COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 37/2026
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-17013067-APN-DGDTEYSS#MCH,
la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la
propuesta de revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para
el personal que se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de
la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé
de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la Provincia de
MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia
de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2026, del 1º
de marzo de 2026, del 1º de abril de 2026, del 1º de mayo de 2026 y del
1° de junio de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, conforme se
consigna en los Anexos I, Il, Ill, IV y V que forman parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTICULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse en mayo 2026, a fin de analizar las
posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia
de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas
salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer
ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un adicional por “inserción y terminalidad
educativa” para todos los trabajadores permanentes de prestación
continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios,
comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por
la Ley Nº 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y
terciarios, para la Provincia de MISIONES y los Departamentos de
Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, en las
condiciones que a continuación se consignan:
a) A partir del 1º de febrero de 2026 la suma de PESOS CATORCE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($14.661,72) por
mes por Título Secundario, y PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($19.382,92) por mes por Titulo
Terciario.
b) A partir del 1º de marzo de 2026 la suma de PESOS CATORCE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS
($14.954,95) por mes por Título Secundario, y PESOS DIECINUEVE MIL
SETECIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 19.770,58) por mes
por Titulo Terciario.
c) A partir del 1º de abril de 2026 la suma de PESOS QUINCE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS ($15.254,05) por mes
por Título Secundario, y PESOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON
NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($20.165,99) por mes por Titulo Terciario.
d) A partir del 1º de mayo de 2026 la suma de PESOS QUINCE MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TRECE CENTAVOS ($15.559,13) por mes
por Título Secundario, y PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE
CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($20.569,31) por mes por Titulo Terciario.
e) A partir del 1º de junio de 2026 la suma de PESOS QUINCE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($15.870,31) por mes por
Título Secundario, y PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON SETENTA
CENTAVOS ($20.980,70) por mes por Titulo Terciario.
Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que
se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2026 N° 14362/26 v. 13/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)