25. Participar, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de
cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en
los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, y en su supervisión.
26. Ejercer el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL
CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA.
27. Diseñar las políticas de desarrollo productivo en el marco de las
políticas macroeconómicas definidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
enfocadas hacia la incorporación de valor agregado y la mejora de la
productividad.
28. Implementar las políticas del Gobierno Nacional relativas a los sectores industriales y a la propiedad industrial.
29. Entender en el análisis y planificación de las políticas de
desarrollo industrial y productivo, en el ámbito de su competencia.
30. Intervenir en la interpretación y aplicación de los regímenes de
origen vigentes y en el reconocimiento de certificados de origen, en
materia de su competencia, como así también en la elaboración de su
normativa.
31. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación de la política de promoción comercial.
32. Asistir al Ministro en los aspectos relativos a la participación en
ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio
con el exterior.
33. Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y
salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las
medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.
34. Intervenir en la aplicación del Régimen de Desarrollo y
Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, Ley N° 27.263; del Régimen
de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y
su cadena de valor, Ley N° 27.686; del Registro de Beneficiarios y
Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de
Capital creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones; del
Régimen de Aduana en Factoría, Decreto N° 688/02; en el Régimen de
Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados, a los
efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la
REPÚBLICA ARGENTINA, Decreto N° 310/23 y del Régimen de Devolución
Saldo Técnico de IVA, creado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA N° 17/18.
35. Intervenir en el Régimen de Exención Impositiva para la PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, creado por la
Ley N° 19.640 y sus complementarias; y en los Regímenes de Aduana en
Factoría creado por el Decreto N° 688/02, de Importación de Líneas de
Producción Usadas, creado por el Decreto N° 1174/16 y sus
modificatorios, así como en las detracciones contempladas en el Decreto
N° 1067/18, sus modificatorios y complementarios; de Importación de
Bienes Usados, regulado por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909/94 y sus modificatorias; de
importación de los productos comprendidos por la Resolución del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1388/97 y sus
modificatorias; y de Importación de Bienes Integrantes de Grandes
Proyectos de Inversión creado por la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMÍA N° 256/00 y sus modificatorias.
36. Entender en el marco de las políticas de fomento al desarrollo del
sector automotriz y autopartista, en las nuevas modalidades de
movilidad sustentable, electromovilidad, sistemas híbridos y otras
tecnologías sostenibles.
37. Articular la definición, planificación, seguimiento y control de
los lineamientos, políticas y programas estratégicos del área de su
competencia, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE
PRODUCCIÓN.
38. Intervenir en lo relativo a la aplicación del Régimen de Promoción
de la Industria Naval Argentina, creado por la Ley N° 27.418.
39. Entender en las cuestiones remanentes o pendientes de
conclusión del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques
Industriales, creado por el Decreto N° 716/20.
40. Participar en los procesos y procedimientos vinculados a concesiones, en el ámbito específico de su competencia.
41. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del
Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de
la Ley Nº 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE
PRODUCCIÓN.
42. Entender en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 26.270
de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y
la Nanotecnología, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y
del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias,
en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas, así como en
las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión de la Ley N°
25.872 de Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.
43. Definir los lineamientos estratégicos en materia de políticas y
programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)
y los Emprendedores, y la creación de empresas dentro de las
definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el
Gobierno Nacional.
44. Entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas
públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMES) y los Emprendedores.
45. Establecer y definir los parámetros y/o características para la
definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), y los
emprendedores, como así también de los servicios basados en el
conocimiento en materia de su competencia.
46. Promover procesos de transformación productiva, e intervenir
en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), fomentando la productividad, la
incorporación del conocimiento, la digitalización, la creación y
consolidación del empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo
local, la formalización, internacionalización y competitividad.
47. Detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia
técnica de los emprendedores, emprendimientos y las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMES) con el objeto de fomentar, promover y
facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones, en
coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia
específica en la materia.
48. Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y
obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente
de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de
los objetivos y políticas del sector.
49. Colaborar con las áreas de la Jurisdicción y de la Administración
Pública Nacional con competencia en la materia, en la elaboración y
ejecución de programas y acciones relativas a la simplificación de
trámites destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los
Emprendedores.
50. Participar en el ámbito de su competencia, en ferias y congresos
internacionales, integrando delegaciones oficiales para promover las
exportaciones de bienes y servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMES) y de los Emprendedores, en coordinación con las
áreas con competencia en la materia.
51. Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores
productivos en el ámbito de su competencia mediante la incorporación de
diseño e innovación a los productos y procesos.
52. Entender en la definición de programas de promoción de las
actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia
y de las tecnologías orientados a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
53. Impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en
las empresas de sectores productivos tradicionales como en aquellas
empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su
competitividad.
54. Promover, en el ámbito de su competencia, la capacitación e
incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos
que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos
del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento, así como
promover el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la
economía del conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.
55. Articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL,
entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades
y empresas, para impulsar nuevas modalidades de formación de recursos
humanos que respondan con flexibilidad, dinámica y calidad a las
demandas del sector productivo.
56. Diseñar políticas para fomentar la digitalización y actualización de tecnologías 4.0 del entramado productivo nacional.
57. Ejercer las facultades y deberes que le corresponden al Ministerio
en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario para la Promoción de la
Economía del Conocimiento (FONPEC), creado por la Ley N° 27.506.
58. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la administración,
registro, control y fiscalización de las actividades industriales,
comerciales y productivas vinculadas a sustancias químicas alcanzadas
por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción,
el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción,
incluyendo la inscripción y actualización de establecimientos, procesos
y operadores, así como la elaboración de información técnica e
industrial requerida para el cumplimiento de los compromisos
internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL, en coordinación con la
Autoridad Nacional competente y los organismos con atribuciones en la
materia, conforme las Leyes Nros. 24.534, 26.247, el Decreto N° 920/97
y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N°
904/98.
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
OBJETIVOS
1. Generar espacios de articulación que promuevan el diálogo entre
actores del Sector Público Nacional, Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y Municipal, como así también con el sector privado y
el tercer sector, para analizar las necesidades productivas e
identificar los requerimientos de los proyectos industriales
estratégicos.
2. Dirigir la elaboración y administración de programas y proyectos
para la mejora de los regímenes de promoción industrial, en los
sectores tradicionales y no tradicionales, y la expansión del
desarrollo de la industria sostenible.
3. Entender en el desarrollo en los programas bajo su órbita vinculados a la competitividad industrial.
4. Asistir a la Secretaría en la aplicación del Régimen de Desarrollo y
Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, Ley N° 27.263; del Régimen
de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y
su cadena de valor, Ley N° 27.686; del Registro de Beneficiarios y
Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de
Capital creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, del
Régimen de Aduana en Factoría, Decreto N° 688/02; en el Régimen de
Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados, a los
efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la
REPÚBLICA ARGENTINA, Decreto N° 310/23 y del Régimen de Devolución
Saldo Técnico de IVA Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N°
17/18.
5. Entender en la elaboración de estudios y análisis que sirvan de
insumo para la planificación y diseño de las políticas de desarrollo
productivo nacional y definir indicadores de seguimiento para la
evaluación de impacto.
6. Intervenir en el marco de las políticas de fomento al desarrollo del
sector automotriz y autopartista, en las nuevas modalidades de
movilidad sustentable, electromovilidad, sistemas híbridos y otras
tecnologías sostenibles.
7. Participar en las negociaciones con la Unión Europea (UE) y con el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en las temáticas de su competencia.
8. Establecer los sectores productivos estratégicos de la economía
nacional, en coordinación con otras áreas de la Administración Pública
Nacional con competencia en la materia, para identificar oportunidades
de crecimiento y de inversión.
9. Coordinar e implementar, en el ámbito de su competencia, las
políticas de desarrollo del sector industrial y el fortalecimiento de
cadenas de valor manufactureras.
10. Intervenir en todo lo referido a la Ley N° 27.437 y sus
complementarias, en las cuestiones remanentes o pendientes de
conclusión.
11. Asistir a la Secretaría en la formulación de políticas que
estimulen prácticas de calidad y certificaciones en la industria para
promover el agregado de valor y posicionar los productos nacionales en
mercados globales.
12. Coordinar e implementar el Programa Nacional de Fortalecimiento de
la Calidad (FORDECAL), creado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA N°
815/21.
13. Promover el desarrollo de la competitividad de las industrias y su
inserción internacional, así como de estrategias que promuevan la
sostenibilidad, la reconversión industrial, la eficiencia energética y
de recursos, la desburocratización del uso de materias primas a
reciclar y la circularidad de materiales.
14. Promover el desarrollo de parques, agrupamientos y polígonos
industriales tendientes a fortalecer el entramado productivo y generar
economías de aglomeración.
15. Asistir a la Secretaría en lo relativo a las cuestiones remanentes
o pendientes de conclusión del Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales, creado por el Decreto N° 716/20, sus
modificaciones y normas complementarias.
16. Asistir a la Secretaría en el ejercicio del control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
17. Coordinar la elaboración de políticas relacionadas con innovación,
diseño, manufactura avanzada y eficiencia energética, entre otros.
18. Coordinar, con las áreas de la Administración Pública Nacional con
competencia en la materia, el desarrollo de proyectos de investigación
aplicada en colaboración con instituciones de investigación y
desarrollo, académicas y del sector privado para impulsar la innovación
industrial y la adopción de tecnología.
19. Ejercer la coordinación del Subgrupo de Trabajo N° 7 - Industria-
(SGT N° 7) y cuando corresponda, en otros ámbitos del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR).
