ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 147/2026
RESOL-2026-147-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026
VISTO el expediente N° EX-2026-22854233-APN-DGLTYA#ANAC, el Código
Aeronáutico, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, la Parte
11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL y las Resoluciones
Nros. 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) y su
modificatoria y 134 del 14 de febrero de 2025
(RESOL-2025-134-APN-ANAC#MEC) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aeronáutico rige la aeronáutica civil en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA, en su mar territorial y aguas adyacentes, y en
el espacio aéreo que los cubre.
Que, por el Decreto N° 1770/07, se le atribuyeron a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las funciones de reglamentación,
fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica
civil.
Que mediante la Resolución ANAC N° 134-E/25 se aprobó el “Procedimiento
para otorgar autorizaciones a los fines de la celebración de festivales
aéreos dentro del ámbito de la República Argentina”.
Que el artículo 2° ter del Código Aeronáutico establece que la
autoridad aeronáutica podrá delegar en personas humanas o jurídicas las
funciones relativas a la fiscalización de los aeródromos, de los
servicios aeroportuarios y de los servicios de navegación aérea,
garantizando la seguridad operacional, entre otras.
Que los festivales aéreos constituyen eventos aeronáuticos organizados
por particulares, empresas o entidades aerodeportivas para el fomento
de las distintas actividades que conforman la aviación civil, mediante
los cuales se realizan exhibiciones y demostraciones aéreas de diversa
índole con anuencia de público.
Que los espectáculos públicos son el conjunto de actividades
desarrolladas por una persona física o jurídica, o por un conjunto de
personas físicas, jurídicas o ambas, tendientes a ofrecer y procurar al
público, aisladas o simultáneamente con otra actividad distinta,
situación de ocio, diversión o esparcimiento.
Que los festivales aéreos constituyen una especie del género de
espectáculos públicos, los cuales pueden realizarse libremente, siempre
que se cumpla con el marco regulatorio establecido a tal efecto.
Que el Código Aeronáutico, las RAAC y demás normativa concordante
establecen el régimen específico para la regulación de la actividad
aeronáutica, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar
territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre;
mediante el cual se prevén, por ejemplo, requisitos mínimos y
procedimientos para el otorgamiento de licencias de piloto y
habilitaciones, reglas específicas de operación de aeronaves, entre
otros.
Que la celebración de festivales aéreos, dada su naturaleza de
actividad aeronáutica, requiere el estricto cumplimiento de la
normativa establecida en el Código Aeronáutico, las RAAC y demás
normativa concordante.
Que el Código Aeronáutico prevé el régimen específico respecto de la
responsabilidad civil aeronáutica y seguros que deben cumplirse a
efectos de la realización de la actividad aeronáutica.
Que, de acuerdo al principio de buena administración y a fin de evitar
un dispendio de la actividad administrativa, resulta conveniente
facultar a los jefes y encargados de aeródromo, o a quien en un futuro
los sustituya, para la revisión de la documentación y la notificación
previa de la celebración de los festivales aéreos, dando estricto
cumplimiento a los requerimientos de seguridad operacional de la
actividad.
Que resulta oportuno aprobar un procedimiento mediante el cual se
establezcan los requisitos mínimos para la celebración de un festival
aéreo.
Que en el marco de tal procedimiento, el solicitante u organizador de
un festival aéreo, deberá presentar una declaración jurada de
cumplimiento suscripta y debidamente completada, acompañando la
documentación correspondiente, de acuerdo al modelo de Declaración
Jurada para Festivales Aéreos que por la presente Resolución se
aprueba, al jefe o encargado de aeródromo según corresponda, o quien en
un futuro lo sustituya, quien evaluará la documentación y verificará el
cumplimiento de los requisitos pertinentes de manera expresa, previa
celebración del festival aéreo.
Que una vez aceptada la documentación a efectos de la celebración del
festival aéreo, el jefe o encargado de aeródromo, o quien en el futuro
lo sustituya, deberá comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL, remitiendo la declaración jurada y su aceptación para su
conocimiento.
