ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 146/2026

DECTO-2026-146-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-12665061-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por razones de gestión resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación y los Objetivos del MINISTERIO DE ECONOMÍA y adecuar los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados de dicha Jurisdicción.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 dispuso que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y MODELACIÓN ECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

- SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

- SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA

SECRETARÍA DE MINERÍA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

- SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

- SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL

- SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

- SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES

- SUBSECRETARÍA DE APLICACIONES DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS NUCLEARES”.

ARTÍCULO 2º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA y de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA, ambas de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA; de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, todas dependientes de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES y SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL y SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA y de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- Suprímense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos 13 y 16 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-21800923-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 2 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN por el siguiente:

“2. Articular la planificación y seguimiento de los planes, programas y proyectos estratégicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-21803920-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos 3 y 13 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por los siguientes:

“3. Asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y sus modificaciones, 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, 25.542 de Libros, 26.682 Marco Regulatorio de Medicina Prepaga y sus modificaciones, en el ámbito de su competencia, 27.521 del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), del Título VII de la Ley N° 27.743 sobre Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor y el Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial”.

“13. Asistir a la Secretaría en el ejercicio del control tutelar de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA”.

ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y MODELACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS y de la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-21804178-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Objetivos 19 al 26 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, los siguientes:

“19. Entender en el diseño y en la implementación de políticas de integración socio-urbana y desarrollo territorial.

20. Entender en la transformación urbana de barrios, mediante un abordaje integral que favorezca su integración y el desarrollo humano.

21. Entender en el fortalecimiento de la organización comunitaria y en el diseño de mecanismos de participación para el desarrollo e implementación de los proyectos de integración socio-urbana.

22. Participar en el diseño y en la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y de mejoramiento del hábitat.

23. Entender en la implementación de iniciativas tendientes a la vinculación y al desarrollo productivo en los proyectos de integración socio-urbana que se aborden.

24. Participar en el diseño e implementación de políticas de acceso a soluciones habitacionales en los proyectos de integración socio-urbana que se aborden.

25. Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales para el desarrollo e implementación de los proyectos, programas y acciones en los asuntos inherentes al área de su competencia.

26. Entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y realizar su evaluación y seguimiento”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-21804369-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles y situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios asignados a la Jurisdicción 50– MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Juan Bautista Mahiques

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2026 N° 14420/26 v. 12/03/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

(ANEXO II)

IX. MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

OBJETIVOS

1. Diseñar y proponer al Ministro lineamientos estratégicos para la programación de la política económica nacional.

2. Asistir al Ministro en la formulación, análisis y evaluación de propuestas de política económica.

3. Brindar la información necesaria para la elaboración y seguimiento del programa económico del Gobierno Nacional.

4. Dirigir el diseño de modelos y proyecciones económicas que sirvan como insumo tanto para el cumplimiento de las funciones del Ministerio como de otras áreas del ESTADO NACIONAL.

5. Realizar el seguimiento de la coyuntura económica, y coordinar la elaboración de informes en función de las necesidades que determine el Ministro.

6. Centralizar y evaluar la información económica relevante para optimizar la articulación técnica y estratégica entre las Secretarías del Ministerio.

7. Brindar soporte técnico a las Jurisdicciones y Organismos en lo relativo a la evaluación del impacto económico de las políticas y medidas por ellos implementadas.

8. Articular, en materia de su competencia, las relaciones del Ministerio con los organismos económicos y financieros internacionales, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.

IF-2026-21800923-APN-SLYA#MEC





PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°

(ANEXO II)

IX. MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, del Régimen de devolución de crédito fiscal y del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs del Título I de la Ley N° 27.440.

2. Asistir a la Secretaría en la definición de políticas de mejora de la productividad y desarrollo regional de la Pequeña y Mediana Empresa (PyME) y de los emprendedores, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

3. Intervenir en el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y proponer las normas complementarias que resulten necesarias para mejorar su funcionamiento y utilización por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

4. Desarrollar e implementar mejoras en el Registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y sus datos, así como en el Legajo Único Financiero y Económico (LUFE), procesando la información para que sea utilizada como insumo en el diseño e implementación de políticas e instrumentos para el sector.

