INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 69/2026
RESOL-2026-69-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026
VISTO el EX-2026-21143766- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002
y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Resolución INCAA N° 453 de
fecha 30 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del
presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de
auspiciar concursos y otorgar premios.
Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la expresión
cultural, la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad
nacional. En este contexto, el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales (INCAA) se compromete a fomentar el desarrollo y la
excelencia de la industria cinematográfica argentina.
Que mediante Resolución INCAA N° 453/2024 aprueba los Lineamientos
Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las
bases para la realización de concursos destinados a apoyar a
productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados,
promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con
el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual,
sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.
Que resulta necesario llamar a productores a presentar proyectos de
largometrajes de ficción y documental, con el objetivo de respaldar y
fomentar la creatividad emergente, brindando a los productores
argentinos el impulso para producir sus ideas innovadoras en el mundo
Audiovisual.
Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto
total a fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta edición del
“CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL - 1° LLAMADO 2026”.
Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la
GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la
intervención que les compete.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se
encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus
modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL - 1° LLAMADO 2026”.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios identificado como IF-2026-21961595-APN-SGP#INCAA.
ARTICULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos de
largometrajes de ficción y documental y aprobar las BASES Y CONDICIONES
del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL - 1° LLAMADO 2026”
que obran como Anexo I identificado como
IF-2026-21961351-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas
del 17 de marzo de 2026 hasta las 14 horas del día 17 de abril de 2026
como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las
presentaciones del llamado a Concurso.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en el presente concurso
implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el
Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 6º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II
identificado como IF-2026-21961846- APN-SGP#INCAA y forma parte
integrante de la misma.
ARTÍCULO 7º.- Aprobar el modelo de pagaré, que obra como Anexo III
identificado como IF-2026-21961986- APN-SGP#INCAA y forma parte
integrante de la misma.
ARTÍCULO 8º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero
correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.
ARTÍCULO 9º.- Establecer que se deja sin efecto cualquier otra Resolución del Organismo que contradiga a esta Resolución.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2026 N° 13939/26 v. 12/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)