ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Decreto 160/2026
DECTO-2026-160-APN-PTE - Desígnase Subadministrador Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-21336219-APN-DRRHH#ANMAT y el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1490/92 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), actualmente
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el artículo 9° del citado decreto se estableció que “La
dirección, administración y representación de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) estará
a cargo de un Administrador Nacional, que tendrá rango y jerarquía de
Secretario y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El
Administrador Nacional será asistido por un Subadministrador Nacional,
que tendrá rango y jerarquía de Subsecretario y será designado por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
Que el cargo de Subadministrador Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) se encuentra
vacante.
Que a efectos de asegurar el normal cumplimiento de las acciones que
tiene asignada la mencionada Administración Nacional, se considera
conveniente proceder a la cobertura del cargo referido.
Que el doctor Gabriel Leonardo BARBAGALLO reúne los requisitos de
formación profesional, idoneidad y experiencia necesarias para
desempeñar el cargo de Subadministrador Nacional del citado organismo.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
9° del Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 2 de marzo de 2026, al doctor
Gabriel Leonardo BARBAGALLO (D.N.I. N° 13.432.957) en el cargo de
Subadministrador Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Entidad
904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA (ANMAT).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
e. 17/03/2026 N° 15696/26 v. 17/03/2026