ANEXO - TÉRMINOS Y CONDICIONES RETIRO DE VOLUNTAD RECÍPROCA (RVR)
ARTÍCULO 1° - Ámbito de aplicación
El presente Régimen de Retiro de Voluntad Recíproca (en adelante,
“RVR”), será de aplicación para el personal de planta permanente de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), alcanzado por
las Leyes N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias, y N°
24.156, los Decretos N° 2741/1991 y N° 50/2019, sus normas
modificatorias y complementarias, y el Convenio Colectivo de Trabajo N°
395/98 “E” vigente, para el referido personal con al menos DOS (2) años
de antigüedad en el Organismo.
La adhesión al “RVR”, constituye un acto estrictamente voluntario del
agente, y su otorgamiento se encuentra sujeto a la exclusiva evaluación
y aprobación de la ANSES, sin generar derecho subjetivo alguno a su
concesión.
ARTÍCULO 2° - Personal excluido
Queda excluido del “RVR”, el personal contemplado en alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentre procesado en causa penal por delitos contra la
Administración Pública, o condenado con pena principal o accesoria de
inhabilitación para el ejercicio de la función pública, aunque la
sentencia no se encuentre firme. Así como también, los imputados y/o
denunciados por el área de Asuntos Penales, por delitos contra la
Administración Pública.
b) Se encuentre involucrado en procedimientos disciplinarios o administrativos que pudieran derivar en un despido.
c) Hubiere iniciado trámite jubilatorio.
d) Hubiere presentado su renuncia.
f) Supere la edad de SESENTA Y DOS (62) años.
g) Hubiere iniciado reclamos administrativos y/o judiciales de índole
laboral o salarial, salvo que desista voluntariamente de ellos mediante
acto expreso y homologación administrativa/judicial. Quedan exceptuadas
las acciones vinculadas con Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557).
ARTÍCULO 3° - Efectos
La aceptación al “RVR”, implica la extinción del vínculo laboral por
mutuo acuerdo, conforme los términos de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744, sus modificatorias y
ampliatorias, generándose un distracto laboral definitivo. Asimismo, el
agente declara que, al momento de firmar el acuerdo extintivo, no
mantiene reclamos laborales pendientes, y suscribe las actuaciones en
los términos del Artículo 14° del presente Anexo.
En tal sentido, el adherente toma conocimiento de que no podrá ser
reincorporado ni continuar prestando servicios 24.156, según lo
establecido por el Artículo 6° - Prohibición de reingreso al Sector
Público Nacional, del presente Régimen.
Asimismo, y respecto de aquellos puestos de conducción que queden
vacantes en oportunidad de la adhesión al “RVR”, conforme la estructura
vigente, solo podrán ser cubiertos con personal del Organismo y/o
conforme lo dispuesto por el Decreto N° 934/2025.
ARTÍCULO 4° - Renuncia a tutela sindical
El personal que exprese su voluntad de adherirse al presente “RVR”, y
que ostente un mandato vigente, conforme a lo establecido en la Ley N°
23.551 de Asociaciones Sindicales, deberá presentar su renuncia al
cargo que ocupe en dicha entidad sindical ante la misma, y a la tutela
respectiva, y acreditar dicha renuncia de manera fehaciente ante la
DIRECCIÓN DE RELACIONES SINDICALES, quien informará a la DIRECCION
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, al momento de suscribir el acuerdo
respectivo.
De igual forma, deberá proceder el personal que se haya postulado como
candidato a delegado gremial, haya sido electo o no, y que se encuentre
en proceso administrativo de revisión de las elecciones, quien deberá
acreditar su renuncia tanto a la candidatura, como al mandato del
cargo, y a la tutela respectiva, en el mismo momento.
ARTÍCULO 5° - Plazo de adhesión
El período de adhesión al “RVR”, se extenderá desde la vigencia de la
Resolución que aprueba el presente Anexo, hasta las 23:59 horas del 5
de abril del 2026.
En el caso del personal en uso de Licencia Anual Ordinaria, la firma
del acuerdo podrá diferirse hasta la finalización de la mencionada
licencia.
En el caso de las trabajadoras en uso de Licencia por Maternidad, la
firma del acuerdo podrá diferirse hasta la finalización de la
mencionada licencia.
Respecto del personal que se encontrara haciendo uso de una Licencia
Especial (licencia sin goce de haberes, licencia por cargo mayor
jerarquía, licencia por cargos electivos, etc.), se tendrá en cuenta, a
los fines del cálculo correspondiente, la última remuneración en el
Organismo, previo a la Licencia en cuestión, sujeto ello a la
limitación de la franquicia mencionada.
ARTÍCULO 6° - Limitación de reingreso al Sector Público Nacional
El personal que adhiera al presente programa, no podrá ser
reincorporado ni continuar prestando servicios, bajo ninguna modalidad
de empleo o contratación de servicios u obra, en el Sector Público
Nacional, conforme lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156,
por el término de CINCO (5) años contados desde la fecha de su baja.