5. Intervenir en la aplicación de la Ley N° 25.872 y del Título I de la Ley N° 27.349, así como también en las acciones relativas a fomentar el espíritu emprendedor, y en los aspectos relacionados con la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales y de aceleradoras y vehículos para el desarrollo del capital emprendedor.

6. Desarrollar, en el ámbito de su competencia, herramientas para estimular el acceso al capital a través de esquemas de coinversión pública-privada e instrumentos que promuevan y faciliten la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

7. Desarrollar programas e iniciativas competitivas, innovadoras, sustentables en el tiempo y generadoras de valor y empleo, tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de Emprendedores y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

8. Asistir a la Secretaría en el diseño e implementación de estrategias e iniciativas de capacitación y formación para facilitar la creación, desarrollo y consolidación de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores.

9. Promover e impulsar herramientas fiscales, impositivas, financieras y no financieras para mejorar la productividad y competitividad, a través de la introducción de innovaciones, del desarrollo de talento y del apoyo a la creación y evolución de emprendimientos generadores de empleo y de mayor valor agregado e impacto social.

10. Articular acciones y celebrar convenios con otros organismos del ESTADO NACIONAL, entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas, en el ámbito de su competencia.

11. Asistir a la Secretaría en la propuesta de programas que propicien el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos mediante la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realizan actividades en el campo de la innovación y el diseño.

12. Asistir a la Secretaría en el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones que atiendan a la problemática de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los Emprendedores en todas sus ramas, en el ámbito de su competencia.

13. Asistir a la Secretaría en la elaboración de estudios y análisis que sirvan de insumo para la planificación y diseño de las políticas destinadas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

14. Asistir a la Secretaría en la participación de ferias y congresos internacionales e integrar delegaciones oficiales al exterior para promover políticas destinadas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y a los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

IF-2026-21803920-APN-SLYA#MEC





PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8°

(ANEXO II)

IX. MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y MODELACIÓN ECONÓMICA

OBJETIVOS

1. Desarrollar modelos de programación y análisis económico en lo que es materia de su competencia.

2. Asesorar técnicamente a las áreas de la Jurisdicción con competencia en la elaboración de políticas económicas.

3. Dirigir la elaboración y administración de bases de datos que contengan variables económicas reales y financieras para ser aplicadas al análisis económico.

4. Coordinar los procesos de integración y procesamiento de datos económicos para analizar la evolución cíclica de la economía argentina.

5. Asistir al Secretario en la relación con instituciones y organismos internacionales, en materia de su competencia.

6. Elaborar proyecciones económicas que sirvan de insumo para la toma de decisiones y el cumplimiento de funciones del Ministerio.

7. Elaborar estudios e informes específicos, en el ámbito de su competencia, para apoyar la elaboración de políticas económicas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones de Autoridad de Aplicación del marco regulatorio del gas y del régimen jurídico de los hidrocarburos y otros combustibles, cualquiera sea su origen.

2. Asistir en el diseño, ejecución, seguimiento y control de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, cualquiera sea su origen, en lo referido a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes.

3. Asistir en la formulación de la política tarifaria en los servicios públicos de transporte y de distribución de gas.

4. Entender en el estudio y análisis del comportamiento del mercado desregulado de los hidrocarburos, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.

5. Intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas vinculadas al área de su competencia.

6. Asistir en la promoción y supervisión de la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas las etapas, de la industria petrolera y otros combustibles.

7. Intervenir en las acciones de control y fiscalización previstas para la Autoridad de Aplicación en las normas sectoriales.

8. Fiscalizar y coordinar con las áreas correspondientes los planes de otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración y concesiones de explotación y transporte.

9. Intervenir en la recepción y el análisis de las auditorías de reservas de hidrocarburos en todo el país.

10. Ejercer las funciones de control respecto de la seguridad de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y otros combustibles, así como las instalaciones de elaboración, transformación, almacenamiento, despacho, expendio y transporte.

