SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 445/2026
RESOL-2026-445-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-103433734- -APN-SSS#MS, las Resoluciones
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 1725 del 18 de
septiembre de 2025 y 1941 del 27 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD Nº 1725/2025 se aprobaron las Cláusulas Mínimas que deben
contener los contratos de planes de cobertura individuales entre las
Entidades de Medicina Prepaga y los usuarios, así como entre los
Agentes del Seguro de Salud y sus beneficiarios, estableciéndose además
el modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta – Cuota Transparente de
utilización obligatoria por dichas entidades.
Que el artículo 4° de la citada norma fijó un plazo de TREINTA (30)
días, contados a partir de su entrada en vigencia, para que las
Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud
adecuaran sus contratos, facturas y estados de cuenta conforme las
previsiones allí establecidas.
Que posteriormente, mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD Nº 1941/2025, se prorrogó dicho plazo por el término
de NOVENTA (90) días, a fin de posibilitar la correcta implementación
del modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta —Cuota Transparente— y la
adecuación de los instrumentos contractuales.
Que subsiste la necesidad de contar con un plazo adicional para
culminar la adecuación integral de los instrumentos contractuales,
facturas y estados de cuenta, así como para asegurar una implementación
homogénea y ordenada del modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta
—Cuota Transparente— por parte de las entidades alcanzadas.
Que, en tal sentido, y por razones de buena administración, resulta
oportuno y conveniente prorrogar, con carácter excepcional, por el
término de TREINTA (30) días el plazo previsto en el artículo 4° de la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725/2025
y prorrogado por la Resolución Nº 1941/2025, a fin de facilitar su
implementación efectiva.
Que la presente medida no altera los objetivos ni el contenido
sustantivo de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD Nº 1725/2025, sino que procura facilitar su ejecución efectiva,
manteniendo la tutela de los derechos de los beneficiarios y/o usuarios
y asegurando la transparencia en la administración de los recursos del
sistema de salud.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996,
2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de TREINTA (30) días el plazo
previsto en el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025 y prorrogado
por la Resolución Nº 1941 del 27 de octubre de 2025, contados a partir
del vencimiento de la prórroga dispuesta por esta última, para que las
Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud adecuen
los contratos, facturas y estados de cuenta conforme las previsiones y
modelos establecidos en los Anexos I y II de la citada norma.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las Entidades de Medicina Prepaga y a los
Agentes del Seguro de Salud que deberán presentar los contratos
actualizados dentro del plazo establecido en el artículo 1° de la
presente, mediante el aplicativo previsto en el artículo 5° de la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del
18 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que
le dio origen.
Claudio Adrián Stivelman
e. 12/03/2026 N° 13942/26 v. 12/03/2026