Resolución 25/2026
RESOL-2026-25-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-18645364- -APN-DGDAGYP#MEC, las
Resoluciones Nros. 510 de fecha 17 de agosto de 2011 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA regula y acompaña los avances y desarrollos
tecnológicos en biotecnología agropecuaria desde los inicios de estas
actividades en el año 1991 a fin de garantizar que los ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) pertenecientes a especies de uso
agroindustrial o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto
agroindustrial, sean seguros tanto en las etapas experimentales como en
la comercialización garantizando la bioseguridad de dichos productos,
sin afectar las exportaciones.
Que los avances de la biotecnología moderna han ampliado el desarrollo
de organismos genéticamente modificados más allá del reino vegetal,
abarcando actualmente eventos correspondientes al reino animal y a
microorganismos, mientras que el análisis de impacto en la
comercialización se ha focalizado históricamente en los ORGANISMOS
VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM), en atención a su incidencia
directa en la producción agroindustrial y en el comercio exterior de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, si bien a la fecha existe escasa evidencia de que los eventos OGM
del reino animal o de microorganismos generen riesgos comerciales
significativos para la estructura del comercio internacional del país,
no puede descartarse que tales impactos puedan verificarse en el
futuro, por lo que resulta necesario ampliar el alcance del análisis de
comercialización a la totalidad de los eventos OGM, a fin de resguardar
la inserción internacional del sector agroindustrial y asegurar una
gestión preventiva y razonable del riesgo regulatorio.
Que mediante la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dio lugar al nuevo marco regulatorio para
las actividades que involucren ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
(OGM), incluyendo sus productos y subproductos derivados,
pertenecientes a especies de uso agropecuario –entendiéndose como tal
los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal,
ornamental, agroalimentario o agroindustrial, entre otros– o que
potencialmente pudieran emplearse en dichos contextos.
Que dicho marco normativo en su Artículo 2° ordena el estudio del
impacto de los OGM realizando un abordaje caso por caso, en base a la
naturaleza y el uso propuesto declarado del producto.
Que a los fines de la autorización de comercialización, el Artículo 4°
de la citada Resolución N° 255/26 establece TRES (3) instancias de
evaluación, entre ellas, el inciso 3) prevé el dictamen sobre los
impactos en la comercialización a cargo de la Dirección de Políticas de
Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
referido Ministerio.
Que resulta necesario reglamentar las condiciones para dar cumplimiento
con las exigencias para proceder con el dictamen de comercialización y
derogar los procedimientos adoptados por la Resolución N° 510 de fecha
17 de agosto de 2011 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que dicho mecanismo debe basarse en el análisis costo/beneficio y
combinar los impactos económicos, con un criterio independiente desde
el punto de vista nacional y teniendo en cuenta la política de
inserción internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA, como así sus
mercados externos objetivos.
Que el mecanismo instituido debe garantizar las instancias de consultas
sobre el tipo de evaluación que corresponda, de conformidad con lo
reglado por el Artículo 6° de la referida Resolución N° 255/26.
Que para aquellos casos de análisis de riesgo comercial para eventos
OGM apilados sus componentes simples que ya hayan sido estudiados
previamente y las circunstancias del mercado no hayan cambiado
sustancialmente deviene necesario establecer un mecanismo ágil de
resolución mediante procedimientos de análisis abreviados.
Que toda la información provista por los solicitantes debe contar con
su respaldo documental, y estar rubricada por un representante con
poder suficiente para efectuar las presentaciones en su nombre.
Que deviene oportuno mantener un canal de consultas a través del
diálogo público-privado, para que las partes puedan interactuar
llevando adelante reuniones conjuntas, aportando documentación
adicional, o convocando a expertos para una mejor comprensión de los
beneficios y alcance de un evento bajo análisis.
Que hasta tanto se efectúen las adecuaciones en la plataforma de
trámites a distancia (TAD) es necesario mantener el sistema de
tramitación actual de manera transitoria.
Que deviene necesario derogar la Resolución N° 510 Que el servicio
jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el análisis de los impactos en la
comercialización que podrían derivarse de la autorización de
comercialización de los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de
uso agroindustrial, de conformidad con los criterios establecidos en la
Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, estará a cargo de la Dirección de Políticas de Mercados de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Los interesados en que se efectúe el análisis de los
impactos en la comercialización contemplado en el artículo precedente
deberán ingresar a la plataforma de trámites a distancia (TAD)
www.tramitesadistancia.gob.ar y completar el formulario del trámite
denominado “Análisis de los impactos en la comercialización que podrían
derivarse de la autorización comercial de los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS (OGM) de uso agroindustrial”, cumplimentando los requisitos
específicos que se detallan en el Anexo
(IF-2026-25343097-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte de la presente
medida.
