Resolución 24/2026
RESOL-2026-24-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-114026709- -APN-DGDAGYP#MEC, las
Resoluciones Nros. 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 21 de fecha 4 de febrero
de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO
REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
255 de fecha 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecen los
lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades con
ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el día 11 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la
Resolución N° 255 de fecha 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la cual sustituye a la citada Resolución N° 763/2011 y
comenzará a regir a partir de los TREINTA (30) días de su publicación.
Que la sustitución normativa referida no posee incidencia sobre el
proyecto en trámite al no modificar las cuestiones de fondo tenidas en
consideración en el mismo.
Que la Resolución Nº 21 de fecha 4 de febrero de 2021 de la ex -
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, estableció los
procedimientos para determinar cuándo un organismo, obtenido a partir
de la aplicación de las Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT, por sus
siglas en inglés), es considerado o no un OGM.
Que se entiende por Biotecnología Moderna la aplicación de técnicas in
vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN)
recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u
orgánulos, o la fusión de células más allá´ de la familia taxonómica,
que superan las barreras de la reproducción o de la recombinación y que
no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.
Que las Nuevas Técnicas de Mejoramiento son herramientas de la Biotecnología Moderna.
Que tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en el resto del mundo se
vienen produciendo avances relevantes en el desarrollo de la
Biotecnología Moderna y, en particular, en la aplicación de las
llamadas Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT) a organismos vivos.
Que se observa necesario actualizar los procedimientos para determinar
si un organismo obtenido a partir de la aplicación de las técnicas de
biotecnología moderna es genéticamente modificado (OGM), en cuyo caso,
deberá cumplir con la precitada Resolución Nº 763/11, o la que en el
futuro la reemplace.
Que, en virtud de mantener el resguardo de la información presentada
por los desarrolladores que utilicen estas técnicas para generar nuevos
materiales, y teniendo en cuenta lo preceptuado por la Ley Nº 27.275,
serán aplicables las excepciones de los incisos c) y l) del Artículo 8º.
Que la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria
(CONABIA) no encontró objeciones para que se modifiquen los
procedimientos mencionados.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección
Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ejerce la Secretaría Ejecutiva de
dicha Comisión Nacional.
Que la citada Coordinación elaboró el Informe Técnico correspondiente
en el cual se detallan las modificaciones que sustentan el acto
propiciado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécense los procedimientos para realizar una
instancia de consulta que permita determinar si un organismo, obtenido
mediante Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT) u otras técnicas de
biotecnología moderna, se considera un Organismo Genéticamente
Modificado (OGM) y, por lo tanto, se encuentra alcanzado por las
normativas vigentes para OGM.
ARTÍCULO 2º.- Quedan excluidos de los procedimientos mencionados en el
artículo precedente los organismos que, de forma clara y sin
ambigüedad, se encuentren alcanzados por las normativas vigentes para
OGM, en cuyo caso corresponde su evaluación directa conforme a la
Resolución Nº 763/2011, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los Anexos I - INSTRUCTIVO
(IF-2026-25410686-APN-DNB#MEC); II - FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS DE CONSULTA PREVIA PARA ANIMALES
(IF-2025-125511128-APN-DNB#MEC); III - FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN
DE INSTANCIAS DE CONSULTA PREVIA PARA MICROORGANISMOS
(IF-2025-125513001-APN-DNB#MEC) y IV - FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN
DE INSTANCIAS DE CONSULTA PREVIA PARA VEGETALES
(IF-2025-125513311-APN-DNB#MEC) que forman parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la totalidad de la documentación
presentada para realizar una instancia de consulta, desde la
presentación de las mismas, las evaluaciones y sus conclusiones
realizadas en el marco de la presente medida, tendrán carácter
reservado, no pudiendo ser divulgadas ni utilizadas fuera del contexto
de la consulta.
ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución Nº 21 de fecha 4 de febrero de
2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO
REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2026 N° 14873/26 v. 13/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)