La prohibición comprenderá cargos de autoridades superiores, titulares
de entidades y entes, representantes del Estado Nacional, funcionarios
extraescalafonarios, asesores de gabinete, así como cualquier otra
vinculación contractual de cualquier modalidad, con o sin relación de
dependencia, incluidos programas y proyectos financiados por organismos
internacionales o multilaterales de crédito.
ARTÍCULO 7° - Gratificación extraordinaria única de egreso
El personal que suscriba al acuerdo de “RVR”, recibirá una
gratificación extraordinaria única de egreso, equivalente al porcentaje
que se consigna seguidamente, hasta el tope establecido en el Artículo
10° del presente Anexo.
Por cada año de ANTIGUEDAD EFECTIVA en ANSES, o fracción mayor a TRES
(3) meses, desde la fecha de ingreso reconocida por el Organismo,
recibirá una gratificación extraordinaria única de egreso del NOVENTA
POR CIENTO (90%), sobre la base de cálculo establecida en el Artículo
8° del presente Anexo.
ARTÍCULO 8° - Base de cálculo de la Gratificación extraordinaria única de egreso
La base del cálculo se conformará por los conceptos brutos mensuales,
normales, regulares permanentes y habituales, de conformidad con las
pautas establecidas en el artículo 7° del presente Anexo.
ARTÍCULO 9° - Forma de pago
La gratificación en cuestión, se abonará en una cuota de pago único, hasta la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
Para los importes superiores a la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($
80.000.000), el pago se efectuará en DOS (2) cuotas mensuales, iguales,
y consecutivas.
ARTÍCULO 10° - Tope máximo de Gratificación extraordinaria única de egreso
La gratificación extraordinaria única por egreso, tendrá un tope máximo
a percibir por trabajador, hasta VEINTICUATRO (24) haberes brutos,
sobre la base de cálculo, establecida en el Artículo 8° del presente
Anexo.
ARTÍCULO 11° - Comunicación y Procedimiento
Esta Administración Nacional de la Seguridad Social, difundirá el
“RVR”, mediante Intranet, correo institucional, y toda herramienta de
comunicación interna disponible para tal fin.
Mediante la plataforma “Mi Portal”, se podrá realizar la consulta,
respecto de la gratificación extraordinaria correspondiente, conforme
los términos de los Artículos 8°, 9° y 10° del presente Anexo.
El procedimiento respectivo será normado, estableciéndose sus pautas de
implementación y el cronograma para sus distintas etapas, y difundido
por las herramientas de comunicación interna antes mencionadas.
ARTÍCULO 12° - Aprobación y recursos
La presentación de la solicitud de “RVR”, no dará derecho al
peticionante a su otorgamiento, siendo su concesión una facultad
exclusiva de la ANSES.
La DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, será la autoridad de
aplicación del “RVR”, y quedará facultada para receptar las solicitudes
presentadas, quedando excluido el personal que tenga una antigüedad
inferior a los DOS (2) años o se encuentre comprendido en los términos
de Artículo 2° del presente Anexo.
Sin perjuicio de ello, cada Dirección General o instancia superior
jerárquica, será la encargada de determinar y comunicar el rechazo de
las mismas, por razones operativas y de servicio, con la sola
invocación de dicha causal como razón suficiente para la motivación de
tal desestimación.
Posteriormente, el personal adherido, procederá a continuar con el circuito administrativo del trámite.
El acuerdo suscripto entre la ANSES, y el adherente, deberá ser
refrendado y homologado por autoridad administrativa del trabajo
competente (SECLO), el que deberá contar con asistencia letrada. En
caso de incomparecencia del agente y/o su letrado, se tendrá por
desistido del acuerdo.
Asimismo, el adherente dejará constancia que, ha contado con
asesoramiento letrado para la suscripción del acuerdo, que ha decidido
libremente el modo de extinción de su contrato de trabajo, que tiene
cabal conciencia de que el presente acuerdo no le genera a su favor
ningún derecho indemnizatorio y que obra con total libertad y
discernimiento.
ARTÍCULO 13° - Responsabilidad del adherente
El falseamiento u omisión en la solicitud previa sobre la inexistencia
de denuncias, recursos, reclamos o cualquier otro tipo de planteo
administrativo o judicial vinculado a cuestiones salariales o de
empleo, determinará el rechazo de la solicitud.
ARTÍCULO 14° - Etapas del procedimiento
Se establece que el procedimiento será debidamente normado, y
determinará las pautas de implementación y cronograma de las distintas
etapas del programa, comunicándose por medio de las herramientas de
difusión de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Etapa 1: La DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, revisará el cumplimiento de los requisitos y dictará informe técnico.
Etapa 2: Las Subdirecciones Ejecutivas y Secretarías evaluarán las
solicitudes y emitirán informe de pre-aprobación o rechazo por razones
de servicio, que deberán elevar a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS, para que emita la Resolución pertinente.
Etapa 3: La DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, como autoridad de
aplicación, dictará el acto administrativo aprobatorio o denegatorio,
notificándose por los medios normales y habituales que se utilizan para
comunicar los actos administrativos. El acto fijará la fecha del
distracto laboral.
Etapa 4: La SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, será la encargada
de informar a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO
PÚBLICO, del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO,
conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del presente Anexo, y a la
SECRETARÍA DE HACIENDA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA.