MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 233/2026
RESOL-2026-233-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-24841090- -APN-DSED#MSG, la Ley N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, la Ley Nº
23.184 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017;
el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la
Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 sus
modificatorias y complementarias; las Resoluciones del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL Nros. 354 del 19 de abril de 2017 y sus
modificatorias y 1009 del 28 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), en su artículo
22 bis, establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del
poder de policía interno.
Que la Ley N° 20.655 de Promoción de las Actividades Deportivas en todo
el país y sus modificatorias, establece en su artículo 3° inciso j) que
el Estado Nacional deberá a través de sus organismos competentes “
Velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos,
debiendo las fuerzas de seguridad y las autoridades locales
intervinientes, facilitar la información sobre la materia que solicite
el órgano de aplicación de la presente ley y los órganos de aplicación
de las provincias adherentes”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, introduce en nuestro ordenamiento legal la
actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el
fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de
medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos deportivos a
aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la
seguridad pública.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobó la Estructura
Organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel
de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 sus modificatorias y
complementarias se aprobó la estructura Organizativa del Ministerio de
Seguridad Nacional hasta el nivel de coordinaciones, estableciendo que
bajo la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL se encuentra la
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS.
Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS, a través de su
COORDINACIÓN OPERATIVA DE EVENTOS DEPORTIVOS, tiene a su cargo
“…Asistir en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a
prevenir la violencia y el delito en eventos deportivos, coordinando
con los organismos locales, provinciales, nacionales e internacionales
que correspondan” y “monitorear las condiciones de seguridad de los
eventos deportivos”, entre otras acciones.
Que, en consonancia con las acciones asignadas la mencionada Dirección,
tiene bajo su responsabilidad el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos deportivos,
como así también competencias de prevención de la violencia en los
mismos.
Que asimismo tiene a su cargo la coordinación de las acciones
necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también
en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las
instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo
referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos,
desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales y de las distintas áreas del
Ministerio con otros organismos estatales.
Que mediante Resolución N° 354-E/2017 y sus modificatorias se procuró
acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia con motivo
u ocasión de espectáculos deportivos contemplando como causales de
restricción de concurrencia a dichos eventos a aquellas personas que
incurrieren en conductas o practicas violentas ya sea antes, durante o
inmediatamente después de su celebración, extendiéndose su alcance a
manifestaciones o congregaciones que tuvieran lugar en la vía pública o
en lugares abiertos al público en general, con o sin desplazamiento,
cualquiera fuera su naturaleza.
Que con el dictado de la RESOL-2024-1009-APN-MSG se creó la UNIDAD DE
COORDINACIÓN DE TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES, en el ámbito de la
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD NACIONAL.
Que el artículo 4° establece que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS
DEPORTIVOS será la autoridad de aplicación de la Unidad como así
también la encargada del diseño y ejecución de las actividades
necesarias para llevar adelante los lineamientos perseguidos con su
creación.
Que la creación de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE TRASLADOS
INTERJURISDICCIONALES tuvo como objetivo diseñar la logística y
operatividad de los traslados de parcialidades en ocasión de eventos
deportivos dentro de cada jurisdicción, coordinándolos con las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales, las policías y organismos de
seguridad jurisdiccionales, los clubes y todos aquellos actores
involucrados en el dispositivo que participen directa o indirectamente
de cada operativo.
Que, a la vez, procura fortalecer y optimizar la gestión de los
traslados interjurisdiccionales generando un ámbito de participación
conjunta entre todos los involucrados a través de la articulación
multiagencial con las demás áreas de gobierno y organizaciones de la
sociedad civil desde una perspectiva integral de abordaje de la
intervención.
Que en función de los objetivos y lineamientos establecidos por la
Resolución RESOL-2024-1009-APN-MSG, resulta pertinente crear el
PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL EN RUTA PARA EVENTOS DEPORTIVOS (PROFERED),
el cual articulará la faz operativa de los traslados de parcialidades
en ocasión de eventos deportivos, en el marco de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN DE TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES.
Que las fuerzas policiales y de seguridad federales operan en ámbitos
de competencia federal (rutas nacionales, terminales, aeropuertos y
ríos), lo que les permite interceptar amenazas antes de que lleguen al
núcleo del evento deportivo.
Que, precisamente, desde el punto de vista de la prevención, la
actuación federal no debe limitarse al estadio, sino extenderse a la
gestión de itinerarios, bajo una lógica de neutralización temprana
mediante la implementación de retenes y puntos de control en
jurisdicciones federales (rutas nacionales y accesos interurbanos) que
permitan interceptar riesgos previos a la llegada al evento.
Que los funcionarios intervinientes en el operativo podrán valorar
objetos por su contexto y naturaleza, aplicando un criterio de
razonabilidad para impedir la llegada de elementos que, sin ser
necesariamente ilegales per se (ej. herramientas o mástiles),
representen una amenaza en el marco de una parcialidad deportiva.
Que asimismo el protocolo de inspección de las parcialidades basado en
la presunción de concurrencia al evento, permitirá detectar la
presencia de elementos prohibidos por las leyes tales como
estupefacientes, armas de fuego etc. como así también la presencia de
personas en estado de intoxicación, que resultan ser conductas reñidas
con el desarrollo normal y pacífico de un evento deportivo.
Que la seguridad de los espectáculos deportivos es un objetivo
fundamental del Gobierno Nacional, especialmente en lo que hace a la
prevención de hechos de violencia en ocasión de eventos deportivos, los
que constituyen ámbitos de concurrencia publica y masiva.
Que en función de la experiencia recogida como consecuencia de los
operativos de control realizados hasta el momento y de los resultados
obtenidos, se ha constatado en reiteradas oportunidades, durante la
fiscalización de los ómnibus que trasladan las parcialidades, el
hallazgo de estupefacientes, armas de fuego, armas blancas de
considerable longitud, así como también personas en estado de
intoxicación alcohólica, evidenciándose así un riesgo cierto para la
seguridad pública, con una potencial generación de hechos de violencia
en ocasión de los eventos deportivos.
Que, por otra parte, resulta fundamental destacar en estos operativos
de traslado de parcialidades, la responsabilidad del Jefe de Seguridad
de cada club, quien posee con antelación la información de la cantidad
aproximada de personas que se trasladarán de forma organizada en
ómnibus desde y hacia el evento deportivo, lo que redundará en una
adecuada planificación operativa preventiva, la asignación eficiente de
recursos y la correcta coordinación interjurisdiccional de los
dispositivos de control.
Que en ocasión de la celebración de torneos deportivos de carácter
internacional, en los que se registra un flujo significativo de
parcialidades en el ingreso y egreso por zonas fronterizas con el
objeto de concurrir a dichos eventos, resulta necesario efectuar los
controles migratorios correspondientes, de conformidad con la Ley N°
25.871 y sus modificatorias, dándole intervención a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, como medida preventiva orientada a preservar
la seguridad pública y contribuir al normal desarrollo de los
espectáculos deportivos.
La presente medida no generará erogación extraordinaria para el Estado Nacional.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crease el PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL EN RUTA PARA
EVENTOS DEPORTIVOS (PROFERED) que se desarrollará en el ámbito de la
UNIDAD DE COORDINACIÓN DE TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES de la
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD NACIONAL.
ARTICULO 2°.- El PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL EN RUTA PARA EVENTOS
DEPORTIVOS (PROFERED) tendrá por objeto articular y desarrollar las
acciones vinculadas a la planificación, coordinación y ejecución de los
traslados de parcialidades en ocasión de eventos deportivos.
ARTICULO 3°.- Establécese que en el marco del PROFERED y en el
ejercicio de las funciones de salvaguarda de la seguridad pública, los
funcionarios a cargo de la prevención podrán, durante los traslados
desde o hacia los estadios deportivos, ya sea en ómnibus, vehículos
particulares, motovehículos o cualquier otro medio de transporte, y
respecto de las personas que se presuma su condición de parcialidad y
su concurrencia al evento deportivo, impedir la llegada de aquellos
objetos cuya portación, aún sin ser delito, pudiera razonablemente
presumirse que su utilización en forma indebida pudiera atentar contra
la seguridad, el orden público y el normal desarrollo del espectáculo
deportivo.
ARTICULO 4°.- Los funcionarios que en el marco del PROFERED y en el
ejercicio de las funciones de prevención de la seguridad pública,
detectaran la presencia de estupefacientes y/o sustancias prohibidas
por la Ley N° 23.737 y sus modificatorias, o de armas de fuego, durante
los traslados desde o hacia los estadios deportivos, ya sea en ómnibus,
vehículos particulares, motovehículos o cualquier otro medio de
transporte, y respecto de las personas que se presuma su condición de
parcialidad y su concurrencia al evento deportivo, procederán a
realizar la consulta judicial pertinente poniendo a las personas y los
bienes a disposición del magistrado interviniente.
ARTICULO 5°.– Establécese que cuando en los supuestos previstos en la
presente resolución se detectare la presencia de una persona extranjera
que registre una situación migratoria irregular conforme a la Ley N°
25.871 y sus modificatorias se dará inmediata intervención a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTICULO 6°.– Encomiéndese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA (GNA)
perteneciente a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y a la
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS de este MINISTERIO, la
elaboración de un Protocolo de actuación para la operatividad de los
traslados de parcialidades en ocasión de eventos deportivos, dentro de
cada jurisdicción, en el marco de la Resolución RESOL-2024-1009-APN-MSG
y demás normativas vigentes aplicables.
ARTICULO 7°.– Establécese que el Jefe de Seguridad de cada club deberá
procurar informar de manera previa y fehaciente a la DIRECCIÓN DE
SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la
cantidad aproximada de personas que se trasladarán de forma organizada
en ómnibus desde o hacia el evento deportivo, a los fines de contribuir
a la adecuada planificación operativa preventiva.
ARTICULO 8°.– La DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS deberá
establecer mecanismos de comunicación con los clubes y sus Jefes de
Seguridad a fin de que las parcialidades que concurran al evento,
respeten las rutas de traslado asignadas para cada entidad deportiva,
conforme a la planificación operativa, procurando un desplazamiento
ordenado y seguro.
ARTICULO 9°. - La presente medida no generará erogación extraordinaria para el Estado Nacional.
ARTICULO 10. – La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 11. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 13/03/2026 N° 14719/26 v. 13/03/2026