ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 68/2026

RESOL-2026-68-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-04528643- -ANSES-DDE#ANSES; las Leyes N° 20.744 y N° 24.156, sus normas modificatorias y complementarias; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus normas modificatorias y complementarias; la Resolución Conjunta N° RESFC-2025-50-APN-SH#MEC de fecha 3 de octubre de 2025; el Convenio Colectivo de Trabajo ANSES N° 305/98 “E”; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el VISTO, tramita un proyecto de Resolución por el cual se aprueba el Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR), para el personal de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, mediante el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las distintas jurisdicciones que integran el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada norma asigna a las áreas competentes en materia de transformación del Estado y función pública la responsabilidad de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, tanto en la Administración centralizada como descentralizada.

Que, asimismo, establece lineamientos estratégicos para promover la mejora de la gestión pública y asistir en la reorganización del Sector Público Nacional, incluyendo el desarrollo de políticas vinculadas a la gestión de los recursos humanos y a la modernización administrativa del Estado.

Que, mediante Resolución Conjunta N° RESFC-2025-50-APN-SH#MEC, de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE HACIENDA, se promovieron regímenes de retiros voluntarios y otras formas voluntarias de distracto laboral de alcance general, para aquellos agentes comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que, por disposición del inciso b) del artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 “E”, esta Administración Nacional prevé la modalidad de Extinción del Contrato de Trabajo por acogimiento a la jubilación o al retiro voluntario.

Que, asimismo, entre las causales de extinción del contrato de trabajo, se encuentra la voluntad concurrente de las partes, conforme lo previsto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, en función de la normativa reseñada precedentemente y con el objeto de fomentar una adecuada y racional gestión de los recursos humanos, esta DIRECCIÓN EJECUTIVA impulsó la medida que por la presente se adopta, mediante Nota N° NO-2026-04592731-ANSES-ANSES.

Que, en cumplimiento de la normativa vigente, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL realizó las consultas presupuestarias pertinentes, mediante Notas N° NO-2026-04587818-ANSES-DGRH#ANSES y N° NO-2026-14346162-ANSES-DDCYC#ANSES.

Que, a través de las Notas N° NO-2026-04599526-ANSES-DGF#ANSES y N° NO-2026-14360141-ANSES-DGPR#ANSES, la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA informaron, respectivamente, que no se dispone de los fondos a su alcance para brindar cobertura presupuestaria al gasto que demande la presente medida.

Que, mediante los Informes N° IF-2026-16789686-APN-DNSYEEPYPS#MDYTE y N° IF-2026-17163151-APN-SSDYMEP#MDYTE la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia, expidiéndose sobre los términos de la medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado intervención, a través de los Informes N° IF-2026-19673510-APN-DNSICHSPN#MEC y Nº IF-2026-26011147-APN-DNSICHSPN#MEC y las Providencias N° PV-2026-19703605-APN-SSP#MEC y Nº PV-2026-26097799-APN-SSP#MEC, respectivamente, prestando conformidad presupuestaria a la medida.

Que mediante documento N° IF-2026-26412464-ANSES-DGRH#ANSES la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS manifiesta la razonabilidad de la medida y su correspondencia con los términos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus modificatorias y complementarias.

Que, a través del Anexo N° IF-2026-25966336-ANSES-ANSES, que por la presente se aprueba, se establecen los parámetros que regirán la presente medida.

Que, en este orden, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias, establece que las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo.

Que, asimismo, dicha norma dispone que el precitado acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, el que deberá presentarse para su ratificación y homologación, ante el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en estos términos procede otorgar facultades suficientes para representar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por ante el aludido Servicio para acordar la extinción de contratos de trabajo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, conforme lo establece el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, la máxima autoridad de este Organismo tiene facultades propias para su conducción administrativa y financiera, independiente del Tesoro Nacional.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, y atendiendo a razones de índole operativa de esta Administración Nacional, esta DIRECCIÓN EJECUTIVA podrá disponer la adhesión del personal al Retiro de Voluntad Recíproca y diferir su materialización, en función de los fundamentos expuestos precedentemente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2741/1991, y el Decreto N° 69/2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) para el personal de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)” que, como Anexo N° IF-2026-25966336-ANSES-ANSES, forma parte integral de la presente, en virtud de los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Delégase, en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS a implementación de las acciones necesarias a fin de operativizar la presente medida y la aprobación de los modelos de acuerdo de desvinculación a suscribir ante la autoridad administrativa del trabajo.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a los letrados de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con Poder General de Representación Judicial que se mencionan en el ANEXO N° IF-2026-19636295-ANSES-DGEAJ#ANSES de la Resolución Nº RESOL-2026-60-ANSES-ANSES, para representar a este Organismo por ante el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para acordar la extinción de contratos de trabajo con el personal dependiente del Organismo en los términos del Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias, quedando expresamente autorizados para suscribir tales acuerdos, presentarlos ante la autoridad administrativa, ratificarlos y solicitar su homologación, sujeto a lo dispuesto para el presente Retiro de Voluntad Recíproca.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, dese conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, y oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/03/2026 N° 15245/26 v. 16/03/2026



