MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 230/2026
RESOL-2026-230-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026
VISTO el Expediente EX-2026-18999517-APN-DIDE#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059
de Seguridad Interior y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°
340 del 17 de mayo de 2024, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la ley 22.520 establece que es competencia
del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación
y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en
todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático, y específicamente: “entender en el ejercicio del
poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación
de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”,
“dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando
las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, atendiendo a todo a lo que a ellas concierne en cuanto a su
preparación, doctrina y equipamiento” y “coordinar la formulación de
planes de mediano y largo plazo de capacitación, formación, inversión,
equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de
seguridad interior”.
Que asimismo establece que es competencia del Ministerio entender en la
determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y
programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Que el artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y sus
modificatorias establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene
a su cargo la conducción del esfuerzo nacional de policía y la
dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del
Estado Nacional.
Que en ese marco, el artículo 9°, crea el Consejo de Seguridad Interior
con la misión de asesorar en la elaboración de las políticas
correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como así mismo en
la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes
a garantizar un adecuado nivel de seguridad.
Que, conforme lo establecido mediante Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios, la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, tiene entre sus objetivos “2. Coordinar, en el ámbito de su
competencia, acciones con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, brindando asistencia técnica y generando
espacios de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información”,
“7. Elaborar planes preventivos en coordinación con las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales para asistir a las áreas
competentes de la Jurisdicción en la detección de delitos de terrorismo
y/o su financiamiento” y “9. Intervenir en el diseño de los grupos
operativos conjuntos destinados a la lucha contra el crimen organizado
transnacional.”
Que, a su vez, la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente
de la citada secretaría tiene entre sus objetivos “2. Desarrollar e
instrumentar mecanismos para el diagnóstico en la temática de política
criminal” y “. 9. Asistir a la Secretaría e intervenir en la dirección
de investigaciones de la criminalidad organizada, y en particular en la
atención de los delitos de terrorismo, tráfico de armas, trata de
personas, tráfico de vehículos y autopartes, lavado de dinero y delitos
económicos.”
Que, asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 340/24, sus
modificatorias y complementarias, se estableció como responsabilidad
primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS
FEDERALES “Entender en las investigaciones sobre la criminalidad
organizada, delitos complejos y de índole federal en general, e
interactuando con las demás áreas del Ministerio para el cumplimiento
de su función” y determinó como una de las acciones en su inciso 3.
“Coordinar, desarrollar e implementar una estrategia de prevención de
la criminalidad organizada, para la prevención y conjuración de los
delitos federales, con foco en las estructuras y organizaciones
criminales con las áreas competentes del Ministerio y demás organismos
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DE LAS PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y demás integrantes del sistema de seguridad nacional”.
Que a su vez, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS,
tiene como, una de sus acciones: “Articular acciones con los organismos
gubernamentales locales, provinciales y nacionales e internacionales
que tengan vinculación con los delitos económicos investigados, en el
marco de sus competencias”.
Que es política de estado velar por la seguridad e integridad de los
habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, garantizando la protección de los
derechos consagrados en la Constitución Nacional.
Que el Estado argentino se ha comprometido internacionalmente a llevar
a cabo acciones tendientes a lograr la identificación de bienes y el
recupero de activos de origen ilícito. Estas obligaciones fueron
asumidas por nuestro país al aprobar la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas (Ley N° 24.072); la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (Ley
N° 25.632), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley N°
26.023) y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley N°
26.097).
Que la investigación del aspecto económico del delito se ha convertido
en una parte fundamental de toda investigación de casos de criminalidad
compleja y tiene origen federal.
Que la delincuencia económica es aquella dedicada a negocios
legales-ilegales de significativa complejidad que puede implicar la
participación de instituciones y/o funcionarios estatales, que generan
beneficios económicos importantes.
Que uno de los pilares del delito de lavado de activos y de otros
delitos económicos (tales como el enriquecimiento de funcionarios
públicos, el soborno transnacional, la evasión fiscal, etc.) se apoya
en la internacionalización de las operaciones, lo que dificulta su
rastreo y control.
Que en ese contexto, resulta necesario contar con un espacio común de
abordaje a la problemática delictiva con el objetivo de delinear
políticas de seguridad que apunten a generar mecanismos de prevención y
lucha contra los delitos económicos
Que la importancia que posee dicha problemática obliga a abordarla en
forma integral y conjunta, a nivel federal siendo necesario y vital el
esfuerzo mancomunado de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, Policías Provinciales y Policía de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que en función de todo lo expuesto, se impulsa la creación de un
CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS integrado por representantes de
las áreas destinadas a combatir los delitos económicos, conformada por
cuerpos policiales de cada una de las jurisdicciones provinciales y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL,
lo cual se proyecta como un ámbito propicio para fortalecer la lucha
contra los flujos financieros ilícitos y los bienes de origen delictivo
de las organizaciones criminales.