11. Elaborar propuestas para la regulación del almacenaje y el transporte de petróleo crudo y subproductos y controlar el cumplimiento del marco regulatorio vigente.

12. Fiscalizar el régimen de canon, superficiarios y expedición de servidumbres, así como las obligaciones de permisionarios y concesionarios en materia de pago de regalías.

13. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de medio ambiente, en los aspectos de su competencia.

14. Implementar programas y proponer normativa en materia de especificaciones de combustibles y biocombustibles, refinación y comercialización de petróleo crudo y derivados, y realizar la caracterización técnica pertinente.

15. Ejercer el poder de policía en materia de seguridad y comercialización de gas licuado de petróleo a granel y fraccionado.

16. Coordinar, con los organismos correspondientes en la materia, las acciones tendientes a evitar la evasión del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

17. Gestionar las bases de datos correspondientes a gas licuado, seguridad de instalaciones, registro de empresas refinadoras y comercializadoras y calidad de combustibles.

18. Registrar y controlar a las empresas elaboradoras y comercializadoras de combustibles líquidos.

19. Administrar los sistemas de información relativos a las actividades de exploración, producción, transporte, refinación y comercialización de hidrocarburos y otros combustibles.

20. Asistir a la Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que correspondan a los derechos derivados de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL -SECRETARÍA DE ENERGÍA en las sociedades con actividad en el sector.

21. Definir las modalidades de operación y contratación dentro del ámbito de su competencia, como así también los procedimientos para la autorización de importación y exportación de hidrocarburos y otros combustibles, cualquiera sea su origen.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA

OBJETIVOS

1. Proponer la adopción de medidas de eficiencia energética y de uso racional y responsable de la energía en los distintos sectores de consumo (residencial, comercial y de servicios, instalaciones de la Administración Pública Nacional, industrial, transporte y de sector agropecuario), así como también en el ámbito de la oferta de energía, en coordinación con las áreas con competencia en tales sectores.

2. Asesorar a la Secretaría en la evaluación de oportunidades y en la eliminación de barreras a la incorporación de tecnologías innovadoras en el ámbito de su competencia, en materia de energías renovables, electromovilidad, bioenergía, biocombustibles, hidrógeno, minerales asociados con la transición energética y, en general, con las nuevas tecnologías bajas en carbono.

3. Elaborar, en el ámbito de su competencia, propuestas para la adaptación del sector energético a los escenarios globales futuros, y entender en temas de vulnerabilidad del sector energético frente a los cambios en los mercados, las tecnologías y el acceso al financiamiento.

4. Proponer la investigación e impulsar programas y proyectos para la innovación tecnológica en el sector productivo, con el objetivo de facilitar la incorporación de soluciones a partir de fuentes de energía bajas en carbono y el uso eficiente de los recursos.

5. Coordinar la gestión de la plataforma de datos energéticos de la REPÚBLICA ARGENTINA.

6. Dirigir la recolección de datos del sector energético y elaborar el Balance Energético Nacional (BEN) y el Balance de Energía Útil (BEU), en coordinación con las empresas, los operadores del sistema, los entes reguladores nacionales y provinciales, las cámaras sectoriales y las áreas de la Secretaría con competencia en la materia.

7. Dirigir el intercambio de datos energéticos con entidades públicas, agentes privados del sector y con organismos multilaterales.

8. Elaborar escenarios energéticos de demanda y oferta, a fin de evaluar eventuales estrategias y cursos de acción para el mediano y largo plazo, y para asistir a los sectores productivos en la toma de decisiones informadas.

9. Coordinar la centralización de la información relativa a las obras de infraestructura energética, tanto de las áreas centralizadas como descentralizadas actuantes en la órbita de la Secretaría.

10. Participar en acuerdos bilaterales con otros organismos de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, y de otras jurisdicciones, que posibiliten el intercambio de información energética u otra información relevante para el desarrollo de las acciones encomendadas a la Subsecretaría.