ANEXO - TÉRMINOS Y CONDICIONES RETIRO DE VOLUNTAD RECÍPROCA (RVR)


ARTÍCULO 1° - Ámbito de aplicación

El presente Régimen de Retiro de Voluntad Recíproca (en adelante, “RVR”), será de aplicación para el personal de planta permanente de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), alcanzado por las Leyes N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias, y N° 24.156, los Decretos N° 2741/1991 y N° 50/2019, sus normas modificatorias y complementarias, y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 395/98 “E” vigente, para el referido personal con al menos DOS (2) años de antigüedad en el Organismo.

La adhesión al “RVR”, constituye un acto estrictamente voluntario del agente, y su otorgamiento se encuentra sujeto a la exclusiva evaluación y aprobación de la ANSES, sin generar derecho subjetivo alguno a su concesión.

ARTÍCULO 2° - Personal excluido

Queda excluido del “RVR”, el personal contemplado en alguna de las siguientes situaciones:

a) Se encuentre procesado en causa penal por delitos contra la Administración Pública, o condenado con pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, aunque la sentencia no se encuentre firme. Así como también, los imputados y/o denunciados por el área de Asuntos Penales, por delitos contra la Administración Pública.

b) Se encuentre involucrado en procedimientos disciplinarios o administrativos que pudieran derivar en un despido.

c) Hubiere iniciado trámite jubilatorio.

d) Hubiere presentado su renuncia.

f) Supere la edad de SESENTA Y DOS (62) años.

g) Hubiere iniciado reclamos administrativos y/o judiciales de índole laboral o salarial, salvo que desista voluntariamente de ellos mediante acto expreso y homologación administrativa/judicial. Quedan exceptuadas las acciones vinculadas con Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557).

ARTÍCULO 3° - Efectos

La aceptación al “RVR”, implica la extinción del vínculo laboral por mutuo acuerdo, conforme los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus modificatorias y ampliatorias, generándose un distracto laboral definitivo. Asimismo, el agente declara que, al momento de firmar el acuerdo extintivo, no mantiene reclamos laborales pendientes, y suscribe las actuaciones en los términos del Artículo 14° del presente Anexo.

En tal sentido, el adherente toma conocimiento de que no podrá ser reincorporado ni continuar prestando servicios 24.156, según lo establecido por el Artículo 6° - Prohibición de reingreso al Sector Público Nacional, del presente Régimen.

Asimismo, y respecto de aquellos puestos de conducción que queden vacantes en oportunidad de la adhesión al “RVR”, conforme la estructura vigente, solo podrán ser cubiertos con personal del Organismo y/o conforme lo dispuesto por el Decreto N° 934/2025.

ARTÍCULO 4° - Renuncia a tutela sindical

El personal que exprese su voluntad de adherirse al presente “RVR”, y que ostente un mandato vigente, conforme a lo establecido en la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, deberá presentar su renuncia al cargo que ocupe en dicha entidad sindical ante la misma, y a la tutela respectiva, y acreditar dicha renuncia de manera fehaciente ante la DIRECCIÓN DE RELACIONES SINDICALES, quien informará a la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, al momento de suscribir el acuerdo respectivo.

De igual forma, deberá proceder el personal que se haya postulado como candidato a delegado gremial, haya sido electo o no, y que se encuentre en proceso administrativo de revisión de las elecciones, quien deberá acreditar su renuncia tanto a la candidatura, como al mandato del cargo, y a la tutela respectiva, en el mismo momento.

ARTÍCULO 5° - Plazo de adhesión

El período de adhesión al “RVR”, se extenderá desde la vigencia de la Resolución que aprueba el presente Anexo, hasta las 23:59 horas del 5 de abril del 2026.

En el caso del personal en uso de Licencia Anual Ordinaria, la firma del acuerdo podrá diferirse hasta la finalización de la mencionada licencia.

En el caso de las trabajadoras en uso de Licencia por Maternidad, la firma del acuerdo podrá diferirse hasta la finalización de la mencionada licencia.

Respecto del personal que se encontrara haciendo uso de una Licencia Especial (licencia sin goce de haberes, licencia por cargo mayor jerarquía, licencia por cargos electivos, etc.), se tendrá en cuenta, a los fines del cálculo correspondiente, la última remuneración en el Organismo, previo a la Licencia en cuestión, sujeto ello a la limitación de la franquicia mencionada.

ARTÍCULO 6° - Limitación de reingreso al Sector Público Nacional

El personal que adhiera al presente programa, no podrá ser reincorporado ni continuar prestando servicios, bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra, en el Sector Público Nacional, conforme lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, por el término de CINCO (5) años contados desde la fecha de su baja.

