COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 2/2026
RESOL-2026-2-APN-CNTCP#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-16207591- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
26.844, el Decreto N° 467 de fecha 1° de abril de 2014, el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 8 de fecha
10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 3 de fecha 5 de diciembre de
2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 3/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN
CASAS PARTICULARES, se fijaron a partir del 1° de noviembre y 1° de
diciembre de 2025, respectivamente, las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844
asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o
recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los
fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que posteriormente, mediante Acta de Sesión Plenaria ordinaria de fecha
24 de febrero de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS
PARTICULARES, las representaciones del sector trabajador, empleador y
Público integrantes de la misma, coinciden en fijar los nuevos valores
de las remuneraciones mínimas para el Personal en Casas Particulares,
conforme lo acordado en los puntos del 1 y 2 de dicha Acta.
Qué, asimismo, en dicha sesión se acordó el pago de la suma no
remunerativa la que adquirirá carácter remunerativo, incorporándose al
salario, conforme las distintas categorías de acuerdo a lo pactado en
el punto 3 del Acta precitada.
Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha prestado conformidad al dictado de
la presente medida.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas que será del UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir
del mes de febrero de 2026, con base en los salarios mínimos
conformados del mes de enero de 2026 conforme Resolución N° 3/2025 de
la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, para todo el
Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844,
conforme las escalas salariales que lucen en el ANEXO I Nº
IF-2026-20175621-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas que será del UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir
del mes de marzo de 2026, con base en los salarios mínimos determinados
en el ARTÍCULO 1°, para todo el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que
lucen en el ANEXO II N° IF-2026-20176310-APN-CNTCP#MCH, que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Otorgar una suma no remunerativa de PESOS VEINTE MIL ($
20.000) para el personal que preste tareas dieciséis (16) o más horas
semanales; de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($11.500) para quien preste
tareas entre doce (12) y menos de dieciséis (16) horas semanales y de
PESOS OCHO MIL ($8000) para quien preste tareas menos de doce (12)
horas semanales. Dichas sumas serán pagaderas conjuntamente con los
salarios de los meses de febrero y marzo 2026.
ARTÍCULO 4º.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Sara Alicia Gatti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2026 N° 14294/26 v. 12/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)