11. Asistir a la Secretaría en el diseño e implementación de los programas, subsidios y transferencias en el marco de programas específicos, destinadas a garantizar la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población vulnerable.

12. Dirigir, en el ámbito de su competencia, la relación con los usuarios, las distribuidoras y los entes reguladores nacional y provinciales en lo referido al acceso y a la calidad de los servicios.

13. Asistir a la Secretaría en las acciones necesarias para la suscripción de convenios de cooperación con organismos internacionales y multilaterales, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, y articular con organismos internacionales, IF-2026-21804178-APN-SLYA#MEC nacionales, provinciales y otros actores relevantes del sector, actividades, tareas y proyectos de cooperación, fortalecimiento institucional y desarrollo de las capacidades del sector energético.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

OBJETIVOS

1. Entender en la formulación y ejecución de la política comercial, industrial y en el diseño y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento de los sectores productivos.

2.  Articular las relaciones que, desde el Ministerio, se establezcan con otras Jurisdicciones, para fortalecer los lineamientos estratégicos de la política comercial.

3. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas por las distintas áreas asignadas a su órbita, desarrollando criterios e indicadores que permitan el control estratégico y la generación de proyectos a futuro.

4. Evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

5. Intervenir en la implementación de las acciones necesarias para la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y sus modificaciones, 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, 25.542 de Libros, 26.682 de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga y sus modificaciones, 27.521 del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), del Título VII de la Ley N° 27.743 sobre Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor y el Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial.

6. Intervenir en todas las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión relacionadas con la aplicación de la Ley N° 26.993 del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y sus modificaciones.

7. Entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores.

8. Intervenir en la elaboración e implementación de los marcos normativos necesarios para afianzar la protección de los derechos de los consumidores y promover la competencia en relación con la oferta de bienes y servicios.

9. Entender en las propuestas y coordinación de políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia interna y brindar asistencia técnica en la materia.

10. Evaluar, proponer y dictar medidas tendientes a mejorar la fluidez de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer su transparencia y desarrollo en función del interés público, en el ámbito de su competencia.

11. Realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, y su correspondencia con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones que la integran.

12. Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

13. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

14. Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas de defensa de los consumidores y de defensa de la competencia.

15. Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados, en el ámbito de su competencia.

16. Promover la articulación de políticas de comercio con los gobiernos provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

17. Intervenir en materia de estructuras arancelarias, de políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación, en el ámbito de su competencia.

18. Supervisar la gestión de los instrumentos y regímenes de administración del comercio exterior, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

19. Entender en la implementación, administración y funcionamiento del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y supervisar el accionar de su Unidad Ejecutora.

20. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

21. Programar y proyectar las actividades de las áreas bajo su competencia, para la mejora de los regímenes de promoción industrial y del desarrollo de proveedores en las cadenas de valor manufactureras.

22. Entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo.

23. Ejercer como Autoridad de Aplicación del Régimen Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, aprobado por la Ley N° 27.437 y sus modificaciones, respecto de las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión.

24. Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en materia de su competencia.

25. Participar, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, y en su supervisión.

26. Ejercer el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

27. Diseñar las políticas de desarrollo productivo en el marco de las políticas macroeconómicas definidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, enfocadas hacia la incorporación de valor agregado y la mejora de la productividad.

28. Implementar las políticas del Gobierno Nacional relativas a los sectores industriales y a la propiedad industrial.

29. Entender en el análisis y planificación de las políticas de desarrollo industrial y productivo, en el ámbito de su competencia.

30. Intervenir en la interpretación y aplicación de los regímenes de origen vigentes y en el reconocimiento de certificados de origen, en materia de su competencia, como así también en la elaboración de su normativa.

31. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación de la política de promoción comercial.

32. Asistir al Ministro en los aspectos relativos a la participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

33. Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.

