MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 14/2026
RESFC-2026-14-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2026
Visto el expediente EX-2026-22958972- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24
de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820
del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 55 de la ley 27.798 se dispuso que durante el
Ejercicio Fiscal 2026 los pagos de los servicios de amortización de
capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de
las letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses, en
cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA) serán
reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos
emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra
al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que
devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y
hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de
ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cien milésimos
por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el
monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el
órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración
financiera, y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los
servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.
Que el sesenta por ciento (60%) del vencimiento del quinto cupón de
interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares
Estadounidenses vencimiento 15 de septiembre de 2033 – Decretos
194/2023 y 378/2023”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de
la resolución 1331 del 12 de septiembre de 2023 del Ministerio de
Economía (RESOL-2023-1331-APN-MEC), que opera el 16 de marzo del
corriente año asciende a dólares estadounidenses seis millones
novecientos cuarenta y cinco mil novecientos veinte (USD 6.945.920).
Que, adicionalmente, el sesenta por ciento (60%) del vencimiento del
noveno cupón de interés de las “Letras del Tesoro Nacional en Dólares
Estadounidenses Art. 3° Decreto N° 622/2021”, emitidas originalmente
mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 41 del 20 de
septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-41-APN-SH#MEC),
que opera el 25 de marzo del corriente año asciende a dólares
estadounidenses catorce millones ciento cuarenta mil ciento sesenta y
dos (USD 14.140.162).
Que a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) de los servicios de
interés antes mencionados se procederá a la emisión de una “Letra del
Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento
17 de marzo de 2031”.
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 44 de la ley 27.798, y en el apartado I del artículo 6º del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 17 de marzo de
2031”, para ser entregada al Banco Central de la República Argentina
(BCRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.798
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2026, por un monto de hasta valor nominal original dólares
estadounidenses veintiún millones ochenta y seis mil ochenta y dos (VNO
USD 21.086.082) de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026.
Fecha de vencimiento: 17 de marzo de 2031.
Plazo: cinco (5) años.
Forma de colocación: directa al BCRA, en el marco de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.798, a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de
la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA
para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1)
año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos
trece cien milésimos por ciento (0,71513%) menos un (1) punto
porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscrito.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría
de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de
la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las
reservas internacionales en el semestre correspondiente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Guberman
e. 16/03/2026 N° 14810/26 v. 16/03/2026