La prohibición comprenderá cargos de autoridades superiores, titulares de entidades y entes, representantes del Estado Nacional, funcionarios extraescalafonarios, asesores de gabinete, así como cualquier otra vinculación contractual de cualquier modalidad, con o sin relación de dependencia, incluidos programas y proyectos financiados por organismos internacionales o multilaterales de crédito.

ARTÍCULO 7° - Gratificación extraordinaria única de egreso

El personal que suscriba al acuerdo de “RVR”, recibirá una gratificación extraordinaria única de egreso, equivalente al porcentaje que se consigna seguidamente, hasta el tope establecido en el Artículo 10° del presente Anexo.

Por cada año de ANTIGUEDAD EFECTIVA en ANSES, o fracción mayor a TRES (3) meses, desde la fecha de ingreso reconocida por el Organismo, recibirá una gratificación extraordinaria única de egreso del NOVENTA POR CIENTO (90%), sobre la base de cálculo establecida en el Artículo 8° del presente Anexo.

ARTÍCULO 8° - Base de cálculo de la Gratificación extraordinaria única de egreso

La base del cálculo se conformará por los conceptos brutos mensuales, normales, regulares permanentes y habituales, de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 7° del presente Anexo.

ARTÍCULO 9° - Forma de pago

La gratificación en cuestión, se abonará en una cuota de pago único, hasta la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

Para los importes superiores a la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000), el pago se efectuará en DOS (2) cuotas mensuales, iguales, y consecutivas.

ARTÍCULO 10° - Tope máximo de Gratificación extraordinaria única de egreso

La gratificación extraordinaria única por egreso, tendrá un tope máximo a percibir por trabajador, hasta VEINTICUATRO (24) haberes brutos, sobre la base de cálculo, establecida en el Artículo 8° del presente Anexo.

ARTÍCULO 11° - Comunicación y Procedimiento

Esta Administración Nacional de la Seguridad Social, difundirá el “RVR”, mediante Intranet, correo institucional, y toda herramienta de comunicación interna disponible para tal fin.

Mediante la plataforma “Mi Portal”, se podrá realizar la consulta, respecto de la gratificación extraordinaria correspondiente, conforme los términos de los Artículos 8°, 9° y 10° del presente Anexo.

El procedimiento respectivo será normado, estableciéndose sus pautas de implementación y el cronograma para sus distintas etapas, y difundido por las herramientas de comunicación interna antes mencionadas.

ARTÍCULO 12° - Aprobación y recursos

La presentación de la solicitud de “RVR”, no dará derecho al peticionante a su otorgamiento, siendo su concesión una facultad exclusiva de la ANSES.

La DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, será la autoridad de aplicación del “RVR”, y quedará facultada para receptar las solicitudes presentadas, quedando excluido el personal que tenga una antigüedad inferior a los DOS (2) años o se encuentre comprendido en los términos de Artículo 2° del presente Anexo.

Sin perjuicio de ello, cada Dirección General o instancia superior jerárquica, será la encargada de determinar y comunicar el rechazo de las mismas, por razones operativas y de servicio, con la sola invocación de dicha causal como razón suficiente para la motivación de tal desestimación.

Posteriormente, el personal adherido, procederá a continuar con el circuito administrativo del trámite.

El acuerdo suscripto entre la ANSES, y el adherente, deberá ser refrendado y homologado por autoridad administrativa del trabajo competente (SECLO), el que deberá contar con asistencia letrada. En caso de incomparecencia del agente y/o su letrado, se tendrá por desistido del acuerdo.

Asimismo, el adherente dejará constancia que, ha contado con asesoramiento letrado para la suscripción del acuerdo, que ha decidido libremente el modo de extinción de su contrato de trabajo, que tiene cabal conciencia de que el presente acuerdo no le genera a su favor ningún derecho indemnizatorio y que obra con total libertad y discernimiento.

ARTÍCULO 13° - Responsabilidad del adherente

El falseamiento u omisión en la solicitud previa sobre la inexistencia de denuncias, recursos, reclamos o cualquier otro tipo de planteo administrativo o judicial vinculado a cuestiones salariales o de empleo, determinará el rechazo de la solicitud.

ARTÍCULO 14° - Etapas del procedimiento

Se establece que el procedimiento será debidamente normado, y determinará las pautas de implementación y cronograma de las distintas etapas del programa, comunicándose por medio de las herramientas de difusión de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Etapa 1: La DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, revisará el cumplimiento de los requisitos y dictará informe técnico.

Etapa 2: Las Subdirecciones Ejecutivas y Secretarías evaluarán las solicitudes y emitirán informe de pre-aprobación o rechazo por razones de servicio, que deberán elevar a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, para que emita la Resolución pertinente.

Etapa 3: La DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, como autoridad de aplicación, dictará el acto administrativo aprobatorio o denegatorio, notificándose por los medios normales y habituales que se utilizan para comunicar los actos administrativos. El acto fijará la fecha del distracto laboral.

Etapa 4: La SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, será la encargada de informar a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del presente Anexo, y a la SECRETARÍA DE HACIENDA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA.