COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1120/2026
RESGC-2026-1120-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-17530098- -APN-GIEI#CNV caratulado
“PROYECTO DE RG - MODIFICACIÓN SECCIÓN XXIV DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO
VI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia
de Monitoreo de Mercados, la Gerencia de Inspecciones e
Investigaciones, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la CNV tiene a su cargo la supervisión, regulación y fiscalización
de los Mercados autorizados, con el objeto de velar por la
transparencia, integridad y el correcto funcionamiento del mercado de
capitales.
Que, en línea con las mejores prácticas internacionales en materia de
supervisión de mercados de derivados, mediante la Resolución General N°
1113 se incorporó un régimen informativo específico sobre posiciones
abiertas en contratos de futuros y opciones, con el objetivo de
fortalecer el monitoreo de riesgos en el mercado de capitales.
Que en dicha Resolución General se dispuso un cronograma de
cumplimiento para la remisión de la información histórica
correspondiente al período comprendido entre agosto de 2025 y enero de
2026, así como para la información correspondiente a partir del 1° de
febrero de 2026.
Que, teniendo en consideración que, a los fines del cumplimiento de la
remisión de la información histórica prevista por la Resolución General
N° 1113, resulta necesaria la adecuación de los sistemas por parte de
los Mercados, se estima oportuno unificar el plazo previsto para la
remisión de la totalidad de la información allí dispuesta.
Que, en consecuencia, corresponde establecer como fecha límite para la
presentación de dicha información el día 31 de marzo de 2026.
Que la presente Resolución General, no importa la creación de nuevas
obligaciones ni afecta situaciones jurídicas preexistentes; toda vez
que, en concordancia con la normativa vigente, busca favorecer al
administrado, razón por la cual, lo dispuesto en el artículo 15 del
Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
resultará aplicable -para los sujetos allí indicados- a partir del día
10 de marzo de 2026.
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en
esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el
articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 19, incisos g), q), y) y z), de la Ley de Mercado Capitales.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 15 del Capítulo IV del Título XVIII
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO RG N° 1113.
ARTÍCULO 15.- Los Mercados, en el marco de las disposiciones del
artículo 56 BIS de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de
estas Normas, desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución
General N° 1113, deberán remitir la información requerida en el Anexo
IX de dicho Capítulo y Título antes del 31 de marzo de 2026, conforme
el siguiente detalle: (i) la información de los meses de agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025 y enero de 2026,
deberá contener detalle semanal; y (ii) la información correspondiente
a partir del 1° de febrero de 2026, deberá ser remitida semanalmente y
contener detalle diario, conforme lo dispuesto en el artículo 56 BIS de
la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de estas Normas”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente resultarán aplicables a partir del día 10 de marzo de 2026.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el B.O.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 13/03/2026 N° 14513/26 v. 13/03/2026