COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 38/2026
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-17013067-APN-DGDTEYSS#MCH,
la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la
propuesta de revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para
el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de
la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé
de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de
las remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe
procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de
MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia
de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2026, del 1º
de marzo de 2026, del 1º de abril de 2026, del 1º de mayo de 2026 y del
1° de junio de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, conforme se consigna
en los Anexos I, Il, Ill, IV y V que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios de la SECCIÓN COSECHA consignados por
rendimiento del trabajo, llevan incluidos la parte proporcional
correspondiente al sueldo anual complementario, no así todas las demás
categorías especificadas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un ADICIONAL ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN Y
ASISTENCIA para el obrero tarefero, cuyo pago se hará al efectuarse la
liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes, consistente en un
suplemento sobre la remuneración básica de un SEIS POR CIENTO (6%), en
los siguientes supuestos:
a) Cuando haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS
(1.500) kilogramos de yerba cosechada con el porcentaje de palos
establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado
inasistencias injustificadas;
b) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta
densidad” y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL
(2.000) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos
establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado
inasistencias injustificadas;
c) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta
producción y rendimiento” y haya entregado al finalizar la semana más
de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos de yerba cosechada, con el
porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y
no haya observado inasistencias injustificadas.
d) Cuando desempeñe tareas de cosecha con sistema “rama madura” y haya
entregado al finalizar la semana más de CINCO MIL (5.000) kilogramos de
yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la
reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias
injustificadas.
ARTÍCULO 5°.- El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate
que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal,
quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en
concepto de PREMIO ESTÍMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%)
de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.
ARTÍCULO 6°.- Establécese un adicional por “inserción y terminalidad
educativa” para todos los trabajadores permanentes de prestación
continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios,
comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por
la Ley Nº 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y
terciarios, para la Provincia de MISIONES y los Departamentos de
Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, en las
condiciones que a continuación se consignan:
a) A partir del 1º de febrero de 2026 la suma de PESOS ONCE MIL
SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($ 11.773,70) por mes
por Título Secundario y PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON
NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 15.563,95) por mes por Titulo Terciario.
b) A partir del 1º de marzo de 2026 la suma de PESOS DOCE MIL NUEVE CON
DIECIOCHO CENTAVOS ($12.009,18) por mes por Título Secundario y PESOS
QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTITRES CENTAVOS
($15.875,23) por mes por Titulo Terciario.
c) A partir del 1º de abril de 2026 la suma de PESOS DOCE MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 12.249,36)
por mes por Título Secundario, y PESOS DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y
DOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($16.192,73) por mes por Titulo
Terciario.
d) A partir del 1º de mayo de 2026 la suma de PESOS DOCE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($
12.494,35) por mes por Título Secundario, y PESOS DIECISEIS MIL
QUINIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 16.516,59) por
mes por Titulo Terciario.
e) A partir del 1º de junio de 2026 la suma de PESOS DOCE MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 12.744,24)
por mes por Título Secundario, y PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.846,92) por mes por
Titulo Terciario.
Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTICULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse en mayo de 2026, a fin de analizar
las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en
vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que
se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2026 N° 14352/26 v. 13/03/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)