INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 72/2026
RESOL-2026-72-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-122124131-APN-SGTYC#INCAA del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N°
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536 de fecha
20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de
fecha 23 de julio de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 650 de fecha 21
de octubre de 2025, N° 716 de fecha 7 de noviembre de 2025 y N° 743 de
fecha 26 de noviembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio
de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en
el exterior.
Que el artículo 2° de la Ley Nº 17.741 establece que el CONSEJO ASESOR
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará integrado
por ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de
los cuales CINCO (5) serán propuestos por la ASAMBLEA FEDERAL, debiendo
ser personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región
cultural y los SEIS (6) restantes, personalidades relevantes de la
industria, que serán propuestas por las entidades que, con personería
jurídica o gremial, representen a los distintos sectores del quehacer
cinematográfico.
Que dicho artículo dispone que las entidades propondrán UN (1) actor
con antecedentes cinematográficos, DOS (2) directores cinematográficos,
DOS (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series,
miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición
televisiva o por medio de videocassettes y UN (1) técnico de la
industria cinematográfica.
Que el Decreto N° 662/2024 establece que: “El INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) será la Autoridad de Aplicación de
la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, quedando facultado a dictar las
normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación
de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.”
Que asimismo el referido Decreto reglamenta el artículo 2° de la Ley Nº
17.741 y establece que “Todos los miembros de la Asamblea Federal y del
Consejo Asesor desempeñarán sus cargos ad honorem. A los efectos de la
integración del referido Consejo Asesor serán consideradas
representativas de los sectores del quehacer cinematográfico las
entidades con personería jurídica o gremial que nucleen al menos la
quinta parte del total de profesionales del sector de que se trate y
que hayan tenido actividad en los dos (2) años inmediatos anteriores,
según surja de los antecedentes que acrediten las propias entidades
ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y del control
realizado por el organismo.”.
Que mediante Resolución INCAA N° 650/2025 se aprobó el Reglamento para
la designación de los miembros del Consejo Asesor del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que conforme ello, se dictó la Resolución INCAA N° 716/2025 mediante la
cual: (i) se convocó a las entidades representativas de cada sector
referido en el artículo 2 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
modificatorias a presentar información institucional y el padrón de
asociados actualizado y habilitado de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento aprobado por Resolución INCAA N° 650/2025 y (ii) se
estableció un plazo para presentar la información institucional y el
padrón de asociados actualizado y habilitado. Dicho plazo fue
prorrogado por Resoluciones INCAA N° 743/2025 y N° 33/2026 hasta el día
27 de febrero de 2026.
Que finalizado el plazo de la convocatoria, se procedió a establecer el
universo de cada uno de los sectores que integran el Consejo Asesor con
el objeto de determinar la representatividad de cada uno de ellos. Al
respecto se realizó el siguiente procedimiento: (i) para determinar la
actividad en los dos (2) años inmediatos anteriores a la convocatoria,
se tomó en cuenta el listado de películas calificadas en el Organismo
desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 1 de noviembre de 2025,
contabilizando un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) películas
calificadas (IF-2026-21113205-APN-SGTYC#INCAA) y (ii) se verificaron
los profesionales de los sectores de Productores y de Directores de
conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Anexo I de la
Resolución INCAA N° 650/2025, resultando ser TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS
(336) Productores y CIENTO DOS (102) Directores los que forman parte
del universo de cada sector.
Que de dicho procedimiento resultó que la representatividad requerida
conforme el Decreto N° 662/2024 y la Resolución INCAA N° 650/2025, es
de 67 para los Productores y de 102 para los Directores.
Que las instituciones representativas de cada sector que presentaron
información institucional y el padrón de asociados actualizado y
habilitados, fueron son: (i) la Asociación Civil Cámara Mendocina de
Productores Audiovisuales (CAMPA), (ii) la Cámara de Productores
Audiovisuales de Córdoba Asociación Civil (CAPAC), (iii) la Cámara
Argentina de la Industria Cinematográfica (CAIC), (iv) la Asociación de
Productores Independientes de Medios Audiovisuales (APIMA), (v) la
Cámara Argentina de Pequeños Productores Audiovisuales (CAPPA), (vi) la
Asociación de Productores y Realizadores Independientes (APRI), (vii)
el Foro Argentino del Sector de la Producción Audiovisual y
Cinematográfica (FORO), (viii) la Asociación Argentina de Actores y
Actrices (AAA), (ix) la Asociación de Productores y Directores de Cine
Documental (DOCA) y (x) el Sindicato de la Industria Cinematográfica
Animación Publicidad y Medios Audiovisuales (SICA APMA).
Que una vez verificados los listados presentados por cada institución,
de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución INCAA N°
650/2025, se determinó que: I.- Por los Productores: (i) CAMPA presentó
un listado con DIEZ (10) asociados de los cuales SIETE (7) cumplen con
los requisitos (IF-2026-23017085-APN-SGTYC#INCAA), (ii) CAPAC presentó
un listado con DIECISEIS (16) asociados de los cuales DIEZ (10) cumplen
con los requisitos (IF-2026-23058528-APN-SGTYC#INCAA), (iii) CAIC
presentó un listado con CINCUENTA Y SEIS (56) asociados de los cuales
TREINTA Y TRES (33) cumplen con los requisitos
(IF-2026-23059283-APN-SGTYC#INCAA), (iv) APIMA presentó un listado con
OCHENTA (80) asociados de los cuales CUARENTA Y UNO (41) cumplen con
los requisitos (IF-2026-23062471-APN-SGTYC#INCAA), (v) CAPPA presentó
un listado de DIECISIETE (17) asociados de los cuales CINCO (5) cumplen
con los requisitos (IF-2026-23063149-APN-SGTYC#INCAA), (vi) APRI
presentó un listado de CINCUENTA Y CINCO (55) asociados de los cuales
VEINTINUEVE (29) cumplen con los requisitos
(IF-2026-23064694-APN-SGTYC#INCAA) y (vii) FORO presentó un listado de
OCHENTA Y TRES (83) asociados de los cuales SETENTA Y NUEVE (79)
cumplen con los requisitos (IF-2026-24132163-APN-SGTYC#INCAA), II.- Por
los Directores: DOCA presentó un listado de CIENTO DIECIOCHO (118)
asociados de los cuales SESENTA Y UNO (61) cumplen con los requisitos
(IF-2026-24123674-APN-SGTYC#INCAA), III.- Por los Actores: AAA se
presentó conforme IF-2026-23416006-APN-SGTYC#INCAA y IV.- Por los
Técnicos: SICA APMA se presentó conforme
IF-2026-23360819-APN-SGTYC#INCAA.
Que, las instituciones representativas de los Productores que se
presentaron tienen la siguiente representatividad: (i) CAMPA el DOS CON
CERO OCHO (2,08) por ciento, (ii) CAPAC el DOS CON NOVENTA Y OCHO
(2,98) por ciento, (iii) CAIC el NUEVE CON OCHENTA Y DOS (9,82) por
ciento, (iv) APIMA el DOCE CON VEINTE (12,20) por ciento, (v) CAPPA el
UNO CON CUARENTA Y NUEVE (1,49) por ciento, (vi) APRI el OCHO CON
SESENTA Y TRES (8,63) por ciento y (vii) FORO el VEINTITRES CON
CINCUENTA Y UNO (23,51) por ciento. Asimismo cabe destacar que la
Asociación Argentina de Actores y Actrices (AAA), la Asociación de
Productores y Directores de Cine Documental (DOCA) y el Sindicato de la
Industria Cinematográfica Animación Publicidad y Medios Audiovisuales
(SICA APMA) fueron las únicas entidades que se presentaron por los
sectores de actores, directores y técnicos, respectivamente.
Que la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se
encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el porcentaje de participación de cada
entidad que se presentó por el sector Productores es: (i) CAMPA el DOS
CON CERO OCHO (2,08) por ciento, (ii) CAPAC tiene el DOS CON NOVENTA Y
OCHO (2,98) por ciento, (iii) CAIC tiene el NUEVE CON OCHENTA Y DOS
(9,82) por ciento, (iv) APIMA tiene el DOCE CON VEINTE (12,20) por
ciento, (v) CAPPA tienen el UNO CON CUARENTA Y NUEVE (1,49) por ciento,
(vi) APRI tiene un porcentaje de OCHO CON SESENTA Y TRES (8,63) por
ciento y (vii) FORO tiene un porcentaje de VEINTITRES CON CINCUENTA Y
UNO (23,51) por ciento.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la Asociación Argentina de Actores y
Actrices (AAA), la Asociación de Productores y Directores de Cine
Documental (DOCA) y el Sindicato de la Industria Cinematográfica
Animación Publicidad y Medios Audiovisuales (SICA APMA) fueron las
únicas entidades que se presentaron por los sectores de actores,
directores y técnicos, respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que las entidades habilitadas para participar
en el proceso de designación de los miembros del Consejo Asesor son:
(i) en representación del sector de Productores: el Foro Argentino del
Sector de la Producción Audiovisual y Cinematográfica (FORO), (ii) en
representación del sector Actores: la Asociación Argentina de Actores y
Actrices (AAA), (iii) en representación del sector de Directores: la
Asociación de Productores y Directores de Cine Documental (DOCA) y (iv)
en representación del sector de Técnicos: el Sindicato de la Industria
Cinematográfica Animación Publicidad y Medios Audiovisuales (SICA APMA).
ARTÍCULO 4º.- Las entidades mencionadas en el artículo 3º deberán
presentar los nombres y antecedentes de las personas que propongan para
integrar el Consejo Asesor por ese sector, de acuerdo con lo requerido
por el artículo 2 de la Ley Nº 17.741. Las personas propuestas por cada
entidad deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo
9 de la Resolución INCAA Nº 650/2025.
ARTÍCULO 5º.- El plazo para presentar las personas propuestas será hasta el día 20 de marzo de 2026 a las 12:00 horas.
ARTÍCULO 6º.- La presentación deberá efectuarse a través de la
Plataforma INCAA en Línea mediante el formulario denominado
“Presentación de Personas Propuestas por cada Sector para integrar el
Consejo Asesor”, que se encuentra habilitado a tales efectos para la
presente convocatoria.
ARTÍCULO 7º.- El INCAA analizará los antecedentes de las personas
propuestas y verificará que cumplan con los requisitos establecidos en
la Resolución INCAA Nº 650/2025. En caso que la persona propuesta no
cumpliera con los requisitos establecidos, la entidad que lo hubiera
propuesto deberá presentar una nueva propuesta dentro de los CINCO (5)
días corridos, luego de ser notificada por el INCAA. Si la nueva
persona propuesta no cumpliera con los requisitos establecidos, el
lugar correspondiente al sector de que se trate quedará vacante.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 13/03/2026 N° 14518/26 v. 13/03/2026