MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 229/2026
RESOL-2026-229-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026
VISTO el EX-2026-22363546- -APN-SCA#MSG, la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N°
88 del 5 de febrero de 2026, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL N° 134 del 18 de febrero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 88/26 se creó la OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), como ente autárquico
comprendido en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, con personería jurídica propia y capacidad para actuar
en el ámbito del Derecho Público y Privado, en la órbita del MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el artículo 5° del citado Decreto estableció que la OSFFESEG
desarrollará su accionar bajo la fiscalización y el control del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el que reviste el carácter de
Autoridad de Aplicación.
Que por disposición del artículo 9° del mismo Decreto se dispuso que en
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su vigencia, se
deberá notificar la transferencia definitiva de afiliados
pertenecientes a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES desde el INSTITUTO
DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) a la OSFFESEG y cesará la
cobertura asistencial del referido Instituto a los afiliados y
beneficiarios.
Que el artículo 15 del Decreto N° 88/26 instruyó al MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL a llevar a cabo todas las acciones que estime
pertinentes para disponer de manera inmediata la cobertura de salud
para los beneficiarios de la OSFFESEG, facultándolo a gestionar
convenios con prestadoras de servicios de salud que garanticen una
cobertura nacional.
Que, en dicho marco, se impone la urgente contratación del servicio
integral de cobertura médico-asistencial a fin de garantizar la
continuidad, regularidad y calidad de las prestaciones de salud
correspondientes al personal en actividad, retirados, pensionados,
grupos familiares primarios y afiliados adherentes, evitando cualquier
paralización que pueda afectar el derecho a la salud durante el período
de transición dispuesto por el Decreto N° 88/26.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N°
134/26 se designó al contador público Pablo Martín COSTA como
Presidente del Directorio de la OSFFESEG. Asimismo, la conformación del
órgano de administración (conf. art. 7°, Anexo II, del Decreto N°
88/26) y la aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de la estructura
organizativa, así como de los regímenes de administración, patrimonio,
contabilidad, control, recursos humanos, compras y contrataciones
(conf. art. 14 del citado Decreto), se encuentran en pleno proceso de
tramitación, a efectos de dar cumplimiento al plazo legal previsto en
el artículo 9° del mencionado Decreto.
Que en atención a lo expuesto y con el objeto de imprimir celeridad a
las gestiones vinculadas con la prestación del servicio de salud de que
se trata, resulta conveniente encomendar al Presidente del Directorio
de OSFFESEG a proceder a la determinación y sustanciación del
procedimiento de contratación pertinente y, oportunamente, suscribir el
acto administrativo de adjudicación y el contrato respectivo.
Que la complejidad técnica, económica y jurídica para la gestión de un
procedimiento de selección del contratista, exige la intervención de
áreas especializadas en materia presupuestaria, contractual y
administrativa, resultando razonable y necesario disponer la asistencia
técnica de las unidades competentes de este Ministerio.
Que en virtud de ello deviene necesario instruir al Titular de la
SECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio para que,
a través de las unidades organizativas bajo su dependencia con
competencia en materia administrativa, presupuestaria, jurídica y de
contrataciones, brinde la asistencia técnica necesaria a la OSFFESEG.
Que, en el mismo orden de cosas, a efectos de garantizar los principios
fundantes de los procedimientos de contratación pública, resulta
necesario constituir una Comisión Evaluadora de Ofertas integrada por
funcionarios y agentes de la Jurisdicción.
Que para un adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas los
funcionarios y las dependencias que participen del proceso deberán
velar por el resguardo de los principios establecidos en el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, a saber: a) razonabilidad
del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el
interés público comprometido y el resultado esperado; b) promoción de
la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; c)
transparencia en los procedimientos; d) publicidad y difusión de las
actuaciones; e) responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos
que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones y f) igualdad de
tratamiento para interesados y para oferentes (art. 3° del Decreto N°
1023/01 y sus modificatorios).
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y los artículos 5°, 13 y 15 del Decreto N° 88/26.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndese al Titular de la Presidencia del Directorio
de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) la
definición, sustanciación y conclusión del procedimiento de
contratación que resulte necesario a fin de disponer, con carácter
inmediato, la cobertura de salud destinada a los beneficiarios de la
citada entidad.
A tales efectos, establécese que la correspondiente convocatoria deberá
difundirse a través de los canales oficiales pertinentes, tales como la
plataforma COMPR.AR, el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA u
otros medios idóneos que se encontraren disponibles. Asimismo, deberán
cursarse invitaciones a proveedores del rubro debidamente inscriptos.
Resultarán de aplicación supletoria, en todo cuanto fuere pertinente,
las disposiciones del Decreto N° 1023/01, su Decreto Reglamentario N°
1030/16 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Titular de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de este Ministerio para que, a través de las unidades
organizativas bajo su dependencia con competencia en materia
administrativa, presupuestaria, jurídica y de contrataciones, brinde la
asistencia técnica necesaria a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES
DE SEGURIDAD (OSFFESEG) en el marco de lo establecido en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3°.- Constitúyese la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS PARA EL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA DE SALUD DESTINADA A LOS
BENEFICIARIOS DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG), que estará integrada por los siguientes funcionarios:
a) Titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR de este Ministerio.
b) Comandante Mayor de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA Andrés Esteban BARRERA, DNI N° 22.392.288.
c) Prefecto General retirado de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Ricardo Alberto FORTINI, DNI N° 14.446.683.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los funcionarios alcanzados y las
dependencias que los asistan deberán velar por el resguardo de los
principios establecidos por el artículo 3° del Decreto N° 1023/01 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 12/03/2026 N° 14293/26 v. 12/03/2026