Que, sin perjuicio de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL posee amplias facultades para llevar a cabo actividades de
vigilancia sobre las aeronaves, los titulares de licencias y las
operaciones que se lleven a cabo en el marco de toda actividad
aeronáutica civil, incluyendo los festivales aéreos, dentro del marco
de su competencia.
Que la modificación propiciada resulta en un procedimiento ágil y
simplificado, cónsono con el ordenamiento y racionalización de los
procesos administrativos vinculados a la aviación civil, permitiendo a
los aeroclubes y entidades organizadoras de festivales aéreos la
celebración de los mismos de manera oportuna, en un marco de seguridad
jurídica y estricto cumplimiento de las normas de Seguridad Operacional
vigentes, todo ello en línea con la política de modernización del
Estado.
Que resulta necesario adecuar las acciones correspondientes al
Departamento de Actividad Aérea dependiente de la Dirección de
Operación de Aeronaves de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL, en función de la modificación del procedimiento de
festivales aéreos.
Que, atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta
innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto en el Anexo V del
Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que se ha dado cumplimiento a la Parte 11 de las RAAC y a la Resolución ANAC N° 506-E/23 y su modificatoria.
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA, así como la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS, dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código Aeronáutico y el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróguese la Resolución N° 134 del 14 de febrero de 2025
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(RESOL-2025-134-APN-ANAC#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento para la celebración de
festivales aéreos dentro del ámbito de la República Argentina” que,
como Anexo (IF-2026-25470214-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a los jefes y encargados de aeródromo, o a
quien en el futuro los sustituya, a la aceptación de la documentación y
verificación del cumplimiento de los requisitos, previa a la
celebración de un festival aéreo.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el modelo de “Declaración Jurada de
cumplimiento de requisitos de Festivales Aéreos” que, como Anexo
(IF-2026-25470934-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5º.- No se consideran festivales aéreos y, por tanto, no se encuentran alcanzados por la presente reglamentación:
1. Los encuentros de pilotos, propietarios de aeronaves, empresarios,
coleccionistas, anticuarios, constructores aficionados o profesionales
aeronáuticos, en tanto no impliquen una convocatoria pública
indeterminada de espectadores a su lugar de celebración.
2. Las exposiciones estáticas de aeronaves, incluidos los aeróstatos cautivos.
3. Las exhibiciones en las que las aeronaves no participen en vuelos ni
en maniobras aéreas y permanezcan en tierra para fines de exhibición,
promoción o venta están excluidas de esta reglamentación.
4. Las exhibiciones dinámicas de aeronaves para su demostración técnica, promoción comercial o venta.
5. Las exhibiciones dinámicas de aeronaves en eventos públicos no
aeronáuticos tales como ferias agroindustriales y exposiciones
tecnológicas rurales, o eventos similares en los que la actividad aérea
sea incidental o secundaria, y no se presente como un espectáculo
central para el público.
6. Las competencias aerodeportivas nacionales e internacionales.
7. Los eventos de difusión institucional organizados por organismos
públicos, incluidas las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuya finalidad
sea operativa, institucional o informativa, y no con el propósito de
ofrecer un espectáculo aéreo recreativo, estarán excluidos de la
presente reglamentación.
8. Las jornadas de capacitación, talleres de instrucción o encuentros
formativos análogos convocados por la autoridad aeronáutica, entidades
académicas o Centros de Instrucción de Aviación Civil.
9. Todo evento que, por sus propias características o naturaleza, no
entrañe una convocatoria pública de espectadores a su lugar de
celebración.
ARTÍCULO 6º.- La operación de aeronaves pilotadas a distancia se regirá por su regulación específica.
ARTÍCULO 7°.- Los procedimientos administrativos para la autorización
de festivales aéreos que se encuentren en trámite deberán adecuarse a
la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, a efectos de realizar la publicación en la biblioteca virtual,
la difusión interna y la incorporación de la presente medida en el
Archivo Central Reglamentario y, posteriormente, pásese a la UNIDAD DE
RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL para la publicación en la página web de este organismo.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2026 N° 14421/26 v. 12/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)