34. Intervenir en la aplicación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, Ley N° 27.263; del Régimen de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, Ley N° 27.686; del Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones; del Régimen de Aduana en Factoría, Decreto N° 688/02; en el Régimen de Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la REPÚBLICA ARGENTINA, Decreto N° 310/23 y del Régimen de Devolución Saldo Técnico de IVA, creado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 17/18.

35. Intervenir en el Régimen de Exención Impositiva para la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, creado por la Ley N° 19.640 y sus complementarias; y en los Regímenes de Aduana en Factoría creado por el Decreto N° 688/02, de Importación de Líneas de Producción Usadas, creado por el Decreto N° 1174/16 y sus modificatorios, así como en las detracciones contempladas en el Decreto N° 1067/18, sus modificatorios y complementarios; de Importación de Bienes Usados, regulado por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909/94 y sus modificatorias; de importación de los productos comprendidos por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1388/97 y sus modificatorias; y de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión creado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 256/00 y sus modificatorias.

36. Entender en el marco de las políticas de fomento al desarrollo del sector automotriz y autopartista, en las nuevas modalidades de movilidad sustentable, electromovilidad, sistemas híbridos y otras tecnologías sostenibles.

37. Articular la definición, planificación, seguimiento y control de los lineamientos, políticas y programas estratégicos del área de su competencia, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN.

38. Intervenir en lo relativo a la aplicación del Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina, creado por la Ley N° 27.418.

39.  Entender en las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, creado por el Decreto N° 716/20.

40. Participar en los procesos y procedimientos vinculados a concesiones, en el ámbito específico de su competencia.

41. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley Nº 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN.

42. Entender en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas, así como en las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión de la Ley N° 25.872 de Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

43. Definir los lineamientos estratégicos en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, y la creación de empresas dentro de las definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.

44. Entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.

45. Establecer y definir los parámetros y/o características para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), y los emprendedores, como así también de los servicios basados en el conocimiento en materia de su competencia.

46.  Promover procesos de transformación productiva, e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), fomentando la productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, la creación y consolidación del empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y competitividad.

47. Detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia técnica de los emprendedores, emprendimientos y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) con el objeto de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

48. Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.

49. Colaborar con las áreas de la Jurisdicción y de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, en la elaboración y ejecución de programas y acciones relativas a la simplificación de trámites destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los Emprendedores.

50. Participar en el ámbito de su competencia, en ferias y congresos internacionales, integrando delegaciones oficiales para promover las exportaciones de bienes y servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

51. Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos en el ámbito de su competencia mediante la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos.

52. Entender en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

53. Impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores productivos tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad.

54. Promover, en el ámbito de su competencia, la capacitación e incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento, así como promover el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.

55. Articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL, entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas, para impulsar nuevas modalidades de formación de recursos humanos que respondan con flexibilidad, dinámica y calidad a las demandas del sector productivo.

56. Diseñar políticas para fomentar la digitalización y actualización de tecnologías 4.0 del entramado productivo nacional.

57. Ejercer las facultades y deberes que le corresponden al Ministerio en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), creado por la Ley N° 27.506.

58. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la administración, registro, control y fiscalización de las actividades industriales, comerciales y productivas vinculadas a sustancias químicas alcanzadas por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, incluyendo la inscripción y actualización de establecimientos, procesos y operadores, así como la elaboración de información técnica e industrial requerida para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL, en coordinación con la Autoridad Nacional competente y los organismos con atribuciones en la materia, conforme las Leyes Nros. 24.534, 26.247, el Decreto N° 920/97 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 904/98.

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

OBJETIVOS

1. Generar espacios de articulación que promuevan el diálogo entre actores del Sector Público Nacional, Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipal, como así también con el sector privado y el tercer sector, para analizar las necesidades productivas e identificar los requerimientos de los proyectos industriales estratégicos.

2. Dirigir la elaboración y administración de programas y proyectos para la mejora de los regímenes de promoción industrial, en los sectores tradicionales y no tradicionales, y la expansión del desarrollo de la industria sostenible.

3. Entender en el desarrollo en los programas bajo su órbita vinculados a la competitividad industrial.

4. Asistir a la Secretaría en la aplicación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, Ley N° 27.263; del Régimen de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, Ley N° 27.686; del Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, del Régimen de Aduana en Factoría, Decreto N° 688/02; en el Régimen de Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la REPÚBLICA ARGENTINA, Decreto N° 310/23 y del Régimen de Devolución Saldo Técnico de IVA Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 17/18.

5. Entender en la elaboración de estudios y análisis que sirvan de insumo para la planificación y diseño de las políticas de desarrollo productivo nacional y definir indicadores de seguimiento para la evaluación de impacto.

6. Intervenir en el marco de las políticas de fomento al desarrollo del sector automotriz y autopartista, en las nuevas modalidades de movilidad sustentable, electromovilidad, sistemas híbridos y otras tecnologías sostenibles.

7. Participar en las negociaciones con la Unión Europea (UE) y con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en las temáticas de su competencia.

8. Establecer los sectores productivos estratégicos de la economía nacional, en coordinación con otras áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, para identificar oportunidades de crecimiento y de inversión.

9. Coordinar e implementar, en el ámbito de su competencia, las políticas de desarrollo del sector industrial y el fortalecimiento de cadenas de valor manufactureras.

10. Intervenir en todo lo referido a la Ley N° 27.437 y sus complementarias, en las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión.

11. Asistir a la Secretaría en la formulación de políticas que estimulen prácticas de calidad y certificaciones en la industria para promover el agregado de valor y posicionar los productos nacionales en mercados globales.

12. Coordinar e implementar el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL), creado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA N° 815/21.

13. Promover el desarrollo de la competitividad de las industrias y su inserción internacional, así como de estrategias que promuevan la sostenibilidad, la reconversión industrial, la eficiencia energética y de recursos, la desburocratización del uso de materias primas a reciclar y la circularidad de materiales.

14. Promover el desarrollo de parques, agrupamientos y polígonos industriales tendientes a fortalecer el entramado productivo y generar economías de aglomeración.

15. Asistir a la Secretaría en lo relativo a las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, creado por el Decreto N° 716/20, sus modificaciones y normas complementarias.

16. Asistir a la Secretaría en el ejercicio del control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

17. Coordinar la elaboración de políticas relacionadas con innovación, diseño, manufactura avanzada y eficiencia energética, entre otros.

18. Coordinar, con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, el desarrollo de proyectos de investigación aplicada en colaboración con instituciones de investigación y desarrollo, académicas y del sector privado para impulsar la innovación industrial y la adopción de tecnología.

19. Ejercer la coordinación del Subgrupo de Trabajo N° 7 - Industria- (SGT N° 7) y cuando corresponda, en otros ámbitos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

20. Participar en las negociaciones de los procesos de integración de bloques comerciales en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, en los temas de su competencia.

21. Contribuir en la simplificación de regulaciones industriales para reducir la carga burocrática y promover la agilidad en el sector Industrial, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

22. Coordinar, con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, la armonización de normativas y regulaciones relacionadas con la competitividad industrial para evitar barreras innecesarias.

23. Asistir a la Secretaría en lo relativo al Régimen de Exención Impositiva para la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR creado por la Ley N° 19.640 y sus complementarias y en los Regímenes de IF-2026-21804178-APN-SLYA#MEC Aduana en Factoría, creado por el Decreto N° 688/02; de Importación de Líneas de Producción Usadas, creado por el Decreto N° 1174/16 y sus modificatorias; así como en las detracciones contempladas en el Decreto N° 1067/18, sus modificatorios y complementarios; de Importación de Bienes de Capital Usados, regulado por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909/94 y sus modificatorias; de importación de los productos comprendidos en la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1388/97 y sus modificatorias y de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión creado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 256/00 y sus modificatorias.

24. Verificar el desarrollo y otorgamiento de los certificados de homologación de vehículos y de autopartes de seguridad para su comercialización de conformidad con la Ley de Tránsito N° 24.449 así como participar en la autorización de importación de vehículos automotores usados con características especiales de uso, establecido en el régimen creado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 26/19.