La citada Dirección de Políticas de Mercados adoptará las medidas
conducentes para el resguardo de aquellos datos de índole comercial que
los solicitantes identifiquen como información estratégica.
ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones en la plataforma
de tramites a distancia (TAD) se utilizará el trámite denominado
“Análisis de los impactos en la producción y comercialización que
podrían derivarse de la autorización comercial de los ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agropecuario” para las
presentaciones a que alude el Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el análisis de los impactos en la
comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de
los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agroindustrial,
podrá eximirse en determinados casos de conformidad al procedimiento
establecido en el Artículo 6° de la referida Resolución N° 255/26 en
función de la naturaleza y uso propuesto del OGM. Dicha determinación
será materializada de acuerdo con lo estipulado en referido artículo.
ARTÍCULO 5°.- Para ser tenida en cuenta durante la evaluación, la
información técnica provista por los solicitantes a los fines de la
presente resolución deberá poseer entidad suficiente como para ser
analizada por expertos en la materia.
ARTÍCULO 6°.- La mencionada Dirección de Políticas de Mercados
analizará la documentación suministrada por los solicitantes así como
la información pertinente de que disponga, y les podrá requerir la
información adicional que considere necesaria a través de los canales
establecidos para tal fin.
Asimismo, podrá solicitar la colaboración de las áreas de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que
considere menester, conforme la naturaleza de las cuestiones en
evaluación, pudiendo incluso convocarse comisiones ad-hoc de formato
abierto si así lo demandase el análisis de casos específicos. El
análisis de los posibles impactos deberá cubrir los aspectos
mencionados en el referido Anexo de la presente medida, sin perjuicio
de otros que se estimen relevantes, caso por caso, teniendo en cuenta
las características del OGM y su uso propuesto.
Durante el plazo de la presentación, los solicitantes también podrán
requerir reuniones ad-hoc a la mencionada Dirección de Políticas de
Mercados para aclarar los alcances del OGM bajo análisis. Dichas
reuniones quedarán documentadas en el documento final de decisión sobre
los impactos en la comercialización del evento analizado.
ARTÍCULO 7°.- Una vez efectuado el análisis, la citada Dirección de
Políticas de Mercados emitirá un dictamen técnico y elevará las
actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN
INTERNACIONAL de la referida Secretaría para su conformidad.
Para la emisión de su dictamen, la mencionada Dirección de Políticas de
Mercados contará con un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles
contados desde la fecha de finalización de la evaluación de riesgo de
alguna de las DOS (2) instancias previas regladas por el Artículo 4° de
la referida Resolución N° 255/26, a saber: la publicación del documento
de decisión definitivo emitido por la Coordinación de Innovación y
Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la referida
Secretaría y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (CONABIA) y/o el Dictamen de Aptitud Alimentaria Humana y
Animal emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
citada Secretaría, según corresponda.
La emisión del dictamen técnico contemplado en el presente artículo no
genera derechos a los solicitantes respecto de la efectiva autorización
comercial del OGM ni del plazo en el cual la misma sería eventualmente
conferida. En ningún caso los dictámenes, opiniones, análisis e
informes emitidos conforme el proceso normado en la presente medida
serán vinculantes.
Los eventos acumulados cuyos componentes fueron analizados previamente
por la mencionada Dirección de Políticas de Mercados se resolverán
mediante un proceso abreviado, siempre que no hayan cambiado
sustancialmente las circunstancias de los mercados enunciadas en las
solicitudes iniciales.
El proceso abreviado consistirá en dar por cumplidas las condiciones
establecidas en la presente medida o bien requerir únicamente el
respaldo documental de los eventos simples no analizados en el evento
apilado.
ARTÍCULO 8°- La Dirección de Políticas de Mercados podrá realizar
instructivos o guías no vinculantes referidas al análisis de clases
específicas de OGM, que sirvan como orientación para los solicitantes y
para el desarrollo metodológico en esta área, con el fin de contribuir
a una mayor armonización y transparencia en las presentaciones y en su
análisis.
Asimismo, podrá informar sobre los lineamientos de la política
comercial internacional y sus mercados externos objetivo a efectos de
que los solicitantes cuenten en todo momento con una comprensión global
de la política de inserción internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Dérogase la Resolución N° 510 de fecha 17 de agosto de
2011 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los
TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2026 N° 14872/26 v. 13/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)