ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 329/2026
RESOL-2026-329-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-127029878- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N°
24.076 (T.O. 2025), la NAG- 444 y la Resolución N°
RESOL-2026-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 51 inciso b) establece, entre las funciones y
facultades de esta Autoridad Regulatoria “Dictar reglamentos a los
cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de
seguridad, normas y procedimientos” y en su inciso x) “…realizar todo
otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones
y de los fines de esta ley y su reglamentación”.
Que, en ese contexto, por Resolución ENARGAS N°
RESOL-2026-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 27 de febrero de 2026 (B.O
05/03/2026) se aprobó la Norma NAG-444 (2026) “CERTIFICACIÓN DE APTITUD
TÉCNICA PARA CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS”.
Que la Gerencia de Innovación y normalización elaboró los Informes
Técnicos IF-2026-23067913-APN-GIYN#ENARGAS e
IF-2026-24297451-APN-GIYN#ENARGAS en los que indicó que la Resolución
N° RESOL-2026-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS “contempla exigencias
vinculadas a los requisitos mínimos de equipamiento e instalaciones.
Estos requisitos responden a criterios técnicos objetivos orientados a
garantizar condiciones adecuadas de seguridad, confiabilidad y
repetibilidad de los procesos de revisión. La adecuación de
instalaciones, la disponibilidad de equipamiento mínimo y la dotación
de personal competente constituyen condiciones indispensables para
minimizar riesgos, prevenir fallas y asegurar la protección de los
usuarios y de terceros, en el marco del uso del Gas Natural Comprimido
como combustible vehicular”.
Que observó también que “si bien la Norma NAG-444 (1991) ya contemplaba
dentro de sus requisitos, la elaboración de un manual por parte del
CRPC, la nueva Norma NAG-444 (2026) prevé la actualización de los
referidos manuales, con el fin de que se incorporen todos aquellos
aspectos que cada sujeto considere pertinentes y tomando como material
de referencia, además de la Norma IRAM 2529, la Norma ISO 19078, o la
normativa de aplicación que corresponda.”
Que a la vez indicó que “la norma dispone que cada Centro de Revisión
Periódica de Cilindros, por medio de su RT, debe elaborar, documentar e
implementar su manual y procedimientos de revisión, en los cuales se
definen los métodos, controles y ensayos aplicables según el tipo y
modelo de cilindro y válvula que se pretenda revisar. En función de
dichos procedimientos, cada centro deberá identificar y disponer del
equipamiento que resulte necesario para ejecutar de manera correcta,
segura y técnicamente fundada los controles que haya definido, conforme
a la normativa de aplicación correspondiente a cada caso.”
Que asimismo se señaló que “la implementación de la Norma NAG-444
(2026) implica la adecuación de las certificaciones de aptitud técnica
vigentes teniendo en cuenta diversos aspectos operativos y técnicos por
parte de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC, entre
los que se incluyen: • La adaptación de las instalaciones conforme a
los nuevos requerimientos establecidos en la norma. • La actualización
o incorporación del equipamiento requerido. • La elaboración y
adecuación de los manuales y documentación técnica exigidos por la
normativa.”
Que por ello entendió que “resulta necesario prever un período
razonable que permita a los sujetos alcanzados realizar las
adecuaciones correspondientes sin afectar la continuidad de sus
actividades, considerándose adecuado para ello un plazo de NOVENTA (90)
días corridos.”
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O.
7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
“llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones
y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que
“Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo
3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades
organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades,
competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario
vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del
Ente regulador.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51,
incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, su reglamentación, y
conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N° 55/23, N°
1023/24, N° 370/25 y N° 49/2026 y el Decreto N° 452/25, y la
RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Otorgar un plazo de NOVENTA (90) días corridos para la
adecuación de las Certificaciones de Aptitud Técnica de los Centros de
Revisión Periódica de Cilindros para GNC conforme la norma NAG-444
(2026) aprobada por la Resolución N°
RESOL-2026-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°: Otorgar un plazo de NOVENTA (90) días corridos para que
los Centros de Revisión Periódica de Cilindros adecúen sus
instalaciones y equipamientos, y elaboren los Manuales exigidos por la
norma NAG-444 (2026) aprobada por la Resolución N°
RESOL-2026-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 3°: Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia al
día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Marcelo Alejandro Nachon
e. 12/03/2026 N° 14088/26 v. 12/03/2026