Que en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS se
promoverán mesas de trabajo con el objetivo impulsar el análisis y la
interpretación de las diversas modalidades de los delitos económicos a
nivel nacional para lograr una correcta evaluación y planificación,
fortaleciendo el intercambio y mutuo enriquecimiento de información con
el fin de combatir la criminalidad económica.
Que resulta prioritario que el CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS a
crearse, contemple la participación y decisión de los gobiernos
Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para la
construcción, fortalecimiento y actualización de herramientas
destinadas a los miembros de las Fuerzas Policiales de las mencionadas
jurisdicciones y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que en función de ello se invita a las Jurisdicciones a ratificar y
adherir a la creación del CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 4°, inciso
b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (T. O. 1992) y sus
modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Créase el CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS, en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA
DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA con la
misión de generar un espacio de coordinación interjurisdiccional para
la prevención e investigación de este tipo de delitos.
ARTÍCULO 2º.- El CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS tendrá por objeto:
1. Asistir en la detección y prevención de las diferentes
manifestaciones de los delitos económicos que se desarrollen dentro del
territorio.
2. Recolectar y sistematizar información sobre los delitos económicos
cometidos en el territorio nacional, proveniente tanto de fuentes
abiertas, como de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales,
policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
3. Desarrollar indicadores y elaborar informes periódicos que sirvan de insumo para el trabajo de los integrantes del CONSEJO.
4. Elaborar un mapa de situación, tanto a nivel nacional, como regional
y provincial, con la finalidad de proponer medidas tendientes a la
prevención de los ilícitos económicos.
5. Coordinar el intercambio de información existente entre las áreas
competentes en la materia, para la generación de indicadores de alerta
temprana respecto de la comisión de delitos económicos.
6. Conformar grupos de trabajo, en pos de poner en común información y
realizar análisis de coyuntura o de situaciones específicas con miras a
coadyuvar en la detección y prevención de las diferentes
manifestaciones de los delitos económicos, como de otros delitos
previstos y penados por el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA que
concurran con el delito principal.
7. Analizar las investigaciones en materia de delitos económicos a fin
de identificar oportunidades de mejora de los procedimientos seguidos
por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, policías
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- La coordinación funcional y los lineamientos estratégicos
estarán a cargo de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la
SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
o del área que en el futuro la reemplace.
La Dirección mencionada deberá suministrar apoyo técnico-administrativo
para el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS,
producir actas y documentación respaldatoria de lo trabajado en ese
ámbito, convocar y conducir las mesas de trabajo y en lo atinente a la
designación de los representantes de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales y policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES que participen de la misma, de acuerdo a los criterios
establecidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- EL CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS estará integrado
por UN (1) representante titular y UN (1) suplente del área con
competencia en materia de Delitos Económicos de cada una de las
jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
que adhieran a la presente, y por UN (1) representante de la DIRECCIÓN
DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS y UN (1) representante de cada
una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS
actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos,
y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni
importará erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS podrá
convocar a invitados especialistas en las distintas temáticas que serán
abordadas en las reuniones, sean representantes de organismos
gubernamentales, nacionales o internacionales, o de entidades privadas
o de la sociedad civil, así como cualquier otra persona, organismo o
institución respecto de la cual se entienda justificada su
participación en virtud de su especialización.
ARTÍCULO 7°.- El CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS se reunirá
ordinariamente al menos UNA (1) vez por año calendario y mantendrá una
comunicación constante y fluida con las jurisdicciones que adhieran al
mismo, en pos de generar y mantener actualizado el estado de situación
de la criminalidad económica en el territorio nacional y medidas para
su afección.
La convocatoria del Consejo será realizada exclusivamente por la
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS, en su calidad de área
a cargo de la coordinación funcional del CONSEJO, por iniciativa propia
o a pedido de alguno de los integrantes del mismo mediante
justificación fundada, la cual será analizada.
ARTÍCULO 8°.- Se invita a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a adherir al CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS a
través de la suscripción del ACTA DE ADHESIÓN obrante como ANEXO I
(IF-2026-23619925-APN-SLCNYCO#MSG), que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al Estado Nacional.
ARTÍCULO 10.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2026 N° 14649/26 v. 13/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)