20. Participar en las negociaciones de los procesos de integración de
bloques comerciales en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, en los
temas de su competencia.
21. Contribuir en la simplificación de regulaciones industriales para
reducir la carga burocrática y promover la agilidad en el sector
Industrial, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
22. Coordinar, con las áreas de la Administración Pública Nacional con
competencia en la materia, la armonización de normativas y regulaciones
relacionadas con la competitividad industrial para evitar barreras
innecesarias.
23. Asistir a la Secretaría en lo relativo al Régimen de Exención
Impositiva para la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR creado por la Ley N° 19.640 y sus complementarias y en
los Regímenes de IF-2026-21804178-APN-SLYA#MEC Aduana en Factoría,
creado por el Decreto N° 688/02; de Importación de Líneas de Producción
Usadas, creado por el Decreto N° 1174/16 y sus modificatorias; así como
en las detracciones contempladas en el Decreto N° 1067/18, sus
modificatorios y complementarios; de Importación de Bienes de Capital
Usados, regulado por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909/94 y sus modificatorias; de
importación de los productos comprendidos en la Resolución del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1388/97 y sus
modificatorias y de Importación de Bienes Integrantes de Grandes
Proyectos de Inversión creado por la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMÍA N° 256/00 y sus modificatorias.
24. Verificar el desarrollo y otorgamiento de los certificados de
homologación de vehículos y de autopartes de seguridad para su
comercialización de conformidad con la Ley de Tránsito N° 24.449 así
como participar en la autorización de importación de vehículos
automotores usados con características especiales de uso, establecido
en el régimen creado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
N° 26/19.
25. Entender, en el ámbito de su competencia, en el Régimen de
Importación de Autopartes no Producidas con AEC del 2% en el marco de
la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 67/18.
26. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la aplicación del Régimen
de Promoción de la Industria Naval Argentina, creado por la Ley N°
27.418.
27. Asistir a la Secretaría en la definición de programas de
promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del
conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los
avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención
de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
28. Implementar estrategias para la aplicación, fiscalización y control
del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento aprobado por
la Ley N° 27.506 y del Régimen de Desarrollo y Producción de la
Biotecnología Moderna aprobado por la Ley N° 26.270.
29. Planificar e implementar programas de desarrollo de las capacidades
humanas en el sector de la economía del conocimiento tendientes al
fortalecimiento a nivel federal, en articulación con las áreas con
competencia en la materia.
30. Desarrollar y promover políticas, programas, y plataformas
tecnológicas necesarias para el desarrollo del capital humano del
sector de la economía del conocimiento que permita el incremento de los
perfiles necesarios para generar valor en la matriz productiva, en
coordinación con las áreas con competencia en la materia.
31. Asistir, en el ámbito de su competencia, en coordinación con otros
organismos del ESTADO NACIONAL y mediante el esquema de innovación, en
la generación de proyectos de inversión público-privada para encarar
nuevos desarrollos en áreas estratégicas.
32. Colaborar con otros organismos del ESTADO NACIONAL en la
implementación de las herramientas de protección de resultados
generados por las actividades de la economía del conocimiento
susceptibles de tener valor comercial.
33. Fomentar el proceso de identificación, aplicación, valorización,
protección y transferencia de conocimiento hacia sectores productivos
en general y áreas estratégicas con potencial exportador en particular,
que fortalezcan las posibilidades de competitividad de las empresas, en
el ámbito de su competencia.
34. Impulsar la generación y expansión de nuevas empresas con alto
contenido tecnológico mediante estrategias de innovación abierta que
permitan generar empleo de calidad y el desarrollo de productos y/o
servicios con valor agregado diferencial para potenciar el perfil
exportador de la economía nacional.
35. Asistir a la Secretaría en el desarrollo de la infraestructura y
los recursos humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal
de las actividades de la economía del conocimiento, en articulación con
los gobiernos locales.
36. Administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
37. Dirigir y supervisar, en el ámbito de sus competencias, la
administración, registro, control y fiscalización de las actividades
industriales, comerciales y productivas vinculadas a sustancias
químicas alcanzadas por la Convención sobre la Prohibición del
Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas
Químicas y sobre su Destrucción, incluyendo la inscripción y
actualización de establecimientos, procesos y operadores, así como la
elaboración de información técnica e industrial requerida para el
cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO
NACIONAL, en coordinación con la Autoridad Nacional competente y los
organismos con atribuciones en la materia, conforme las Leyes Nros.
24.534, 26.247, el Decreto N° 920/97 y la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 904/98.
38. Asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, a través
del análisis y emisión del informe técnico de la evaluación de
proyectos industriales y de tecnología, presentados en el marco del
RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- Título VII de la
Ley Nº 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE
PRODUCCIÓN.
IF-2026-21804178-APN-SLYA#MEC