25. Entender, en el ámbito de su competencia, en el Régimen de Importación de Autopartes no Producidas con AEC del 2% en el marco de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 67/18.

26. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la aplicación del Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina, creado por la Ley N° 27.418.

27.  Asistir a la Secretaría en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

28. Implementar estrategias para la aplicación, fiscalización y control del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento aprobado por la Ley N° 27.506 y del Régimen de Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna aprobado por la Ley N° 26.270.

29. Planificar e implementar programas de desarrollo de las capacidades humanas en el sector de la economía del conocimiento tendientes al fortalecimiento a nivel federal, en articulación con las áreas con competencia en la materia.

30. Desarrollar y promover políticas, programas, y plataformas tecnológicas necesarias para el desarrollo del capital humano del sector de la economía del conocimiento que permita el incremento de los perfiles necesarios para generar valor en la matriz productiva, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

31. Asistir, en el ámbito de su competencia, en coordinación con otros organismos del ESTADO NACIONAL y mediante el esquema de innovación, en la generación de proyectos de inversión público-privada para encarar nuevos desarrollos en áreas estratégicas.

32. Colaborar con otros organismos del ESTADO NACIONAL en la implementación de las herramientas de protección de resultados generados por las actividades de la economía del conocimiento susceptibles de tener valor comercial.

33. Fomentar el proceso de identificación, aplicación, valorización, protección y transferencia de conocimiento hacia sectores productivos en general y áreas estratégicas con potencial exportador en particular, que fortalezcan las posibilidades de competitividad de las empresas, en el ámbito de su competencia.

34. Impulsar la generación y expansión de nuevas empresas con alto contenido tecnológico mediante estrategias de innovación abierta que permitan generar empleo de calidad y el desarrollo de productos y/o servicios con valor agregado diferencial para potenciar el perfil exportador de la economía nacional.

35. Asistir a la Secretaría en el desarrollo de la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.

36. Administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

37. Dirigir y supervisar, en el ámbito de sus competencias, la administración, registro, control y fiscalización de las actividades industriales, comerciales y productivas vinculadas a sustancias químicas alcanzadas por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, incluyendo la inscripción y actualización de establecimientos, procesos y operadores, así como la elaboración de información técnica e industrial requerida para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL, en coordinación con la Autoridad Nacional competente y los organismos con atribuciones en la materia, conforme las Leyes Nros. 24.534, 26.247, el Decreto N° 920/97 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 904/98.

38. Asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, a través del análisis y emisión del informe técnico de la evaluación de proyectos industriales y de tecnología, presentados en el marco del RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- Título VII de la Ley Nº 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN.

IF-2026-21804178-APN-SLYA#MEC





PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10


(ANEXO III)

IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

Organismos Desconcentrados

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR

FERROVIARIO CABALLITO-MORENO DE LA LÍNEA SARMIENTO

Organismos Descentralizados

AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN)

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE ENERGÍA

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE)

SECRETARÍA DE MINERÍA

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS

MEDICINAL (ARICCAME)

AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)

INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA)

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN)

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT)

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV)

JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA)

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

INSTITUTO DE LA MOVILIDAD

POLO TECNOLÓGICO CONSTITUYENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

COMISIÓN MIXTA ARGENTINO- PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

ENERGÍA ARGENTINA S.A.

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ

UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE)

CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INNOVACIONES TECNOLÓGICAS AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INTEA)

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON

PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF)

EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD ANÓNIMA

FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA

INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA

CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA)

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL DE BAJA ALTURA

FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL (EBIFETRA)

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA (EBITAN)

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO LAS LEÑAS (EBILEÑAS)

SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA

Entes del Sector Público Nacional Financiero

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedades comprendidas en el artículo 15 de la Ley N° 26.741

SECRETARÍA DE ENERGÍA

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA

IF-2026-21804369-APN-SLYA#MEC